REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
209º Y 160º

SOLICITUD N° 9674-2018

SOLICITANTE: La ciudadana NHYSCI THAISS COROMOTO PORRAS DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.031.848 y domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.866.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

A los folios 1 y 2, riela escrito presentado para distribución en fecha 18 de abril de 2018, por la ciudadana NHYSCI THAISS COROMOTO PORRAS DE GAMBOA, asistida por el abogado CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS, mediante el cual solicitó la rectificación de su partida de nacimiento signada con el N° 602, de fecha 23 de agosto de 1995, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, argumentando que dicho documento adolece de una omisión en la identificación de su mamá la ciudadana ELEUTERIA RODRIGUEZ, toda vez que no se indicó su nacionalidad, ya que para la fecha del parto ella era venezolana por haber adquirido la nacionalidad por consiguiente matrimonio que celebró con su padre CARLOS PORRAS, sin embargo, aduce que su señora madre sigue detentando la nacionalidad Colombiana por un acto de renuncia, conforme se desprende de los documentos que anexa que rielan del folio 3 al 19, omisión que a su decir, le ha impedido la realización de diligencias personales y administrativas y por ello requiere su rectificación.
Al folio 23, riela escrito presentado en fecha 08 de enero de 2019, por la ciudadana NHYSCI THAISS COROMOTO PORRAS DE GAMBOA, asistida por el abogado CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS, mediante el cual solicitó la nulidad del auto de fecha 14 de mayo de 2018 y sus recaudos que rielan inserto del folio 20 al 22, por carecer de la firma de la persona que fungía de Juez para la fecha, aunado a ello, aclaró el petitorio de su solicitud, peticionando que la rectificación de su partida de nacimiento signada con el N° 602, de fecha 23 de agosto de 1995, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, indique que la ciudadana ELEUTERIA RODRIGUEZ, es natural de la República de Colombia, toda vez que para la fecha del parto ella era venezolana por haber adquirido la nacionalidad por consiguiente matrimonio que celebró con su padre CARLOS PORRAS, sin embargo, aduce que su señora madre sigue detentando la nacionalidad Colombiana por un acto de renuncia, conforme se desprende de los documentos que producidos.
Al folio 24, riela auto de este Tribunal de fecha 11 de enero de 2019, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, se libra el edicto correspondiente y se acuerda notificar al Fiscal competente.
Al folio 26 y su vuelto, riela diligencia de fecha 06 de febrero de 2019, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que notificó al Fiscal 15 del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada.
Del folio 27 al 29, rielan actuaciones relativas con la consignación del cartel ordenado.
Al folio 30, corre auto de fecha 15 de octubre de 2019, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 15 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio.
Al folio 32, riela diligencia de fecha 25 de octubre de 2019, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que citó al Fiscal 15 del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 33).
Al folio 34, riela diligencia de fecha 29 de octubre de 2019, presentada por el Fiscal 15 del Ministerio Público, por la que solicita que se consignen ante el despacho fiscal los documentos probatorios.
Al folio 35, riela auto de fecha 11 de noviembre de 2019, mediante el cual se exhorta a la parte a consignar copia de su cédula de identidad.

PARTE MOTIVA

Para resolver la presente solicitud, se percata quien juzga que el Ministerio Público no realizó objeción alguna, en tal virtud se observa lo siguiente:

A la solicitud se acompañaron los siguientes medios probatorios:

1.- Copia certificada por la Secretaria de este Tribunal, del Acta de matrimonio N° 80, de fecha 21 de octubre de 1942, suscrita ante la Prefectura del extinto Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos CARLOS JULIO PORRAS Y ELEUTERIA RODRIGUEZ, se evidencia que contrajeron matrimonio en la fecha indicada y que la contrayente era natural de San Cayetano, Departamento Norte de Santander, República de Colombia. (Folio 3)

2.- Copia debidamente Apostillada con el N° 1496523 de fecha 21 de abril de 2005, certificada por la Secretaria del Tribunal, de la Partida de Bautismo de fecha 19 de noviembre de 2004, inserta en el Libro 29, folio 66, marginal 196, expedida por la Diócesis de Cúcuta, Parroquia San Cayetano, República de Colombia, correspondiente a la ciudadana ELEUTERIA RODRIGUEZ, de la que se evidencia que la referida ciudadana nació en San Cayetano, en fecha 19 de abril de 1912 y es hija de INES RODRIGUEZ SARMIENTO. (Folio 4)

3.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 602 de fecha 23 de agosto de 1955, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana NHYSCI THAISS COROMOTO PORRAS RODRIGUEZ, de la que se evidencia que es hija de los ciudadanos “CARLOS PORRAS, … y de ELEUTERIA RODRIGUEZ, venezolana, casada, de cuarentidos años de edad, oficios domésticos, vecina…” (Folios 5 al 8).

4.- PARTIDAS DE NACIMIENTO Nos. 303, 767, 706, 309 Y 275: Correspondientes a los ciudadanos MIRIAM, FELIX ANTONIO, BETTY YOLANDA, JORGE ALBERTO Y RAMON FERNANDO PORRAS RODRIGUEZ, de las cuales se evidencia de dichos instrumentos que los referidos ciudadanos son hijos de CARLOS PORRAS y ELEUTERIA RODRIGUEZ, siendo identificada la madre ELEUTERIA RODRIGUE, con su nacionalidad Colombiana. (Folios 9 al 18)

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, se valoran conforme al criterio de nuestro máximo Tribunal establecido en sentencia de fecha 08 de julio de 1.998, en el cual dejó sentado:

" ...Para esta Corte los Documentos Administrativos, aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencia específicas, los cuales constituye un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos instrumentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier otro medio legal. En consecuencia, no es posible una asimilación total entre el documento público y administrativo, porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no sólo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que, de no ser destruida la presunción de veracidad, es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público..." (Subrayado de este Tribunal; Sentencia de la Sala Político- Administrativa, del 08 de julio de 1.998, Oscar Pierre Tapia N° 7, correspondiente al mes de julio de 1.999, página 462).

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se percata esta administradora de justicia que la Partida de Nacimiento N° 602 suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la ciudadana NHYSCI THAISS COROMOTO PORRAS RODRIGUEZ, presenta una omisión en la identificación de la progenitora, toda vez que si bien es cierto que la ciudadana ELEUTERIA RODRIGUEZ, adquirió la nacionalidad venezolana al contraer matrimonio con el ciudadano CARLOS PORRAS, quedó evidenciado de los documentos producidos que su nacionalidad originaria es la Colombiana, habida cuenta que su lugar de nacimiento fue la Parroquia San Cayetano, Norte de Santander, República de Colombia, en tal virtud se estima procedente subsanar la omisión que adolece la referida acta. Y ASÍ SE ESTABLECE.

De manera que, habiéndose demostrado con los medios de pruebas admisibles, los cuales generan convicción en esta operadora de justicia, de la existencia de la omisión en el lugar de nacimiento de la progenitora en la Partida de Nacimiento N° 602 de fecha 23 de agosto de 1955, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la ciudadana NHYSCI THAISS COROMOTO PORRAS RODRIGUEZ, considera quien juzga que de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, es procedente ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil Principal, ambos del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento aquí referida. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando en Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 602 de fecha 23 de agosto de 1955, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la ciudadana NHYSCI THAISS COROMOTO PORRAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.031.848 y domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

SEGUNDO: SE ORDENA al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal, ambos del Estado Táchira, estampar una nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 602 de fecha 23 de agosto de 1955, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la ciudadana NHYSCI THAISS COROMOTO PORRAS RODRIGUEZ, ya identificada, que indique que es hija de: “… ELEUTERIA RODRIGUEZ, venezolana, casada, de cuarenta y dos años de edad, oficios domésticos, vecina y natural de la Parroquia San Cayetano, Norte de Santander, República de Colombia…”, y, no como está escrito en la referida partida: “ELEUTERIA RODRIGUEZ, venezolana, casada, de cuarentidos años de edad, oficios domésticos, vecina…”.

Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los 16 días del mes de enero del año dos mil veinte. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES



LA SECRETARIA,



Abg. DARCY SAYAGO ROMERO


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 10:20 am quedando registrada bajo el N° 07, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 5790-_________ y 5790-________ Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal ambos del estado Táchira.





Abg. DARCY SAYAGO ROMERO/ LA SECRETARIA














Sol. Nº 9674-2018
Mcmc
Va sin enmienda.