REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 23 de enero de 2019.
209º y 160º

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo establecido en el aparte final del artículo 868 del código procesal civil, y tal como quedó establecido en el acta que se plasmó en el acto de fecha 25 de noviembre de 2019 el tribunal determinó lo siguiente:
La parte actora ratifica lo solicitado en el libelo de la demanda en el sentido de exigir al demandado el cumplimiento de su obligación contractual de entrega del inmueble, totalmente desocupado de personas y cosas, ya que se cumplió con la duración del contrato, y se le participo con antelación que no existía la intención de renovar el contrato, tanto por vía pública como privada; al igual que se concedió el lapso de prorroga legal conforme lo establece la ley que rige la materia. Por su parte la defensa Ad Litem del demandado expone en nombre de su defendido que rechaza lo solicitado en la demanda, reitera que la carga de la prueba en la causa le corresponde a la parte demandante.
Este operador jurídico en virtud de la incorporación del acervo probatorio tanto del sujeto activo como del sujeto pasivo de la relación jurídica procesal sustancial en el libelo de demanda y en la contestación de la misma respectivamente, procede a la FIJACION DE LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA, sobre la base de las consideraciones siguientes:

a) La parte actora pretende demostrar que manifestó su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento y que cumplió con la obligación de conceder la prorroga legal la cual inició el 1 de noviembre de 2015 y venció el 1 de noviembre de 2018.
b) La parte actora pretende demostrar la negativa por parte de los demandados a entregar el inmueble.

Por su parte el demandado, adujo:

a) La parte demandada mediante defensor Ad Litem en su escrito de contestación de la demanda rechaza, niega y contradice todos los alegatos esbozados por la parte demandante en su escrito libelar.

Con base a lo antes indicado, se fijan los siguientes LÍMITES DE LA CONTROVERSIA:

1.- Determinar si el demandado debe entregar el inmueble objeto del arrendamiento, en virtud que ya venció el término convenido en el contrato y venció la prorroga legal.
2.- Determinar si el demandado se encuentra ocupando el inmueble objeto de litigio. Así se decide.

Se ordena abrir una articulación probatoria de cinco (5) días, contados a partir de que conste en el expediente la última notificación practicada, considerándose la notificación para la apertura del referido lapso como una formalidad esencial al proceso.

Notifíquese a las partes. Líbrense las respectivas boletas de notificación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular María Alejandra Vásquez
Secretaria accidental

JMCZ/Ac
Exp: 22.898

En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron al Alguacil.