JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (13/01/2020). AÑOS 209º DE LA INDEPENDENCIA y 160º DE LA FEDERACIÓN.

Se inicia la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio) formulada por los ciudadanos José Gregorio Sánchez Sánchez, Leandro Ramón Sánchez Sánchez y Carlos Eduardo Sánchez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.306.170, V.-14.282.066 y V.-16.788.498, domiciliados en un lote de terreno denominado “La Carolina”, ubicado en el sector la Palmita, asentamiento campesino sin información, parroquia la Palmita, municipio Panamericano del estado Táchira, asistidos por el abogado Jafeth Pons Briñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.,-5.989.790, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.202 (folio 01 al 28)
Este Tribunal por auto de fecha 12/12/2019 (folio 29), admitió la presente solicitud acordándose practicar Inspección Judicial sobre el lote de terreno denominado “La Carolina”, ubicado en el sector la Palmita, asentamiento campesino sin información, parroquia la Palmita, municipio Panamericano del estado Táchira.
En fecha 08/01/2020 (folios 31 y 32), se trasladó y constituyó el Tribunal a los fines de practicar la Inspección Judicial para verificar las mejoras y bienhechurías, descritas en la presente solicitud, en la que se dejó constancia de los siguientes particulares: “…PRIMERO: A los fines de la ubicación se deja constancia, que se trata de un lote de terreno denominado La Carolina, ubicado en el sector La Arenosa, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira, constante de una superficie de ciento setenta y siete hectáreas con quinientos treinta y nueve metros cuadrados (177 ha con 539 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por la finca Parcek; SUR: Terrenos ocupados por Ana Guerrero, Rosalba Figueroa, Lucila Guerrero, Carmen Chacón, José Medina, Marcelina Guerrero, Camellón Carretero; ESTE: Carretera Panamericana; y OESTE: Terrenos ocupados por Edilia Medina y José Sánchez. SEGUNDO: En relación a las bienhechurias existentes en el predio se deja constancia de una vivienda principal la cual consta de cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, sala-comedor, una (01) cocina con comedor, dos (02) porches con dos (02) entradas principales, techo de machimbre con teja y estructura de viga doble T, ventanas de aluminio con protectores de tubería de hierro, piso de cerámica dentro de la casa y piso de tablilla fuera de ella, todo encerrado en malla de ciclón de aproximadamente trescientos metros cuadrados (300 mts2). Contiguo a la casa de habitación se observa un (01) bohío con techo de placa de cemento en tubería estructural con un área aproximada de diez metros cuadrados (10 mts2). Asimismo, se deja constancia de un (01) área de estacionamiento en techo de acerolit y cercado con malla ciclón, con un pequeño encierro/jaula destinado para ovejas. Se evidencia un (01) área social en la que se encuentra una piscina, estufa en estructura de techo de machimbre y teja, con un área de cancha de basket. Se observó una (01) casa de obreros con techo de acerolit y ventanas de aluminio con vidrio, consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, cocina. De igual manera, se evidenció una segunda casa de obreros constante de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) cuarto anexo destinado para guardar herramientas, con techo de zinc y ventanas y puertas de hierro. Se deja constancia de una (01) caballeriza con siete (07) puertas, en techo de acerolit y viga doble T, adyacente a la caballeriza existe un comedero de aproximadamente treinta metros (30 mts) por setenta metros (70 mts). Asimismo, se observó una cometida eléctrica propia constante de cinco (05) transformadores de los cuales tres son de 37,5 KV y dos son de 15 KV. Se verificó una (01) vaquera con corrales de techo de acerolit y otros en arbesto, ordeño mecánico de ocho (08) puestos, una (01) romana de mil quinientos kilos (1.500 kgs), cuatro (04) comederos, una (01) manga de treinta metros (30 mts) aproximadamente, un (01) baño cooper y un (01) cuarto de almacenamiento..Se deja constancia de una (01) estructura destinada a oficina contable utilizada por los solicitantes para sus negociaciones mercantiles, en techo de machimbre y teja, piso de cerámica y un (01) baño. A un kilómetro (01 km) aproximadamente de lo descrito anteriormente, a través de un camino real que sirve a otros parceleros, se continuó con el recorrido para terminar de observar lo siguiente que forma parte del predio: Una (01) cochinera con una capacidad aproximada de cuatro mil (4.000) cochinos, la cual no se encuentra en funcionamiento, con infraestructura de techo de acerolit y estructura de hierro. Se deja constancia de una tercera casa de obreros, conformada por cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, dos (02) galpones de almacenamiento para alimentos y medicinas, cocina, un (01) tanque aéreo de siete mil litros (7.000 lts) aproximadamente. Se observan además, cercas eléctricas, de estantillos de madera y de cemento. TERCERO: En cuanto a los implementos y materiales agrícolas, cuenta con un (01) arado de dos discos, un (01) arado de tres discos, un (01) dinamo para el tractor, un (01) tractor Maxi Fergusson con polo 298 turbo, dos (02) rastras de veinte (20) discos, un (01) fumigador de tractor, dos (02) carretas, dos (02) tanques de almacenamiento de gasoil de los cuales uno es de diez mil litros (10.000 lts) aproximadamente y el segundo de doce mil litros (12.000 lts) aproximadamente. CUARTO: En cuanto a los rubros agrícolas se observan veinticinco potreros con pastos tahner, humidicola, braecharia, alemán y guinea. QUINTO: existe un rebaño conformado aproximadamente de trescientas ochenta y seis (386) semovientes de todo tipo bovino, toros de ceba, doce (12) caballos, cinco (05) ovejas de las cuales tres son hembras y dos machos...”

Por último se deja constancia que la evacuación testimonial, de los ciudadanos Marco Antonio Andrade Duque y José de los Santos Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.306.893 y V.-16.018.085 respectivamente, fue realizada mediante Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, signado con el N°3872-2019, llevado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y corre inserto a los folios 22 al 28)


DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, a los fines de determinar la competencia que tiene esta Instancia Agraria para decidir la presente solicitud, cabe resaltar lo sentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 8 de fecha 15/01/2015:

“[…] esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. […]” (negritas de quien sentencia).

Con base a la anterior jurisprudencia, esta Instancia Agraria observó en la inspección judicial practicada, que efectivamente los bienes de que trata el presente justificativo, están vinculados o dedicados a la actividad agraria, por lo que esta operadora de justicia está facultada para decidir el presente asunto. Así se declara.

DE LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de conformidad con lo solicitado y conforme lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y el numeral 1° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en virtud de que lo aquí verificado es suficiente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de los solicitantes José Gregorio Sánchez Sánchez, Leandro Ramón Sánchez Sánchez y Carlos Eduardo Sánchez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.306.170, V.-14.282.066 y V.-16.788.498, sobre las mejoras y bienhechurías ya indicadas sobre un lote de terreno denominado “La Carolina”, ubicado en el sector la Palmita, asentamiento campesino sin información, parroquia la Palmita, municipio Panamericano del estado Táchira, constante de una superficie de ciento setenta y siete hectáreas con quinientos treinta y nueve metros cuadrados (177 ha con 539 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por la finca Parcek; SUR: Terrenos ocupados por Ana Guerrero, Rosalba Figueroa, Lucila Guerrero, Carmen Chacón, José Medina, Marcelina Guerrero, Camellón Carretero; ESTE: Carretera Panamericana; y OESTE: Terrenos ocupados por Edilia Medina y José Sánchez, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, otorga: Título Supletorio de Propiedad sobre las mejoras y bienhechurías, anteriormente descritas a favor de los solicitantes José Gregorio Sánchez Sánchez, Leandro Ramón Sánchez Sánchez y Carlos Eduardo Sánchez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.306.170, V.-14.282.066 y V.-16.788.498 respectivamente. Así se decide.

Del mismo modo, esta instancia agraria exhorta e insta a Registradores y Notarías, cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, los cuales establecen:

“…(Omisis) c) La solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de Propiedad, respecto en bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola”.

Artículo 4: Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión en el Libro Diario llevado por este tribunal, se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Asimismo, se libró oficio N°_____ al Registro de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez, a los fines de su debida protocolización ante el mismo.
La Juez Provisorio,

Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz, La Secretaria,

Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacón.

Se devuelve constante de ____, folios útiles, originales con sus resultas de ley.

La Secretaria,

Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacón.