REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: CINDY ELIZABETH NIÑO ALBARRACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.985.520.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud N° 3264.

Recibida la solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, planteada por la ciudadana CINDY ELIZABETH NIÑO ALBARRACÍN antes identificada, asistida por el Abogado GONZALO FLÓREZ NIÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 185.532; désele entrada y curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, visto el contenido de la petición formulada se destaca lo que continúa:
.- Que el 13/11/2019, falleció el ciudadano ELIAS NIÑO SEPULVEDA, con cédula de identidad Nº V-4.208.163, según el Acta de Defunción Nº 104, de fecha 13/11/2019, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Córdoba del estado Táchira.
.- Que el ciudadano mencionado dejó dos (2) hijos: CINDY ELIZABETH NIÑO ALBARRACÍN ya identificada, según el Acta de Nacimiento N° 273; y FRANKLIN ELIAS NIÑO ALBARRACÍN con cédula de identidad N° 13.037.468, según el Acta de Nacimiento N° 332, y quien falleció de acuerdo con el Acta de Defunción N° 1005 del 09/09/1998. Que FRANKLIN ELIAS NIÑO ALBARRACÍN no dejó cónyuge ni hijos.
.- Que se evacuó el justificativo de testigos por ante el Registro Público con Funciones Notariales de Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira.
.- Que peticionaba la declaración de única y universal heredera del causante antes mencionado.
Ahora bien, encontrándose este Árbitro Jurisdiccional en la oportunidad para resolver lo peticionado, expone:
ACERVO PROBATORIO
.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana CINDY ELIZABETH NIÑO ALBARRACÍN. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; esta probanza constituye el medio de identificación de la persona a favor de la cual se peticionó la declaración de único y universal heredero.
.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano ELIAS NIÑO SEPULVEDA con cédula de identidad N° V-4.208.163. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; la cual constituía el medio de identificación de la persona fallecida en este asunto.
.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 104, de fecha 13/11/2019, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual evidencia el deceso del ciudadano ELIAS NIÑO SEPULVEDA con cédula de identidad N° V-4.208.163, y de la cual se desprende que dejó en condición de hija a la ciudadana CINDY ELIZABETH NIÑO ALBARRACÍN, con cédula de identidad N° V-14.985.520. Aunado a lo anterior, el Tribunal señala que, tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto.
.- Copia certificada mecanografiada del Acta de Nacimiento Nº 273 de fecha 09/10/1981, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) Monseñor Bernabé Vivas, Distrito (hoy Municipio) Córdoba, estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual evidencia el natalicio de la ciudadana CINDY ELIZABETH NIÑO ALBARRACÍN, así como la indicación de su progenitor ELIAS NIÑO SEPULVEDA. Vale decir, tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto.
.- Copia certificada manuscrita del Acta de Nacimiento Nº 273 de fecha 09/10/1981, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Córdoba, estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual evidencia el natalicio de la ciudadana CINDY ELIZABETH NIÑO ALBARRACÍN, así como la indicación de su progenitor ELIAS NIÑO SEPULVEDA. Vale decir, tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto.
.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 332 de fecha 02/12/1977, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Córdoba, estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual evidencia el natalicio del ciudadano FRANKLIN ELIAS NIÑO ALBARRACÍN, así como la indicación de su progenitor ELIAS NIÑO SEPULVEDA. Vale decir, tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto.
.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano FRANKLIN ELIAS NIÑO ALBARRACÍN, con cédula de identidad N° V-13.037.468, y con estado civil soltero. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; esta probanza constituía el medio de identificación del ciudadano mencionado quien también fue hijo del de cujus ELIAS NIÑO SEPULVEDA.
.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1005 de fecha 09/09/1998, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, del estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual evidencia el deceso del ciudadano FRANKLIN ELIAS NIÑO ALBARRACÍN, con cédula de identidad N° V-13.037.468, y de la cual se desprende con estado civil soltero y que fue hijo del ciudadano ELIAS NIÑO SEPULVEDA (hoy difunto). Aunado a lo anterior, el Tribunal señala que, tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto.
.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 55 de fecha 19/07/1977, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Córdoba, estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual evidencia la celebración del matrimonio civil habido entre los ciudadanos ELIAS NIÑO SEPULVEDA y BERTHA ALBARRACÍN CAMARGO, con cédulas de identidad Nros. V-4.208.163 y V-5.742.222; pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto. Acta de donde además se desprende adminiculado con las demás probanzas, que los contrayentes eran los padres de los ciudadanos CINDY ELIZABETH NIÑO ALBARRACÍN y FRANKLIN ELIAS NIÑO ALBARRACÍN (hoy extinto).
.- Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio N° 55 de fecha 19/07/1977, emitida por el Prefecto del Municipio (hoy Parroquia) Bernabé Vivas, Distrito (hoy Municipio) Córdoba, estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual evidencia la celebración del matrimonio civil habido entre los ciudadanos ELIAS NIÑO SEPULVEDA y BERTHA ALBARRACÍN CAMARGO, con cédulas de identidad Nros. V-4.208.163 y V-5.742.222; pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto. Acta de donde además se desprende adminiculado con las demás probanzas, que los contrayentes eran los padres de los ciudadanos CINDY ELIZABETH NIÑO ALBARRACÍN y FRANKLIN ELIAS NIÑO ALBARRACÍN (hoy extinto).
.- Copia de algunas actuaciones que conformaron el expediente relativo al divorcio formulado por el ciudadano ELIAS NIÑO SEPULVEDA (hoy fallecido) contra la ciudadana BERTHA ALBARRACÍN CAMARGO, con cédulas de identidad Nros. V-4.208.163 y V-5.742.222; tramitado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Probanza de la cual se deriva que, en fecha 01/09/1987 se emitió sentencia, a través de la cual se declaró con lugar la demanda de divorcio y se declaró disuelto el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos ELIAS NIÑO SEPULVEDA y BERTHA ALBARRACÍN CAMARGO, celebrado en fecha 19/07/1977 por ante la Prefectura del Municipio (hoy Parroquia) Bernabé Vivas, Distrito (hoy Municipio) Córdoba, estado Táchira. En cuanto a los instrumentos que preceden, el Tribunal les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en tal razón, se les tiene como fidedignos de su original y de los cuales se comprueba las actuaciones judiciales allí establecidas.
.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana BERTHA ALBARRACÍN CAMARGO, con cédula de identidad N° V-5.742.222. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad. Instrumento que constituye el medio de identificación de la ciudadana mencionada, de donde además se desprende adminiculado con las demás probanzas, es la progenitora de los ciudadanos CINDY ELIZABETH NIÑO ALBARRACÍN y FRANKLIN ELIAS NIÑO ALBARRACÍN (hoy extinto).
.- Copia del justificativo de testigos evacuado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, mediante el cual rindieron declaración: JOHON FREE CARVAJAL GUTIERREZ y LUIS GONZALO SILVA OLIVEROS, con cédulas de identidad Nros. V-15.612.025, y V-3.427.047; relativa a los herederos del de cujus ELIAS NIÑO SEPULVEDA, ciudadanos: CINDY ELIZABETH NIÑO ALBARRACÍN y FRANKLIN ELIAS NIÑO ALBARRACÍN (hoy extinto). En tal sentido, el tribunal valora las deposiciones evacuadas para dejar constancia de los hechos o particulares allí narrados.
FONDO DEL ASUNTO
Efectuada la revisión a la solicitud de la Declaración de Únicos y Universales Herederos; este iurisdicente hace las consideraciones siguientes:
El Máximo Órgano Jurisdiccional de la República ha indicado:
“(…) el diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio define que “LA DECLARATORIA DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. (…), se entiende por declaratoria de herederos el auto o la resolución judicial en que se reconoce como tales a las personas que se mencionan en ese documento, y que, en sentido más restringido, forma parte de la materia de las sucesiones, puesto que constituye una etapa que debe preceder al juicio de sucesión. ”
Es de hacer notar que la declaratoria de único y universales herederos responde al llamamiento o Delación, dentro del proceso sucesorio, que hace la Ley respecto a quienes consideren tener vocación para heredar, de tal manera que la titularidad de dicho patrimonio sea sustituida por quien acepte, aún a beneficio de inventario, la herencia.” (Sala Especial Primera de la Sala Plena, fallo de fecha 16/05/2016, Exp. Nº AA10-L-2015-000021).

Así, sobre la base de la jurisprudencia reproducida; el Tribunal entiende que, el objeto de la solicitud formulada, es la declaratoria de heredero para la continuidad del ejercicio de derechos e intereses y en la cual se pretende la sustitución de un sujeto titular, o sea, donde se expresa la manifestación de querer suceder la titularidad de los derechos e intereses de la persona fallecida.
Por ende, quien aquí dilucida, una vez examinado los medios probatorios aportados, tiene la convicción de la vocación para heredar a favor de la ciudadana CINDY ELIZABETH NIÑO ALBARRACÍN, en su condición de hija del extinto ELIAS NIÑO SEPULVEDA. Y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE la solicitud respecto a la declaración de únicos y universales herederos, formulada por la ciudadana CINDY ELIZABETH NIÑO ALBARRACÍN.
SEGUNDO: SE DECLARA SUFICIENTE las probanzas evacuadas para acreditar a la ciudadana CINDY ELIZABETH NIÑO ALBARRACÍN, con cédula de identidad V-14.985.520, hija del de cujus ELIAS NIÑO SEPULVEDA, con cédula de identidad Nº V-4.208.163; el carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
REFRENDADA:
La Secretaria Temporal,

Abg. Maury Yasmín Delgado Ramírez
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
Nj.