REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 10 de Diciembre de 2020
210º Y 161º
PARTE SOLICITANTE: EVELYN DIANA PULIDO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-16.788.303, domiciliada en La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN RAMÓN GARCIA CHACÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 15.926.631, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.690, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2821
En fecha, 04-12-2020, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: EVELYN DIANA PULIDO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-16.788.303, domiciliada en La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN RAMÓN GARCIA CHACÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 15.926.631, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.690, de este domicilio y hábil, constante de dos (01) folio útil, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con once (11) anexos; en la cual pide se le declare como única y universal heredera del causante: OSWALDO ALBERTO PULIDO, a la ciudadana: EVELYN DIANA PULIDO BELLO, en su carácter de hija del causante. (F. 1-12).
En fecha 08-12-2020, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente y se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Primer día de despacho, siguiente al de hoy a las 09:30, 10:00 y 10:30 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanas: MARIA AGUSTINA GOMEZ DE VERA, ASTERIA MARGARITA CHACÓN DE GARCIA y DAYANA KARINA VERA GOMEZ y identificadas en autos (F. 13).
En fecha 09-12-2020, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MARIA AGUSTINA GOMEZ DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.129.859, domiciliada Urbanización Villa Julia, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira. (F. 14).
En fecha 09-12-2020, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: ASTERIA MARGARITA CHACÓN DE GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.241.853, domiciliada en Carrera 5, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 15).
En fecha 09-12-2020, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: DAYANA KARINA VERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.528.615, domiciliada urbanización San José, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 16).
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: EVELYN DIANA PULIDO BELLO, cédula de identidad Número V.- 16.788.303, en su carácter de hija, según consta en acta de nacimiento N° 328, de fecha 10 de Mayo de 1985, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. Sus derechos como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus: OSWALDO ALBERTO PULIDO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.092.919, fallecido según consta en Acta de defunción N° 147, de fecha 18 de Julio de 2019, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
SOLICITUD Nº 2821
JEGG.-
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