REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 29 de Enero de 2020
209º y 160º
ASUNTO. SP22-O-2020-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N.- 009/2020

En fecha 24 de enero de 2020, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Acción de Amparo Constitucional interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por las ciudadanos DAYANA GABRIELA PINTO GONZALEZ, MARIA GUADALUPE SANCHEZ ALDANA, NAIFER ORIANA LEAL GONZALEZ, KELLY CRISTELL VARGAS VIVAS, YENCY NAHOMI MALDONADO PAZ, DANIELA CAROLINA PARRA MENDOZA y ROSALINDA DESIREE GUTIERREZ RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, hábiles, titulares de la cédula de identidad N° V.-25.602.358; 27.566.889; 21.299.414; 26.208.757; 24.780.723; 24.743.098; V.-24.744.832, respectivamente; en nuestra condición de Candidatas Oficiales al Reinado de la Feria Internacional de San Sebastián, Edición 2020 y HERLIS CARMELO BALBO VIELMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.892.586, en mi condición de Gerente de Cultura, Turismo y Feria Internacional de San Sebastián del Instituto Autónomo Municipal para el Desarrollo Integral del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, (IAMDESIN), en contra del ciudadano Gustavo Delgado López, Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y el ciudadano STIWAR GERARDO FERNANDEZ GUERRERO, en su condición de Presidente del Instituto Autónomo Municipal para el Desarrollo Integral del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, (IAMDESIN).
En la misma fecha se le dio entrada a la presente causa signada con la nomenclatura SP22-O-2020-000001.
En fecha 24 de enero de 2020 mediante sentencia interlocutoria N° 004/2020 este juzgador se pronunció acerca de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, declarando su admisión y la procedencia del amparo cautelar.
En fecha 29 de enero de 2020 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este órgano jurisdiccional a los ciudadanos accionantes quienes consignan diligencia solicitando se declare el decaimiento del objeto de la pretensión y se dejen sin efecto la practica de las notificaciones por inoficiosas.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir acerca de la solicitud efectuada por la parte actora, para lo cual, observa:
Alegatos de la parte accionante:
Que “…en fecha 01/07/2019, la Presidenta (E) del Instituto Autónomo Municipal para el Desarrollo Integral del Municipio San Cristóbal (IANDESIN), designó a mi persona, HERLIS CARMELO BALBO VIELMA, antes identificado, como Gerente de Cultura, Turismo y Feria Internacional de San Sebastián, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 4 de la Reforma Parcial de la Ordenanza que rige el Reinado de la Feria Internacional de San Sebastián, emanada del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N°294 de fecha 18 de noviembre de 2019, que acompaño en copia simple, marcada con la letra “A”, conjuntamente con la Resolución de mi nombramiento, marcado con la letra “B”. En tal sentido, con el carácter de Gerente del Comité de la FISS-2020, procedí a realizar las acciones tendientes a organizar los eventos respectivos que incumben tradicionalmente a dicha celebración cultural anual de nuestra entidad tachirense. Entre ellos la selección y preparación de las candidatas oficiales para el acto de elección y coronación de la Reina de la Feria Internacional de San Sebastián, Edición 2020. Al respecto, cada una de ellas firmaron sendos contratos administrativos con el actual Presidente del IAMDESIN,STIWAR GERARDO FERNANDEZ GUERRERO, cumpliendo cabalmente, tanto ellas como mi persona, con todas las obligaciones convenidas en los contratos que se consignan en copia fotostática de Once (11) folios útiles, marcados con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L” y “M”…”
“…Expone también que en fecha 23 de enero de 2020 a través del Programa Radial “La Cosa es con Eymar”, que trasmite la Emisora 96.1 FM., el Alcalde Gustado Delgado, informó a la colectividad tachirense que había tomado la decisión de SUSPENDER el acto de elección y coronación de la Reina de la Feria Internacional de San Sebastián, y que asimismo había decidido DESTITUIR al Gerente de la Feria HERLIS CARMELO BALBO VIELMA, por cuanto había incumplido las obligaciones que le impone la Ordenanza Municipal.
En este orden de ideas es necesario destacar que el acto que suspendió el Alcalde Gustavo Delgado estaba pautado para el próximo día sábado 25/01/2020 en la Plaza de Toros “La Monumental”, de esta ciudad de San Cristóbal, el cual venía siendo organizado, como antes se dijo, desde el mes de julio de 2019, por HERLIS CARMELO BALBO VIELMA, en su carácter de Gerente de Cultura, Turismo y Feria Internacional de San Sebastián, y a tan sólo dos días de tan esperado evento por la sociedad tachirense y de las demás latitudes que acostumbran tradicionalmente acudir a este evento, así como por las candidatas oficiales, el Alcalde, de manera sorprendente, abusiva y arbitraria, por demás, anunció la SUSPENSIÓN del acto de elección y coronación, afectando particularmente los derechos y garantías constitucionales de todas y cada una de las candidatas oficiales a la FISS 2020, y la DESTITUCION del Gerente organizador HERLIS CARMELO BALBO VIELMA; entendiéndose que tal destitución debió ser efectuada por la autoridad competente (IAMDESIN) y no por el Alcalde, conforme a las atribuciones contempladas en el artículo 4 de la Ordenanza Municipal arriba mencionada…”
Fundamenta su pretensión en la vulneración del derecho al honor de las candidatas y el Gerente de la feria 2020 y constituye un irrespeto al pueblo de San Cristóbal, una ofensa a su honor y reputación por cuanto la feria se constituyó en un evento que “excelsa” su orgullo como integrante de la ciudad de la cordialidad.
Por otro lado señala: “…es necesario resaltar que el hecho informado por el Alcalde de la ciudad de San Cristóbal, sobre la suspensión de la celebración de la Fiss 2020, y la destitución del Gerente del Comité Organizador, representa una flagrante usurpación de funciones, por cuanto a tenor de lo establecido en el artículo 3, numeral 12, de la Reforma Parcial de la Ordenanza Municipal que rige el reinado de La Feria Internacional de San Sebastián, ya identificada con la letra “A”, es competencia única y exclusiva del Comité Ferial, conjuntamente con el Directorio del IAMDESIN-San Cristóbal, fijar la fecha, hora y sitio de la elección y coronación de la reina de la Feria. Y en tal sentido, también es competencia de dichos órganos, la suspensión y/o postergación de dicho evento y no del Alcalde como lo afirmó en los medios de comunicación social, que él o su persona había tomado la decisión de suspender el acto de elección y coronación de la reina y la destitución del Gerente del Comité Organizador…”
Considera la actuación del alcalde como un “atentando” a los derechos y garantías constitucionales de la dignidad, integridad, honor, reputación y buen nombre de todas y cada de nosotras como candidatas oficiales que esperamos con ansia la celebración del majestuoso evento de la Elección y Coronación de la Fiss 2020, así como del Gerente del Comité Organizador del evento ferial Carmelo Balbo; causándonos, además un grave daño moral y patrimonial, sometiéndonos, siendo tan jóvenes al escarnio público por diatribas políticas sin sentido e injustificadas que no contribuyen en nada a fortalecer la esencia de la tradicional Feria Internacional de San Sebastián.
Expone como petitorio lo siguiente:
PRIMERO: Se ACUERDE COMO MEDIDA CAUTELAR, la suspensión de los efectos de los Actos Administrativos relativos a: La Suspensión del Acto Elección y Coronación de la Reina de la Feria Internacional de San Sebastián 2020 y se ordene al Presidente del IMDESIN, ciudadano STIWAR GERARDO FERNANDEZ GUERRERO y al Alcalde GUSTAVO DELGADO, que realicen dicho acto en la fecha pautada (25/01/2020). Asimismo, la suspensión del Acto Administrativo que destituye del cargo a HERLIS CARMELO BALBO VIELMA y se ordene su restitución en el cargo para que pueda cumplir con la actividad programada para la realización del acto arriba mencionado en la fecha programada.
SEGUNDO: Se DECRETE la nulidad absoluta del Acto Administrativo referido a la Suspensión del Acto Elección y Coronación de la Reina de la Feria Internacional de San Sebastián 2020, por cuanto desde meses anteriores nosotras como candidatas nos venimos preparando física, emocional y académicamente para la realización de dicho acto en la fecha que nos fue pautada del 25/01/2020, además, que hemos hecho una inversión de tiempo y dinero considerable para el logro de los objetivos trazados por el Comité Ferial, y resulta injusto e inaceptable la irresponsabilidad del Alcalde de informar a la colectividad la suspensión del evento, a tan sólo dos días de la llegada de la fecha programada para su celebración, siendo que no es la autoridad competente para suspender el acto.
TERCERO: Se DECRETE la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo de Destitución del Gerente del Comité de la Feria Internacional de San Sebastián HERLIS CARMELO BALBO VIELMA, por cuanto en mi condición de tal he realizado todas las actividades que me competen de acuerdo a la Ordenanza Municipal desde que tomé posesión del cargo designado por el Presidente del IAMDESIN para el logro del objetivo de la celebración del Acto de Elección y Coronación de la Reina de la Feria Internacional de San Sebastián 2020, y a tal efecto había fijado, conjuntamente con el Directorio del IAMDESIN, la fecha y hora para la celebración de dicho acto, la cual tendría lugar en fecha 25/01/2020 en la Plaza de Toros “La Monumental”. Con la finalidad que dicho Gerente sea restituido en el cargo y pueda continuar con la planificación pautada para ese día, en razón de la gran inversión de tiempo y recursos económico y de otra índole que ha hecho el sector público y privado, que se vería gravemente afectado con la suspensión del acto.
II
COMPETENCIA
Vista la Acción de Amparo Constitucional interpuesto, pasa este Juzgado a pronunciarse respecto a la Competencia para conocer de la pretensión interpuesta, por lo que es necesario traer a colación el criterio establecido en los casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja. (Vid. f. Nº 2579, del 11 de diciembre de 2001). Al respecto, se debe indicar que la competencia para conocer de las Acciones de Amparo Constitucional ejercidas de forma autónoma viene determinada, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por dos criterios: el material y el orgánico. El criterio material, previsto en el artículo 7 de la referida Ley, establece la afinidad entre la competencia natural del Juez de Primera Instancia y los derechos y garantías presuntamente lesionados.
Este criterio constituye el elemento primordial para dilucidar la competencia en materia de amparo, y cuando se acciona en amparo contra la Administración Pública adquiere operatividad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual la jurisdicción contencioso administrativa es competente para “(…) anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por las actividad administrativa”, lo que conduce a afirmar que aquellas situaciones jurídico-subjetivas que resulten lesionadas por actos o hechos dictados o ejecutados en ejercicio de la función administrativa u omisiones o abstenciones de órganos o personas obligados por normas de Derecho Administrativo, se encuentran salvaguardadas en virtud de la potestad que la Constitución otorga a esos órganos jurisdiccionales.
En atención al criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, siendo que la actuación que se considera lesiva emanó de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, entidad político territorial autónoma, por lo que la competencia está atribuida a éste Juzgado Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y en virtud de la normativa, se declara competente para conocer en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.
III
DE LA MEDIDA CAUTELAR

La parte acciónate conjuntamente con la acción de amparo peticionó medidas cautelares de la manera siguiente:
“PRIMERO: Se ACUERDE COMO MEDIDA CAUTELAR, la suspensión de los efectos de los Actos Administrativos relativos a: La Suspensión del Acto Elección y Coronación de la Reina de la Feria Internacional de San Sebastián 2020 y se ordene al Presidente del IMDESIN, ciudadano STIWAR GERARDO FERNANDEZ GUERRERO y al Alcalde GUSTAVO DELGADO, que realicen dicho acto en la fecha pautada (25/01/2020). Asimismo, la suspensión del Acto Administrativo que destituye del cargo a HERLIS CARMELO BALBO VIELMA y se ordene su restitución en el cargo para que pueda cumplir con la actividad programada para la realización del acto arriba mencionado en la fecha programada.”
Con respecto a la procedencia de las medidas cautelares en la acción de amparo, este Juzgador se pronunció sobre ella en la sentencia interlocutoria de admisión declarando su procedencia en los siguientes términos:
(omissis)
“…CUARTO: EMITIR MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE LA DECISIÓN EMITIDA POR EL ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, QUIEN ORDENÓ LA SUSPENSIÓN DEL ACTO DE ELECCÍÓN Y CORONACIÓN DEL CERTAMEN DE REINA DE LA FERIA INTERNACIONAL DE SAN SEBASTIAN 2020 PARA EL DÍA 25 DE ENERO DE 2020, POR CONSECUENCIA, DICHO ACTO PÚBLICO Y TRADICIONAL DEBERÁ realizarse TAL COMO HA SIDO PROGRAMADO, CUMPLIENDO CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE DE DICHO EVENTO GENERE.
Se acuerda medida cautelar, mediante la cual, se deja sin efecto la decisión emitida por el Alcalde del Municipio San Cristóbal de la remoción del ciudadano HERLIS CARMELO BALBO VIELMA, quien deberá ser restituido en su cargo y cumplir con todas las actividades para los cuales fue designado en la feria de San Sebastian del año 2020. Y así se decide...”.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en fecha 29 de enero de 2020 fue consignada ante la URDD de este juzgado superior diligencia emanada de los accionantes, en la cuál exponen:
“…Primero: el día sábado 25/01/2020 se realizó el acto de Elección y Coronación de la Reina de la FISS-2020, en la Plaza de Toros La Monumental, conforme a la planificación programada.
Segundo: el jurado se conformó con las autoridades que establece la Ordenanza respectiva.
Tercero: a dicho acto asistieron: el Abg. Mauro Viloria en representación del ciudadano Gustavo Delgado, Alcalde del Municipio San Cristóbal, quien impuso la Banda Oficial a candidata ganadora del Reinado de la Fiss-2020; así como mi persona HERLIS CARMELO BALBO VIELMA, por cuanto fui restituido en el cargo de Gerente de Cultura, Turismo y Feria Internacional de San Sebastián del Instituto Autónomo Municipal para el Desarrollo Integral del Municipio San Cristóbal, y me correspondió imponerla la Corona a la Reina de la Fiss-2020, y el Lic. STIWAR GERARDO FERNANDEZ GUERRERO, en su condición de presidente del Instituto Autónomo Municipal para el Desarrollo Integral del Municipio San Cristóbal (IAMDESIN), quien la impuso la Banda Oficial a la Reina del Turismo.
En tal sentido solicitamos muy respetuosamente al tribunal dejar sin efecto la práctica de las notificaciones de las partes accionadas, por inoficiosas, y solicitamos también el decaimiento del objeto principal de la acción de amparo constitucional, como lo era la celebración del acto de elección y coronación de la Reina de la FISS-2020 el día sábado 25/01/2020, por cuanto se realizó conforme a lo estableció la decisión emanada de este Tribunal, a su dicho cargo, como se confirma también a través de la Nota de Prensa dada por el Alcalde Gustavo Delgado el día de hoy martes 28/01/2020, publicada en el portal www.lanaciónweb.com, del Diario La Nación, en la que informa a la colectividad haberle dado cumplimiento al mandato judicial en referencia, la cual consignamos en copia simple…”

Vista la solicitud de que sea declarado el decaimiento del objeto este tribunal debe precisar que la parte actora tiene como pretensión principal:
“…SEGUNDO: Se DECRETE la nulidad absoluta del Acto Administrativo referido a la Suspensión del Acto Elección y Coronación de la Reina de la Feria Internacional de San Sebastián 2020, por cuanto desde meses anteriores nosotras como candidatas nos venimos preparando física, emocional y académicamente para la realización de dicho acto en la fecha que nos fue pautada del 25/01/2020, además, que hemos hecho una inversión de tiempo y dinero considerable para el logro de los objetivos trazados por el Comité Ferial, y resulta injusto e inaceptable la irresponsabilidad del Alcalde de informar a la colectividad la suspensión del evento, a tan sólo dos días de la llegada de la fecha programada para su celebración, siendo que no es la autoridad competente para suspender el acto.
TERCERO: Se DECRETE la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo de Destitución del Gerente del Comité de la Feria Internacional de San Sebastián HERLIS CARMELO BALBO VIELMA, por cuanto en mi condición de tal he realizado todas las actividades que me competen de acuerdo a la Ordenanza Municipal desde que tomé posesión del cargo designado por el Presidente del IAMDESIN para el logro del objetivo de la celebración del Acto de Elección y Coronación de la Reina de la Feria Internacional de San Sebastián 2020, y a tal efecto había fijado, conjuntamente con el Directorio del IAMDESIN, la fecha y hora para la celebración de dicho acto, la cual tendría lugar en fecha 25/01/2020 en la Plaza de Toros “La Monumental”. Con la finalidad que dicho Gerente sea restituido en el cargo y pueda continuar con la planificación pautada para ese día, en razón de la gran inversión de tiempo y recursos económico y de otra índole que ha hecho el sector público y privado, que se vería gravemente afectado con la suspensión del acto…”

Sobre la base de lo anterior este juzgador debe precisar que según nota de prensa de fecha 28 de enero de 2020, el Alcalde del municipio San Cristóbal, como primera autoridad civil y de gobierno de la localidad alega que el certamen anteriormente referido se efectuó, en la fecha y condiciones previstas por las Ordenanzas Municipales como leyes locales. Por otro lado es hecho notorio, común y comunicacional dentro de la jurisdicción del estado Táchira y en mayor medida en el Municipio San Cristóbal que el certamen de Elección y Coronación de la Reina de la FISS-2020 se efectuó el día 25 de Enero de 2020 en la forma prevista en el cronograma ferial.
Por otro lado, la parte accionante solicita que se declare un decaimiento del objeto, figura jurídica que a saber, se le ha dado el siguiente tratamiento, especialmente en la sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Azuaje & Asociados, S.C), que señaló lo siguiente: “[…] la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso […]”.
Considerada como tal la figura procesal del decaimiento del objeto se puede establecer que se trata de la situación procesal o judicial en la cuál al accionante de autos por cualquier motivo se le ha reestablecido la situación que demanda le sea reestablecida, o se cumple aquello que persigue, que en el caso de marras no es otra cosa que
“…SEGUNDO: Se DECRETE la nulidad absoluta del Acto Administrativo referido a la Suspensión del Acto Elección y Coronación de la Reina de la Feria Internacional de San Sebastián 2020, por cuanto desde meses anteriores nosotras como candidatas nos venimos preparando física, emocional y académicamente para la realización de dicho acto en la fecha que nos fue pautada del 25/01/2020, además, que hemos hecho una inversión de tiempo y dinero considerable para el logro de los objetivos trazados por el Comité Ferial, y resulta injusto e inaceptable la irresponsabilidad del Alcalde de informar a la colectividad la suspensión del evento, a tan sólo dos días de la llegada de la fecha programada para su celebración, siendo que no es la autoridad competente para suspender el acto.
TERCERO: Se DECRETE la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo de Destitución del Gerente del Comité de la Feria Internacional de San Sebastián HERLIS CARMELO BALBO VIELMA, por cuanto en mi condición de tal he realizado todas las actividades que me competen de acuerdo a la Ordenanza Municipal desde que tomé posesión del cargo designado por el Presidente del IAMDESIN para el logro del objetivo de la celebración del Acto de Elección y Coronación de la Reina de la Feria Internacional de San Sebastián 2020, y a tal efecto había fijado, conjuntamente con el Directorio del IAMDESIN, la fecha y hora para la celebración de dicho acto, la cual tendría lugar en fecha 25/01/2020 en la Plaza de Toros “La Monumental”. Con la finalidad que dicho Gerente sea restituido en el cargo y pueda continuar con la planificación pautada para ese día, en razón de la gran inversión de tiempo y recursos económico y de otra índole que ha hecho el sector público y privado, que se vería gravemente afectado con la suspensión del acto…”

Sin embargo, este Tribunal debe precisar que en fecha 24 de Enero de 2020 fueron librados los oficios de notificaciones correspondientes, y a su vez fueron certificadas las copias fotostaticas de la Sentencia de Admisión en la cuál se declaró procedente la medida solicitada. Por otro lado, no consta en autos que tales notificaciones se hayan practicado, pues a los folios del expediente no riela ninguna actuación que así lo indique, en consecuencia no fueron cumplidas las formalidades de ley para notificar a la parte accionada, sin embargo le fue expedida copia certificada de la referida decisión a la parte actora, la cuál por hecho notorio común y comunicacional, difundió y fue de conocimiento general, y específicamente de parte del alcalde quién públicamente acató la decisión, configurando el abandono de los hechos denunciados, en consecuencia no puede existir decaimiento del objeto por cuanto no fueron cumplidas las formalidades de Ley para trabar la litis y establecer el hecho controvertido, y así se determina.
Considera entonces, este Tribunal que es conveniente analizar criterios jurisprudenciales relacionados con el desistimiento de la causa y la perdida del interés de la parte actora, destaca este Juzgador las siguientes sentencias:
Sala Constitucional
En efecto, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia núm. 982, del 6 de junio de 2001, recaída en el caso: José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos:
(…) la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.(...)

La Sala Político administrativa Exp. Nro. 2013-0642, estableció:
En conexión con lo anterior, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, al referirse a la pérdida del interés procesal, manifestó que la misma puede darse en dos (2) casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia.
A la luz del señalado criterio, el cual comparte plenamente esta Alzada, se observa que la inactividad de las partes es suficiente para que opere la perención de la instancia o la pérdida de interés, aún en el supuesto de que la inactividad procesal provenga del Juzgador, ya que las partes debieron instar a la producción del acto.
Igualmente, conforme a la doctrina judicial aludida, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. (Vid., sentencia Nro. 00861 dictada por la Sala Político-Administrativa el 25 de julio de 2012, caso: Hotel Bella Vista, C.A).

En el caso de marras, no se encuentra este órgano en un decaimiento del objeto, sino en un decaimiento de la acción incoada, pues como refiere el criterio de la Sala, debe el actor darle curso al proceso, y acto contrario ha solicitado que no sean practicadas las notificaciones de ley, entendiendo entonces una solicitud expresa a la no prosecución del proceso, incurriendo en una pérdida del interés procesal, decayendo así la acción incoada, y así se determina.
Sobre lo antes expuesto es forzoso para este tribunal declarar improcedente la solicitud de DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN, y declarar de oficio la pérdida del interés procesal, en la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos DAYANA GABRIELA PINTO GONZALEZ, MARIA GUADALUPE SANCHEZ ALDANA, NAIFER ORIANA LEAL GONZALEZ, KELLY CRISTELL VARGAS VIVAS, YENCY NAHOMI MALDONADO PAZ, DANIELA CAROLINA PARRA MENDOZA y ROSALINDA DESIREE GUTIERREZ RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, hábiles, titulares de la cédula de identidad N° V.-25.602.358; 27.566.889; 21.299.414; 26.208.757; 24.780.723; 24.743.098; V.-24.744.832, respectivamente; en nuestra condición de Candidatas Oficiales al Reinado de la Feria Internacional de San Sebastián, Edición 2020 y HERLIS CARMELO BALBO VIELMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.892.586, en mi condición de Gerente de Cultura, Turismo y Feria Internacional de San Sebastián del Instituto Autónomo Municipal para el Desarrollo Integral del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, (IAMDESIN), en contra del ciudadano Gustavo Delgado López, Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y el ciudadano STIWAR GERARDO FERNANDEZ GUERRERO, en su condición de Presidente del Instituto Autónomo Municipal para el Desarrollo Integral del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, (IAMDESIN). Y así se decide.
Por otro lado, con base a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 2 en lo referente al principio de celeridad, y según el postulado constitucional de evitar formalismos inútiles en la administración de justicia, se ordena dejar sin efecto las notificaciones ordenadas anteriormente, por resultar las mismas inoficiosas, y así se decide.

V
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: se declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos DAYANA GABRIELA PINTO GONZALEZ, MARIA GUADALUPE SANCHEZ ALDANA, NAIFER ORIANA LEAL GONZALEZ, KELLY CRISTELL VARGAS VIVAS, YENCY NAHOMI MALDONADO PAZ, DANIELA CAROLINA PARRA MENDOZA y ROSALINDA DESIREE GUTIERREZ RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, hábiles, titulares de la cédula de identidad N° V.-25.602.358; 27.566.889; 21.299.414; 26.208.757; 24.780.723; 24.743.098; V.-24.744.832, respectivamente; en nuestra condición de Candidatas Oficiales al Reinado de la Feria Internacional de San Sebastián, Edición 2020 y HERLIS CARMELO BALBO VIELMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.892.586, en mi condición de Gerente de Cultura, Turismo y Feria Internacional de San Sebastián del Instituto Autónomo Municipal para el Desarrollo Integral del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, (IAMDESIN), en contra del ciudadano Gustavo Delgado López, Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y el ciudadano STIWAR GERARDO FERNANDEZ GUERRERO, en su condición de Presidente del Instituto Autónomo Municipal para el Desarrollo Integral del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, (IAMDESIN).
TERCERO: se ordena dejar sin efecto las notificaciones ordenadas en fecha 24 de enero de 2020, mediante sentencia interlocutoria No. 004/2020, por ser las mismas inoficiosas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador digital de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón.-

La Secretaria Temporal,

Abog. Mariam Paola Rojas Mora.

La sentencia anterior se publicó en su fecha siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.).
La Secretaria Temporal,

Abog. Mariam Paola Rojas Mora.
JGMR/jeze