REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 10 de Diciembre de 2020
210º Y 161º
PARTE SOLICITANTE: LUZ MARINA DUQUE DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.337.480, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO GUERRERO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.333.672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.363, domiciliado en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2819
En fecha, 30-11-2020, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: LUZ MARINA DUQUE DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.337.480, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GUERRERO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.333.672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.363, domiciliado en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil; constante de Un (01) folio útil, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Siete (07) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: MARIA JULIA HERRERA DE DUQUE, a los ciudadanos: LUZ MARINA DUQUE DE LABRADOR en su carácter de HIJA, y JOSE NICOLAS DUQUE ZAMBRANO, en su carácter de CONYUGUE.(F. 1-08).
En fecha 04-12-2020, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Segundo Día de despacho, siguiente al de hoy a las 09:00, y 09.30 a.m., para oír la declaración de los testigos ciudadanos: SATURNINO DE LA CRUZ QUIROZ PEREZ y LARRY JESUS QUIROZ GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.333.166 y V-19.579.745, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 09)
En fecha 08-12-2020, oyó la declaración del testigo, ciudadano: SATURNINO DE LA CRUZ QUIROZ PEREZ, identificado en autos. (F. 10).
En fecha 08-12-2020, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: LARRY JESUS QUIROZ GRANADOS, identificado en autos. (F. 11).
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: LUZ MARINA DUQUE DE LABRADOR y JOSE NICOLAS DUQUE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.337.480 y V- 1.903.902, en su carácter de HIJA, en su carácter de CONYUGUE, según consta en acta de nacimiento N°2500, de fecha 14 de diciembre de 1970, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y según consta en acta de matrimonio N° 96, de fecha 01 de julio de 1975, suscrita por ante la prefectura civil del municipio capital La Grita, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus: MARIA JULIA HERRERA DE DUQUE, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.812.281, fallecida según consta en Acta de defunción N° 88, de fecha 30 de mayo de 2016, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
SOLICITUD Nº 2819
JEGG.-
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