REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, San Cristóbal, 24 de enero del 2020.

209º y 160º

Revisado como fue el expediente, se observa que en fecha 09-10-2019, el experto Orangel Calderón Becerra consignó informe de peritaje que arrojo el avalúo, por lo cual el tribunal observa lo siguiente:

Mediante auto de fecha 23-10-2019 (fl. 45); el tribunal fija el traslado al inmueble, haciéndose acompañar por el auxiliar de justicia ORANGEL CALDERÓN BECERRA, indicando que en dicho acto debe manifestar su aceptación del cargo.

En fecha 26-10-2019, (fls. 47 y 48), se llevó a cabo el traslado y se constituyó en el inmueble objeto de litigio, y se procedió a realizar la juramentación del perito ORANGEL CALDERÓN BECERRA como auxiliar de justicia.

Asimismo según se desprende del informe presentado por el auxiliar de justicia, indica que la obra en construcción está siendo realizada en un terreno de mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (1.407,75 Mts2), que según inspección ocular se denota la construcción de una vivienda de tipo colonial, con techo de teja apoyado sobre listones de madera circular y caña brava, paredes tapiadas con caña brava y pintadas, piso de tablones de arcilla y cemento, con un área total de construcción de Noventa y cuatro metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (94,38 M2) tal como lo indica la cédula catastral Nro 20-23-03-U01-014-024-024-000-P00-000, ubicado en el Barrio Bolívar, parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal Estado Táchira; a su vez se observó construcción de obra civil en un área de Ochenta y dos metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (82.56 m2) en la parte principal que da a la calle realizo un movimiento de tierra con un volumen de sesenta y un metros cúbicos con setenta y nueve centímetros (61,79 m3) realizada por los ciudadanos Omar Enrique Casique Carrero y Yuly Marilyn Vivas Marquez; las demás especificaciones constan en el informe; determinándose el justiprecio del valor total de la obra para el día de la inspección en CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S/ 134.255.000.oo).
Sintetizadas como han sido las actuaciones discurridas en la presente causa el tribunal, a los fines de fijar el monto de la caución o garantía hace las siguientes consideraciones:

El artículo 713 del código de procedimiento civil señala lo siguiente:
Artículo 713.- En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladara al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.
A su vez el artículo 714 señala lo siguiente:
Artículo 714.- Si el Juez prohibiere la continuación de la obra nueva, total o parcialmente, dictará las medidas que considere necesarias para hacer efectivo el decreto y exigirá las garantías oportunas al querellante conforme al artículo 785 del Código Civil para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el Artículo 716.
Las obras realizadas en contravención a la orden del Tribunal, serán destruidas por cuenta del dueño y los respectivos gastos serán abonados por éste. A falta de pago, se procederá como se indica en el artículo 527.
De la resolución del Juez prohibiendo la continuación de la obra, se oirá apelación al querellado en un solo efecto y de la resolución que permita su continuación, se oirá apelación al querellante en ambos efectos.
En el presente caso la parte querellante manifiesta estar dispuesta a constituir la garantía, cuyo monto de acuerdo al justiprecio realizado por el auxiliar de justicia designado, se fijó en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S/ 134.255.000.oo).
Con base a esto, quien aquí juzga solicita como caución la cantidad de, SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.s.67.127.500,00) siendo esta el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad estipulada en el informe de avalúo. Así se decide.
En lo que respecta a lo establecido por el artículo 785 del código de procedimiento civil, el cual establece:
Artículo 785.- Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.

El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, (…).

En tal virtud este tribunal ordena la paralización de la obra, para lo cual a los efectos de asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra se insta a la parte querellante a que constituya caución en efectivo por el 50% del monto del justiprecio del inmueble, mediante deposito realizado a la cuenta corriente de este tribunal por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.s.67.127.500,00), para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de que su querella sea declarada sin lugar. Así se decide.
Una vez conste en los autos la constitución de la garantía el tribunal resolverá por auto separado, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario. Así se decide.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular
María Alejandra Vásquez
Secretaria accidental

Exp. Nro. 22.974.
JMCZ/AC