REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 24 Enero de Dos Mil Veinte.-

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 21-01-2020, por los ciudadanos ZULAY GRACIELA APARICIO DE RAMÍREZ y OCTAVIO AMADO RAMÍREZ GRATERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.605.347 y V-9.337.857, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el padre se compromete a cancelar la cantidad de un millón de Bolívares (1.000.000,oo Bs.), mensuales, que es el equivalente a cuatro salarios mínimos, con incrementos automáticos, los cuales serán entregados en dinero en efectivo a la ciudadana: ZULAY GRACIELA APARICIO DE RAMÍREZ, o el equivalente en productos (alimentos o vivieres) una vez al mes, por el ciudadano: OCTAVIO AMADO RAMÍREZ GRATERON, más el 50% de gastos médicos, medicina, escolares y decembrinos. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA

EL SECRETARIO,

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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ.


EXP.-2877-2019
JEGG/brenda