REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 27 de Enero de 2020
209° y 160°
EXPEDIENTE: 2816-2019
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: YURAIMA COROMOTO MORA
DEMANDADO: LUIS ALFREDO MORA GUTIERREZ
En fecha 21-01-2019, se recibió por distribución demanda por concepto de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: YURAIMA COROMOTO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.690.990, domiciliada en la urbanización Kermaria, casa N° 21-A, segunda calle, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de sus hijos, en contra del Ciudadano: LUIS ALFREDO MORA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.528.385, domiciliado en el Sector Alto de los Duques, El Carrizal, (Después de la Capilla), Municipio Jáuregui del Estado Táchira (F. 01-03).
Por auto de fecha 24-01-2019, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boleta, para citar al Ciudadano: LUIS ALFREDO MORA GUTIERREZ y notificar al Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 04-06).
En fecha 04-06-2019, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XV del Ministerio Público (F.07-08)
En fecha 15-01-2020, se observa diligencia Suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante el cual consigna Boleta de Citación al ciudadano: LUIS ALFREDO MORA GUTIERREZ. Por cuanto han trascurrido mas de (4) meses, sin que la parte actora realice las gestiones pertinentes para trasladar al alguacil a la direccion señalada a los fines de que practique la Boleta de Citación. (F 09-11)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la practica de la citación del Ciudadano: LUIS ALFREDO MORA GUTIERREZ, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 21-01-2019 fecha en que la ciudadana: YURAIMA COROMOTO MORA, identificada en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 21 de Enero de 2019, fecha en la que la ciudadana: YURAIMA COROMOTO MORA, identificada en autos, interpuso la presente demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 10:00 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO
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Exp. 2816-2019
JEGG/Marlig
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