REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 08 de Diciembre de 2020

210º Y 161º

PARTE SOLICITANTE: HILDA CARMEN ARELLANO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.331.365, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GUERRERO MONTILVA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.333.672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°49.363, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2816

En fecha, 18-11-2020, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: HILDA CARMEN ARELLANO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.331.365, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GUERRERO MONTILVA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.333.672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°49.363, de este domicilio y hábil; constante de DOS (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con VEINTIÚN (21) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: VICTOR JOSE ARELLANO PEREZ, a los ciudadanos: HILDA DEL CARMEN ARELLANO DUQUE, HERMILDES DEL CARMEN ARELLANO DUQUE, ALICIA ANTONIA ARELLANO DUQUE, IRENE CECILIA ARELLANO DE MONCADA, VICTOR ORLANDO ARELLANO DUQUE, JOSE ANTONIO ARELLANO DUQUE, en su carácter de hijos (F. 1-22).
En fecha 01-12-2020, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el tercer día de despacho, siguiente al de hoy a las 10:00, y 10:30 a.m. para oír la declaración de los testigos ciudadanos: HENRY ALEXANDER CONTRERAS y JOEL ERNESTO MONTILVA SALAS, identificados en autos. (F. 23).
En fecha 04-12-2020, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: HENRY ALEXANDER CONTRERAS ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.890.472, venezolano, mayor de edad, domiciliado en avenida Francisco de Cáceres, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 24).
En fecha 04-12-2020, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JOEL ERNESTO MONTILVA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.339.464, domiciliado en El Surural, parte alta, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 25).
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: HILDA DEL CARMEN ARELLANO DUQUE, HERMILDES DEL CARMEN ARELLANO DUQUE, ALICIA ANTONIA ARELLANO DUQUE, IRENE CECILIA ARELLANO DE MONCADA, VICTOR ORLANDO ARELLANO DUQUE, JOSE ANTONIO ARELLANO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V.-9.331.365, V.-2.813.491, V.-5.344.346, V.-5.347.602, V.-9.338.698, V.-9.125.435, en su carácter de hijos, según consta en actas de nacimiento N° 800, de fecha 10 de noviembre de 1965, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, N° 545, de fecha junio de 1956, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, N° 979, de fecha 22 de octubre de 1958, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, N° 98, de fecha 10 de febrero de 1953, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, N° 372, de fecha 25 de mayo de 1970, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, N° 317, de fecha 20 de abril de 1961, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus: VICTOR JOSE ARELLANO PEREZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-199.409, fallecido según consta en Acta de defunción N° 182, de fecha 19 de DICIEMBRE de 2012, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ




EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA



SOLICITUD Nº 2816
JEGG.-