REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Diciembre de 2020
210º y 161º

ASUNTO: SP22-O-2020-000007
SENTENCIA DEFINITIVA Nª 021/2020

En fecha 16 de Diciembre de 2020, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Javier Antonio Flores Olarte, portador de la cédula de identidad N° V-17.812.135, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal Bolivariano asistido por el Abogado FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, portador de la cédula de identidad N° V-5.028.260, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.474, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el ciudadano Alcalde Gustavo Delgado.
En fecha 16 de Diciembre de 2020, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual le da entrada a la presente Acción de Amparo Constitucional, quedando signado bajo el Nro SP22-O-000007.
En fecha 17 de Diciembre del 2020, mediante sentencia interlocutoria Nª 059/2020, este Juzgador admitió la Acción de Amparo Constitucional y acordó la realizar Inspección Judicial en la Oficina de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, así como en cualquier otra oficina de la mencionada Alcaldía que permitiera determinar los ingresos presupuestarios que ha recibido la Alcaldía hasta la presente fecha, así como la distribución presupuestaria que ha sido realizada, todo con el fin de verificar el cumplimiento de la distribución presupuestaria y el cumplimiento de la Ordenanza de Prepuesto del año 2019.
En fecha 17 de Diciembre de 2020, el Alguacil de este Juzgado Superior practicó y consignó las resultas de los oficios correspondientes.
En fecha 17 de Diciembre de 2020, este Tribunal se trasladó y constituyó en la sede de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira a los fines de realizar Inspección Judicial.
En fecha 18 de Diciembre de 2020, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Constitucional de la cual se dejó constancia mediante acta, y en la cual, declaró:
“(…) que la sentencia será tomada el día martes 22 de Diciembre de 2020, pero previamente la Alcaldía del Municipio San Cristóbal deberá presentar el corte presupuestario de ingresos al día 21 de Diciembre de 2020 con el respectivo porcentaje de recaudación. Y así se determina(…)”.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta, para lo cual observa:
I
ALEGATOS

Alegatos de la parte accionante, escrito primigenio:
Que “(…) la acción de amparo se sustenta en las acciones y omisiones provenientes del ciudadano Alcalde GUSTAVO DELGADO, que afectan derechos constitucionales de los trabajadores y trabajadoras del Concejo Municipal, el funcionamiento de los distintas divisiones, direcciones del Concejo Municipal, al igual inciden de manera negativa en la ejecución de las competencias legislativas que tiene el Poder Legislativo, para el cumplimiento de los objetivos, metas y fines que persigue la administración pública del Poder Municipal del Municipio San Cristóbal, contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos Públicos Municipales, Ejercicio Fiscal 2020 y su Plan Operativo Anual (POA), publicada en Gaceta Oficial, el 30 de Diciembre de 2019, Extraordinaria Nº 345 (…)”.
Que “(…) solicita ante este Tribunal, acción de Amparo Constitucional previsto en el Artículo 49 de la Constitución para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que afectan de manera directa a los trabajadores y trabajadores del Concejo Municipal que preside, afecta igualmente a la población del Municipio San Cristóbal. (…)”
Que “(…) dichas acciones y omisiones afectan severamente la naturaleza del Estado democrático y social de derecho y justicia, establecida en el artículo 2 de la ley Suprema de Venezuela, que los venezolanos y venezolanas constituyeron, al obstaculizar el cumplimiento de las funciones del Poder Legislativo (…)”.
Refirieron la Disposición normativa (Dozavo) que contempla la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales Para el Ejercicio Fiscal año 2020 y sus Respectivos Planes Operativos Anuales (P.O.A), específicamente el artículo 35 que establece:
“Al Concejo Municipal y demás entes adscritos y dependientes del Municipio San Cristóbal se les depositará su respectivo dozavo los primeros cinco (05) días hábiles de cada mes.
Se entiende por DOZAVO a los efectos de la presente ordenanza la asignación presupuestaria mensual que corresponde a los Órganos y Entes adscritos al Poder Público Municipal y que es la transferencia del monto asignado presupuestariamente dividido en 12 meses”.
Que (…) se lesiona permanente contra la naturaleza y el carácter del Estado Social, por cuanto el incumplimiento íntegro del pago del Dozavo dentro los cinco (05) días de cada mes ha conllevado y conlleva a no cumplir el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal con obligaciones tan importantes como lo son los que corresponde a la partida 4.01.00.00.00 correspondiente al personal:
Que “(…) existe lesión permanente contra la naturaleza y el carácter del Estado Social, por el incumplimiento íntegro del pago del Dozavo dentro los cinco (05) días de cada mes, lo cual ha conllevado y conlleva a no cumplir al Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal con obligaciones tan importantes como lo son los que corresponde a la partida 4.01.00.00.00 correspondiente al personal:
Los referidos a los Aportes patronales al IVSS, paro Forzoso, y Banhavi referente a los 12 meses del año que provienen por economías propias.
Los aportes a Caja de Ahorros de los 12 meses del año correspondientes a economías propias.
Aportes de Fideicomiso o Prestaciones Sociales correspondientes a los 12 meses del año de economías propias.
Pago de Salarios del mes de Diciembre.
El pago del Bono hallaquero, derecho adquirido por los trabajadores
Liquidación de Prestaciones Sociales a tres (03) trabajadores.
La acumulación de deudas que corresponden a la Dotación.
Se adeuda todo lo correspondiente al HCM para los trabajadores y su entorno familiar.
Se adeuda la indexación correspondiente a tres (03) trabajadores jubilados.
La liquidación de seis (06) facturas de proveedores.

Que “(…) Las deudas señaladas tienen un monto de veinte mil seiscientos ochenta y dos millones, setecientos cincuenta y nueve mil, trescientos trece con cuarenta Bolívares (Bs. 20.682.759.313,40).
Que “(…) El Incumplimiento reiterado por parte del responsable del gobierno y la administración del Municipio, Sr GUSTAVO DELGADO ha originado mayores dificultades económicas y el ejercicio cabal de los derechos sociales a quienes prestan sus servicios desde el Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal (…)”
Que “(…) los hechos narrados contravienen de manera abusiva el carácter y naturaleza del Estado de Derecho, quien garantiza a través de todo el sistema jurídico el alcance progresivo de los fines esenciales del Estado establecidos de manera magnánima en el artículo 3 constitucional que deben desarrollarse a través de los principios contenidos en el artículo 4 constitucional. (…)”.
Que “(…) el Alcalde con su conducta repetitiva de incumplimiento de la cancelación integra del dozavo interviene negativamente y evita que el Estado venezolano con sus planes, programas y políticas aporte con su gestión en el alcance de los fines del derecho, el Bien Común, la Justicia y la Seguridad Jurídica. (…)
Que “(…) de modo contumaz se violenta la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos Públicos Municipales, Ejercicio Fiscal 2020 y su Plan Operativo Anual, concretamente en el artículo 35 de dicho instrumento legal. Incumplimiento este, que burla el trabajo tesonero, laborioso, de equipo y de hermandad que surgió en las mesas de trabajo que se efectuaron en el último trimestre del año 2019 para la elaboración del Presupuesto. (…)”.
Que “(…) hasta la fecha en que se incoa la presente Acción Constitucional de Amparo, el Alcalde ha cancelado tres Dozavos totalmente completos, el de los meses enero, febrero y marzo, cada uno de ellos por la cantidad de tres mil trescientos 339 millones, setecientos cuarenta mil once, con veintitrés bolívares (Bs. 3.339.740.011,23). (…)”.
Que “(…) la Alcaldía envió abonos a los DOZAVOS que corresponden sólo al pago de nómina de obreros, empleados, jefes, Directores y Concejales de los meses subsiguientes. (…).
Que “(…) la Alcaldía a pesar de las solicitudes realizadas, en varias oportunidades, no envía el dinero para gastos de funcionamiento, que son imprescindibles para la buena prestación de los servicios del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal. (…).
Que “(…) la Alcaldía de San Cristóbal tiene una deuda de ocho (08) meses de no cancelación de los Dozavos íntegros de los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y lo que ha transcurrido del mes de diciembre. (…).
Que “(…) el ciudadano Presidente del Concejo Municipal Javier Antonio Flores Olarte ha enviado escritos al ciudadano Alcalde Sr. GUSTAVO DELGADO de fecha 26 de junio de 2020; 07 de agosto de 2020; 30 de noviembre de 2020; 08 de diciembre de 2020; 10 de diciembre de 2020 y 15 de diciembre de 2020, donde se le requiere consigne ante el Poder Legislativo Municipal información oficial, veraz y objetiva que demuestren la relación mensual discriminada de recaudación y otros pedimentos, oficios donde se exige la cancelación integra del Dozavo, con indicativos de los incumplimientos por parte del Concejo Municipal a los trabajadores por no disponer de los recursos para pagar, y que la Alcaldía no respondió ninguno.(…).
Que “(…) en las sesiones de mesas de trabajo que se realizaron para elaborar, discutir y sancionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos Municipales para el Ejercicio Fiscal año 2021 y sus Respectivos Planes Operativos Anuales (POA), el Director de Hacienda encargado William Rodríguez, en sustitución temporal de Rosa Uribe, expuso que la Alcaldía del Municipio San Cristóbal había recaudado hasta el mes de noviembre de 2020 aproximadamente el 95 % del presupuesto del año 2020. (…).
Que “(…)Los abonos recibidos por el Concejo Municipal para la cancelación de nóminas del personal que labora en el Concejo Municipal, efectuados por la Alcaldía fueron: Abril, Mayo, Junio, Julio, cada mes por la cantidad Quinientos cuarenta y cuatro millones de bolívares (Bs. 544.000.000); Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, cada mes por la cantidad de Setecientos veintiséis millones de bolívares (Bs. 726.000.000) y en el mes de Diciembre por la cantidad de Trescientos sesenta y tres millones de bolívares (Bs. 363.000.000), cancelaciones estas incompletas. (…)”
Que “(…) los hechos indicados que han afectado y siguen afectando áreas tan importantes como la salud, la atención hospitalización, Cirugía, Maternidad, la cancelación de ayudas para medicamentos, lentes y exámenes médicos; la atención para padre, madre e hijos en el ámbito de la salud. Situación que se agravó cuando la Alcaldía ofreció para sus trabajadores la atención de HCM, que generó grave discriminación entre trabajadores de la Alcaldía, el Concejo Municipal y la Contraloría. Al quedar en evidencia, hay dinero y se ha cancelado a tiempo a la empresa FRASECA, sin demora, mientras al Concejo Municipal y la Contraloría Municipal no se les concede los recursos para atender las emergencias normales de salud y las excepcionales que se han suscitado a los trabajadores y trabajadoras con la pandemia Covid19. (…)”.
Que “(…) manifestaron la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 2, 3, 4, 19,21, 23, 26,27, 75,76, 78, 79, 80, 81,83,84,86,87, 88, 89, 91,92, 94, 95, 96, 178. De la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos Públicos Municipales, Ejercicio Fiscal 2020 y su Plan Operativo Anual (POA) los artículos 35 y 45. De la Ley Orgánica del Poder Público Nacional los artículos 54, 56. (…)”.
Peticionó que “(…) se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida, se ordene al Alcalde del Municipio San Cristóbal GUSTAVO DELGADO cancele los complementos de los Dozavos de los meses Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de manera inmediata que representan la cantidad veinte mil seiscientos ochenta y dos millones, setecientos cincuenta y nueve mil, trescientos trece con cuarenta Bolívares. (Bs. 20.682.759.313,40). (…)”.
Igualmente solicitó que “(…) se cancele con la inmediatez que el caso amerita lo correspondiente al recorte presupuestario que le hizo mediante Decreto Nº 008 de fecha 03 de abril de 2020 al Concejo Municipal que se publicó en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 054 de fecha 26 de junio de 2020 y posteriormente en fecha 30 de noviembre del 2020, 0ficio sin número dejó sin efecto, dicho Decreto. (…)”.
Finalmente solicitó que “(…) el Tribunal acuerde una inspección judicial a la Dirección de Hacienda, con la urgencia del caso, a los fines de indagar y encontrar información útil necesaria y pertinente referente a los ingresos que se han obtenido durante el mes de enero de 2020 hasta la presente fecha (…)”.
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
DE LA PARTE ACCIONANTE:
“buen día, se acude conforme al artículo 26 constitucional por el pago íntegro de los dozavo de los meses de abril a diciembre, se evidencia a través de la ordenanza del año 2020 que el Concejo Municipal conforme al artículo 45 le correspondía 40.076.880.134,77Bs, lo que en 12 meses corresponde mensualmente 3.339.740.011,23 dinero que recibió en enero febrero y marzo y a partir de abril cancelo 278.171.000,00 Bs lo que falta 2.783.398.011,23 lo mismo fue pagado en los meses de mayo, junio y julio; en agosto se canceló 363.000.000,00 quedando una diferencia de 2.613.740.011,23 la misma diferencia para septiembre y octubre, en noviembre quedo faltante 562.763.234,31 Bs, y en diciembre faltante de 925.763.234,31 Bs, sumado a esto la deuda es de 19.907.391.313,39, a los fines de que el tribunal tenga certificado, consigna documentos. Ante esa situación el poder legislativo ha tenido dificultades en el cumplimiento de los deberes y garantías, situación que obligó a demandar a través de la acción de amparo. El petitorio del Concejo son los siguientes: solicitamos al tribunal se restablezca la situación y el pago del dozavo de los meses de abril a diciembre. Es todo”
DE LA PARTE ACCIONADA, ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA:
“Buen día a los presentes, nosotros entendemos los compromisos en materia presupuestaria de san Cristóbal, jamás hemos negado los compromisos de la ordenanza, nos ha tocado vivir una situación difícil en el 2020 que ha afectado al sector público y privado por la pandemia que afecta la parte productiva y entes públicos del país, y se añade la situación de la crisis política y económica. Este año la situación presupuestaria a partir del mes de marzo nos afectó enormemente porque recaudación tuvo que cerrar sus puertas por el decreto presidencial, y el compromiso no solo es con el Concejo Municipal sino que debemos cumplir con todos los compromisos de la Alcaldía. Tenemos que cumplir compromisos con bacheo, alumbrado, limpieza, mercados municipales, y activamos un plan especial para los protocolos que establece la organización mundial de la salud, planes que se han implementado en muchos organismos, no es un capricho el no pagar. Allí está establecido el compromiso con el Concejo municipal y los recursos que han llegado al Municipio han sido para cancelar diversos servicios. A partir del Decreto, la Alcaldía no ha parado de trabajar y tenemos la intención. En tal sentido, se reconoce la deuda y la vamos a cumplir en la medida que la recaudación lo permita tomando en consideración las necesidades de todas las oficinas y dependencias municipales”. Es todo
DE LA PARTE ACCIONADA, Síndico Procurador Municipal:
“Buen día, veo con preocupación porque en el libelo fundamentan el artículo 49 constitucional que vislumbra el debido proceso y derecho a la defensa, normas en las cuales se pretende este amparo, por “violación directa de normas constitucionales”. En el fundamento del accionante, lo lleva a la violación de normas sub legales de la partida 401 que se refiere a sueldos y salarios, la cual se ha cancelado con los recursos de la ONAPRE y del Municipio y que ha venido cancelando mes por mes y, por tanto, no se han violado normas constitucionales, el anterior alegato hace que el amparo sea improcedente debido a que el amparo procede por vulneración de normas constitucionales y no de carácter legal. A parte existe sentencia Nro 005 del mes de Enero 2017 referente a los trabajadores de la Asamblea Nacional, y nos indica que son los trabajadores quienes deben interponer la acción de amparo cuando los derechos constitucionales han sido violados; así mismo, según criterios reiterados de la Sala Político Administrativa, se exhorta a conciliar y yo que estoy en medio de ambos poderes municipales, entiendo que se debe ese dinero por las situaciones atípicas de la pandemia, he observado que el Alcalde ha realizado todos los esfuerzos por mantener las taquillas abiertas y así obtener ingresos porque el situado constitucional no abarca para cumplir con todas las funciones, los recaudos que se han obtenido son por los ingresos propios del estado, y se ha cubierto con los gastos del personal. Llamo al convenimiento y sindéresis y buscar la forma para que le oriente al juez y den datos técnicos y determine cuáles son los montos exactos”.
DE LA PARTE ACCIONADA, apoderado judicial del Alcalde:
“Buen día, si bien es cierto debemos sujetarnos a la parte técnica es cierto que se rechaza y contradice el monto de la parte accionante que alegan un monto diferente al que realmente se les adeuda, es de acotar ciudadano juez consigno lo solicitado por usted el día de la inspección judicial a la Dirección de Tesorería Municipal y consigno también indicación certificada por parte de tesorería de los recursos propios, ONAPRE pagados al Concejo Municipal, y la ejecución presupuestaria donde se describen los entes y montos a que se han cancelado. Solicito el derecho de palabra a la ciudadana ING. JUANA ABREU. Este tribunal le otorga el derecho de palabra la ciudadana Ing. JUANA ABREU, quien expuso: “hasta el 30 de Noviembre se ha recaudado lo correspondiente al 85% del presupuesto del año 2020, habiéndose distribuido esos ingresos entre todas las oficinas y dependencias Municipales debido a que se tienen compromisos no solo con el Concejo Municipal, proponemos realizar un corte de ingresos a la fecha 21 de Diciembre de 2020 y verificar que monto se le puede transferir al Concejo Municipal y luego realizar otros cortes presupuestarios el día 23 y 31 de diciembre de 2020, a efectos de verificar la recaudación y el porcentaje que se le va a emitir al Concejo Municipal”.
DEL ADMINISTRADOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
“La deuda no es tanto operativo, el 91% va para la 401 la deuda mayor es con fidecomiso con Banco Bicentenario. El Banco está pidiendo que se deposite el fidecomiso de los trabajadores. Nuestra mayor deuda son compromisos laborales y el 10% para funcionamiento administrativo, por lo tanto, considero que si nos transfieren el 90% del año 2020 podríamos cumplir con los compromisos asumidos, además del HCM y el restante a cortes patronales.
II
COMPETENCIA

Vista la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, pasa este Juzgado a pronunciarse respecto a la Competencia para conocer de la pretensión interpuesta, por lo que es necesario traer a colación el criterio establecido en los casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja. (Vid. f. Nº 2579, del 11 de diciembre de 2001). Al respecto, se debe indicar que, la competencia para conocer de las Acciones de Amparo Constitucional ejercidas de forma autónoma viene determinada conforme lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por dos criterios: el material y el orgánico. El criterio material, previsto en el artículo 7 de la referida Ley, establece la afinidad entre la competencia natural del Juez de Primera Instancia y los derechos y garantías presuntamente lesionados.
Este criterio constituye el elemento primordial para dilucidar la competencia en materia de amparo, y cuando se acciona en amparo contra la Administración Pública adquiere operatividad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual la jurisdicción contencioso administrativa es competente para “(…) anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por las actividad administrativa”, lo que conduce a afirmar que aquellas situaciones jurídico-subjetivas que resulten lesionadas por actos o hechos dictados o ejecutados en ejercicio de la función administrativa u omisiones o abstenciones de órganos o personas obligados por normas de Derecho Administrativo, se encuentran salvaguardadas en virtud de la potestad que la Constitución otorga a esos órganos jurisdiccionales.
En atención al criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, siendo que la actuación que se considera lesiva emanó de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, entidad político territorial autónoma, por lo que éste Juzgado Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de la normativa, se declara competente para conocer en primera instancia de la presente acción de Amparo Constitucional. Así se declara.
III
ACERVO PROBATORIO

El Tribunal procede a pronunciarse acerca de los medios probatorios aportados por las partes en controversia, teniendo en consideración las oposiciones planteadas por las partes. En tal sentido, hace la siguiente consideración:
De la parte accionante:
1) Copia Certificada de la Gaceta Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira de fecha 10 de Enero de 2020, inserta al folio 11.
2) Copia Certificada de la Gaceta Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira de fecha 30 de Diciembre de 2020, inserta al folio 12.
3) Original del oficio signado con el Nª ADM 0099-2020 de fecha 16 de Diciembre de 2020, suscrito por la Directora de Administración del Concejo Municipal de San Cristóbal, inserta al folio 20.
4) Copia Certificada del Oficio Nª PCMBSC-224-2020 de fecha 07 de Agosto de 2020, emanada del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal del estado Táchira- Presidencia, inserta en los folios 21 al 24.
5) Copia Certificada de la Gaceta Municipal de San Cristóbal del estado Táchira de fecha 26 de Junio de 2020, inserta al folio 25 del presente expediente.
6) Copia Simple de comunicación dirigida al Ing. Javier Flores-Presidente del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, suscrita por el ciudadano Gustavo Delgado López-Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, inserta al folio 28.
7) Copia Certificada de Solicitud realizada por la Presidencia del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal de fecha 26 de Junio de 2020, al ciudadano Gustavo Delgado- Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, inserta en folios 29 y 30.
8) Copia Certificada de oficio signado con el Nª PCMBSC-354-2020 de fecha 08 de Diciembre de 2020, suscrita por el Ing. Javier Antonio Flores Olarte-Presidente del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, dirigida al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, inserta al folio 31.
9) Copia Certificada de oficio signado con el Nª PCMBSC-355-2020 de fecha 10 de Diciembre de 2020, suscrito por el Ing. Javier Antonio Flores Olarte-Presidente del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, dirigida al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, inserta al folio 32.
10) Copia Certificada de oficio signado con el Nª PCMBSC-365-2020 de fecha 15 de Diciembre de 2020, suscrito por el Ing. Javier Antonio Flores Olarte-Presidente del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, dirigida al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, inserta al folio 33.
11) Informe identificado con el N° ADM0982020 de fecha 14 de Diciembre de 2020 procedente de la administración del Concejo Municipal, que cursa a los folios 103 y 104 del presente expediente.
De la parte accionada:
1) Copia Certificada de los Reportes de Ingreso Mensual (Reportes de Taquilla) correspondientes a los meses de Enero 2020 a Noviembre de 2020, inserta en los folios 53 al 78.
2) Copia Certificada de los Depósitos de la Oficina Nacional de Presupuesto de Gastos de Personal y Mantenimiento y del Depósito del Situado Municipal correspondiente a los meses de Enero 2020 a Noviembre 2020, que cursan en los folios 79 al 89.
3) Copia Certificada de documento denominado “Recursos Propios (RECAUDACIÓN), Recursos Créditos Adicionales (ONAPRE). Folios 99 al 101.
4) Documento Original emanado de la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, correspondiente a la Ejecución Presupuestaria del 01/01/2020 al 30/11/2020, folio 102.
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:
Ambas partes presentaron las pruebas documentales antes relacionadas, las cuales son documentos provenientes de autoridades públicas bajo fe y certificación de juramento, por lo tanto, se presume su legitimidad y legalidad, por lo cual, este Tribunal las valora como documentos administrativos, como plena prueba y su apreciación se apreciara en la parte motiva de la presente sentencia. Y así se determina.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este tribunal decidir acerca de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Javier Antonio Flores Olarte, portador de la cédula de identidad N° V-17.812.135, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal Bolivariano asistido por el Abogado FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, portador de la cédula de identidad N° V-5.028.260, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.474, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el ciudadano Alcalde Gustavo Delgado.
FONDO DE LA CAUSA
El Tribunal pasa a decidir el fondo de lo controvertido, para lo cual examina:
Indica la parte actora que, la acción de amparo se sustenta en las acciones y omisiones provenientes del ciudadano Alcalde GUSTAVO DELGADO- como representante del Municipio San Cristóbal, que afectan derechos constitucionales de los trabajadores y trabajadoras del Concejo Municipal, el funcionamiento de los distintas divisiones, direcciones del Concejo Municipal, por el incumplimiento íntegro del pago del Dozavo dentro los cinco (05) días de cada mes, desde el mes de abril 2020 al mes de Diciembre 2020, lo cual ha conllevado a no cumplir al Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal con obligaciones tan importantes como lo son los que corresponde a la partida 4.01.00.00.00 correspondiente al personal.
Argumenta la parte accionada que, jamás han negado los compromisos de la ordenanza, y que cumplirán en la medida que la recaudación lo permita tomando en consideración las necesidades de todas las oficinas y dependencias municipales.
En vista de los alegatos expuestos por las partes, este Tribunal debe dejar claramente establecido el hecho controvertido en la presente causa, el cual se circunscribe a determinar si la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, representada por intermedio el ciudadano Gustavo Delgado, en su carácter de Alcalde, ha transferido el presupuesto mensual que le corresponde al Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal para su debido funcionamiento.
Al respecto, es acertado traer a colación lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 175: La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.

Del precitado artículo se desprende la Autonomía del poder legislativo municipal, representada en este caso por el Concejo Municipal de San Cristóbal; autonomía respecto a los demás poderes que forman parte del Municipio, de esta MANERA, se deriva la autonomía funcional, asimismo, cuenta con autonomía organizativa y administrativa, en tal sentido, considera este juzgador que en caso de que la Alcaldía del Municipio San Cristóbal no realice la transferencia presupuestaria de los recursos que le corresponden al Concejo Municipal se estaría en presencia de violación de derechos constitucionales, ya que se quebrantarían principios imprescindibles para el normal desenvolvimiento y funcionalidad del Concejo Municipal, (autonomía de funcionamiento, autonomía organizativa, y autonomía administrativa) previstos en al artículo 175 Constitucional.
En este sentido, consta en el expediente que el presupuesto total del Concejo Municipal del año 2020 es de Bs. 40.076.880.134,77, igualmente, consta en autos que para la fecha de la celebración de la Audiencia Constitucional se le había transferido al Ente Legislativo Municipal la cantidad de Bs. 20.169.488.821,37, correspondientes a los dozavos de enero, febrero marzo y abril del año 2020, existiendo un faltante por transferir de Bs.- 19.907.391.313,39, equivalente a los meses de mayo-diciembre, situación esta que es reconocida de manera expresa por la autoridades municipales (Alcalde- Síndico Municipal- Tesorera Municipal), donde indican que al Concejo Municipal se le ha realizado el pago correspondiente al dozavo completo de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, y de conformidad con los recaudos presentados el día 22 de Diciembre de 2020 se tendría que con la recaudación realizada al 21 de Diciembre el pago de los dozavos completos a los meses de Mayo y Junio, por lo tanto, queda evidenciado que han existido unos ingresos, según lo señalado por la Funcionaria Juana Abreu, en la audiencia oral que los ingresos al 30/11/2020, son equivalentes al 85% del presupuesto anual, en consecuencia, queda evidenciado que han existido ingresos superiores y no se ha hecho la transferencia en el mismo porcentaje recaudado al Concejo Municipal, por lo tanto, debe este Tribunal declarar procedente la acción de amparo constitucional interpuesta motivado a que se vulnera la autonomía funcional y organizativa del Concejo Municipal. Y así se decide.
Tomando en consideración, los recaudos presentados por las autoridades municipales en fecha 22/12/2020, no se puede establecer con exactitud el monto recaudad o el monto a recaudad al cierre del mes de diciembre, y por ende al cierre del ejercicio fiscal 2020, en consideración, este Tribunal verificado lo recaudado al mes de Noviembre y según proyecciones del mes de Diciembre, debe ordenar el pago de lo no transferido al Concejo Municipal en el año 2020 en un porcentaje equivalente al noventa por ciento (90%) quedando una deuda pendiente del diez por ciento (10%) que deberá ser pagada en el mes de enero del 2021.
Por último, y dado al cierre administrativo y presupuestario, este Tribunal a efectos de que se puedan realizar las transferencias de manera oportuna, se hagan efectivas y se puedan procesar las órdenes de pago y demás gestiones administrativas, ordena que el monto equivalente al 90% sea transferido al Concejo Municipal antes del 28/12/2020, Y así se decide.
En este orden de ideas, se ordena lo siguiente:
Primero: Se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, en la persona del Alcalde, que con los cortes presupuestarios realizados por el Ejecutivo Municipal en fechas 21 de Diciembre y 28 de Diciembre de 2020; realice sin ningún tipo de retraso el pago correspondiente al 90% de la totalidad del presupuesto del Concejo Municipal del año 2020, que restando la cantidad transferida a la fecha de la audiencia oral constitucional (Bs.- 20.169.488.821,37), quedaría pendiente para cumplir con el referido 90% un total de Bs.- 15.829.703.299,9.
Para completar el 100%, queda como deuda pendiente del presupuesto del año 2020, que debe ser trasferida sin ningún tipo de retraso al día 30/01/2021, lo equivalente al 10%, suma que en su totalidad es: Bs.- 4.007.688.013,47.
Segundo: Se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, en la persona del Alcalde, proceda a realizar al Concejo Municipal la transferencia de la deuda pendiente del presupuesto del año 2020, lo equivalente al 10% del presupuesto del año 2020, suma que en su totalidad es: Bs.-4.007.688.013,47, deuda que deberá ser reflejada en las cuentas por pagar del presupuesto del año 2021. Y así se decide.
V
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Javier Antonio Flores Olarte, portador de la cédula de identidad N° V-17.812.135, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal Bolivariano asistido por el Abogado FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, portador de la cédula de identidad N° V-5.028.260, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.474, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el ciudadano Alcalde Gustavo Delgado.
SEGUNDO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, en la persona del Alcalde, que con los cortes presupuestarios realizados por el Ejecutivo Municipal en fechas 21 de Diciembre y 28 de Diciembre de 2020; realice sin ningún tipo de retraso el pago correspondiente al 90% de la totalidad del presupuesto del Concejo Municipal del año 2020, que restando la cantidad transferida a la fecha de la audiencia oral constitucional (Bs.- 20.169.488.821,37), quedaría pendiente para cumplir con el referido 90% un total de Bs.- 15.829.703.299,9.
Para completar el 100%, queda como deuda pendiente del presupuesto del año 2020, que debe ser trasferida sin ningún tipo de retraso al día 30/01/2021, lo equivalente al 10%, suma que en su totalidad es: Bs.- 4.007.688.013,47.
TERCERO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, en la persona del Alcalde, proceda a realizar al Concejo Municipal la transferencia de la deuda pendiente del presupuesto del año 2020, lo equivalente al 10% del presupuesto del año 2020, suma que en su totalidad es: Bs.- 4.007.688.013,47, deuda que deberá ser reflejada en las cuentas por pagar del presupuesto del año 2021.
CUARTO: No hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha veintidós (22) de Diciembre de dos mil veinte (2020). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez Constitucional,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
YGRC.