REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 10 de Diciembre de 2020

210º Y 161º

PARTE SOLICITANTE: JOSE ABEL MENDEZ ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-18.379.260, domiciliado en el Sector el Pinal, Llano Largo, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.346.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.123, domiciliado en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2820

En fecha, 02-12-2020, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: JOSE ABEL MENDEZ ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-18.379.260, domiciliado en el Sector el Pinal, Llano Largo, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.346.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.123, domiciliado en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil; constante de Tres (03) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con diecisiete (17) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: EPIFANIO JOSE MENDEZ AVENDAÑO, a los ciudadanos: MARILU MENDEZ ALDANA, JOSE ABEL MENDEZ ALDANA y DOMINGO EDECIO MENDEZ ALDANA, en su carácter de HIJOS. (F. 1-20).
En fecha 04-12-2020, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventarió, se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Primer Día de despacho, siguiente al de hoy a las 10:00, y 10.30 a.m., para oír la declaración de los testigos ciudadanos: YELITZA OMAÑA y RAFAEL BUENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.972.472 y V-23.095.577, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 21)
En fecha 07-12-2020, oyó la declaración de la testigo, ciudadana: OMAÑA YELITZA, identificada en autos. (F. 22).
En fecha 07-12-2020, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: BUENO RODRIGUEZ RAFAEL, identificado en autos. (F. 23).
En Fecha 07-12-2020, se observa auto, de este Tribunal, en el que se acuerda corregir la Foliatura, debido a que la Foliatura se encuentra errada a partir del folio 12 exclusive, tachando las que se encuentren erradas. (F. 24).

Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARILU MENDEZ ALDANA, JOSE ABEL MENDEZ ALDANA y DOMINGO EDECIO MENDEZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.846.737, V-18.379.260 y V-17.083.454, según consta en actas de nacimiento N° 130, de fecha 03 de marzo de 1975, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, N° 414, de fecha 13 de junio de 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, N° 290, de fecha 02 de mayo de 1983, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus: EPIFANIO JOSE MENDEZ AVENDAÑO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.092.870, fallecido según consta en Acta de defunción N° 054, de fecha 11 de Mayo de 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ




EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


SOLICITUD Nº 2820
JEGG.-