REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 08 de Diciembre de 2020

210º Y 161º

PARTE SOLICITANTE: ELISA CAROLINA MONCADA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-13.306.873, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO GUERRERO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.333.672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.363, domiciliado en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2817

En fecha, 18-11-2020, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: ELISA CAROLINA MONCADA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-13.306.873, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GUERRERO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.333.672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.363, domiciliado en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil; constante de un (01) folio útil, contentivo de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con diecinueve (19) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: IRENE CECILIA ARELLANO DE MONCADA, a los ciudadanos: ELISA CAROLINA MONCADA ARELLANO, JHANNETH COROMOTO MONCADA ARELLANO, JHONNATA EDGARDO MONCADA ARELLANO, JONNY ARNOLDO MONCADA ARELLANO, JHOEL XAVIER MONCADA ARELLANO, en su carácter de HIJOS, y JOSE ANTONIO MONCADA GUERRERO, en su carácter de CONYUGUE. (F. 1-20).
En fecha 01-12-2020, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Tercer Día de despacho, siguiente al de hoy a las 09:00, y 09.30 a.m., para oír la declaración de los testigos ciudadanos: HENRY ALEXANDER CONTRERAS ALDANA y JOEL ERNESTO MONTILVA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.890.472 y V-19.339.464, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 21)
En fecha 04-12-2020, oyó la declaración del testigo, ciudadano: HENRY ALEXANDER CONTRERAS ALDANA, identificado en autos. (F. 22).
En fecha 04-12-2020, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JOEL ERNESTO MONTILVA SALAS, identificado en autos. (F. 23).

Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ELISA CAROLINA MONCADA ARELLANO, JHANNETH COROMOTO MONCADA ARELLANO, JHONNATA EDGARDO MONCADA ARELLANO, JONNY ARNOLDO MONCADA ARELLANO, JHOEL XAVIER MONCADA ARELLANO, en su carácter de HIJOS, y JOSE ANTONIO MONCADA GUERRERO, en su carácter de CONYUGUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.306.873, V- 10.744.485, V-14.281.564, V-15.143.156, V-21.180.883 y V-2.810.645, según consta en actas de nacimiento N° 654, de fecha 03 de NOVIEMBRE de 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, N° 855, de fecha 28 de DICIEMBRE de 1972, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, N° 474, de fecha 03 de JULIO de 1980, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, N° 589, de fecha 31 de OCTUBRE de 1975, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, N° 818, de fecha 21 de NOVIEMBRE de 1981, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y según consta en acta de matrimonio N° 59, de fecha 02 de AGOSTO de 1972, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus: IRENE CECILIA ARELLANO DE MONCADA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.347.602, fallecida según consta en Acta de defunción N° 35, de fecha 03 de Marzo de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ




EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


SOLICITUD Nº 2817
JEGG.-