REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ___ de Enero de 2019.
209º y 160º
Visto el escrito de fecha 12 - 12 – 2019 (fl 46, 47) suscrito por los ciudadanos LUIS FERNANDO RUIZ Y SENAYDA DURAN DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 26.764.711 y V.- 26.764.713 en su orden respectivamente, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de demandantes; asistido por el abogado NESTOR ARGENIS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.302; por una parte y por la otra los(as) ciudadanos(as) DIGNERCY JOSEFINA CASTRO CHARITA, DIMAS OSMEY CASTRO CHARITA y TEXMAN ARGENIS CASTRO CHARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 5.644.076; V.-5.033.076; y V.- 9.221.241, en su orden respectivamente; asistidos por el abogado JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.808, contentiva de la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre ellos; la cual se rige por los particulares que a continuación se transcriben:




“…PRIMERO: Conforme consta del libelo, LOS ACCIONANTES alegan que desde hace más de veinte años han ejercido la posesión de un lote de terreno situado en la carrera 9, Sector Moyano, Barrio José Félix Ribas, Parroquia Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, con un área de Un Mil Ochocientos Catorce Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (M2 1.814,30), demarcado por los siguientes linderos y medidas: NORTE, con terrenos que son o fueron de Leónidas Mendoza, con una medida aproximada de treinta metros (mts. 30,00) de ancho; SUR, con antigua vereda 10, actualmente prolongación de la carrera 9, con una medida aproximada de treinta metros (mts. 30,00) de ancho: ESTE, actualmente con Wilmer Merchán, con una medida aproximada de sesenta y dos con uno (62,1 mts) metros de largo; y OESTE, con terrenos que son o fueron de Sofía Gáfaro, con una medida aproximada de sesenta metros con sesenta y siete centímetros (mts. 60,67) de largo. Así mismo, alegan LOS ACCIONANTES que el lote de terreno antes descrito, objeto de la demanda de Prescripción Adquisitiva Veintenal, perteneció a la ciudadana BERTHA CHARITA VIUDA DE CASTRO, madre y causante de LOS ACCIONADOS, contra quienes propusieron la demanda por ser sus continuadores jurídicos, a fin de que convengan que LOS ACCIONANTES son los únicos y exclusivos propietarios del terreno y las bienhechurías construidas sobre el mismo, cuyos linderos y medidas ya han sido señalados. SEGUNDO: LOS ACCIONADOS manifiestan que si bien es cierto que su madre y causante, ciudadana BERTHA CHARITA VIUDA DE CASTRO, fue propietaria del lote de terreno objeto de la pretensión por presuntamente formar parte de la mayor extensión que adquirió según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del Estado Táchira el 27 de octubre de 1966, bajo el N° 36, protocolo primero, tal como se deriva de la Certificación expedida por el Ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira, también es muy cierto que ellos, como sus continuadores jurídicos, no son propietarios del referido lote de terreno sobre el cual, además, tampoco han ejercido actos posesorios; por lo tanto, afirman no tener titularidad ni cualidad para usar, disfrutar o disponer del lote de terreno objeto de la demanda. TERCERO: En virtud de lo expuesto, con el objeto de poner fin al juicio y a título de Transacción Judicial, con el carácter de sujetos pasivos de la relación procesal LOS ACCIONADOS – respetando y dejando a salvo los derechos de eventuales terceros si los hubiere - aceptan y convienen que LOS ACCIONANTES han ejercido desde hace más de veinte (20) años la posesión legítima del lote de terreno objeto de la presente acción declarativa de Prescripción Adquisitiva, antes identificado por su situación y linderos. CUARTO: LOS ACCIONANTES aceptan el convenimiento manifestado por LOS ACCIONADOS en los términos expuestos, asumiendo la responsabilidad del acto transaccional ante cualesquiera terceros que en lo sucesivo eventualmente pudiera reclamar derechos sobre el lote de terreno objeto de prescripción adquisitiva. Consecuencialmente, ambas partes procesales manifiestan su conformidad y consentimiento con la presente Transacción Judicial y dan por terminado el juicio de prescripción adquisitiva veintenal, para lo cual, con fundamento en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, LOS ACCIONANTES y LOS ACCIONADOS solicitan que el ciudadano Juez le imparta la homologación de ley a la presente autocomposición procesal con fuerza de cosa juzgada, toda vez que ha sido realizada por las partes litigantes con capacidad para disponer del juicio y versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones…”

Por consiguiente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos acordados y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Josué Manuel Contreras Zambrano.-El Juez, (fdo), María Alejandra Vásquez S.- Secretaria accidental (fdo). (Firmas ilegibles; hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario del Tribunal)JMCZ/mmdw.-

La suscrita Secretaria accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: lo antes expuesto, por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 22.979 - 2019 relacionado con el juicio PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada RUIZ LUIS FERNANDO Y DURAN DE RUIZ SENAYDA contra CASTRO DE RODRIGUEZ, DIGNERCY JOSEFINA, CASTRO CHARITA DIMAS OSMEY Y CASTRO CHARITA TEXMAN ARGENIS. Autorizadas por el ciudadano Juez y firmada por quien suscribe. San Cristóbal, 24 de enero del 2020.



María Alejandra Vásquez Sánchez
Secretaria accidental