REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2020
209º y 161º

ASUNTO: SP22-G-2020-000009
SENTENCIA DEFINITIVA N° 015/2020

En fecha 04 de marzo de 2020, se dio por Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Recurso de vías de hecho, interpuesto por el ciudadano JUAN PABLO GARCÉS RONDON, titular de la cédula de identidad N° V.-5.688.378, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil Sala de Matanza Campo Alegre C.A, asistido por el Abogado Rafael Darío Garcés Mogollón, inscrito en el IPSA el N° 143.363, contra la Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira, específicamente, en contra del CIUDADANO ALCALDE DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha 05 de marzo del 2020, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual le da entrada al presente asunto quedando signado con el N° SP22-G-2020-000009.
En fecha 12/03/2020, mediante sentencia interlocutoria marcada con el No.- 040/2020, este Tribunal se declaró competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso de vías de hecho interpuesta, ordenó su admisión, su tramitación y las citaciones y notificaciones de Ley.
En fecha 07/10/2020, fueron libradas las boletas de citación y notificación a LA Sindico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Ayacucho del estado Táchira, boletas que fueron agregadas al expediente en fecha 22/10/2020.
En fecha 16/11/2020, el Alcalde del Municipio Ayacucho del estado Táchira otorga Poder Apud Apta a Abogados para que conjunta o separadamente ejercen la representación judicial del la Alcaldía demanda y del Alcalde en el presente asunto.
En fecha 16/11/2020, El Alcalde del Municipio Ayacucho del estado Táchira y la Sindico Procuradora Municipal del referido Municipio presentaron el informe solicitado relacionado con la denuncia sobre vías de hecho, informe que fue solicitado en el auto de admisión.
En fecha 17/11/2020, este Juzgador se abocó al conocimiento de la presente causa, transcurriendo el lapso legal para recusación, no habiendo ningún tipo de recusación de las partes se le dio continuidad al presente asunto.
En fecha 01/12/2020, mediante auto emitido por este Tribunal se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual se llevó a cabo con la presencia de todas las partes en fecha 09/12/2020.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
I
DEL CONTENIDO DEL RECURSO POR VÍAS DE HECHO

Recurso de Vías de Hecho contra la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, específicamente, en la persona del ciudadano Alcalde, se denuncia que por actuaciones materiales sin debido proceso, sin derecho a la defensa, sin procedimiento administrativo previo, la Sociedad Mercantil Sala de Matanza Campo Alegre, C.A, sucursal Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, quien es la empresa concesionaria del servicio de Matadero Municipal, le fue despojado del manejo, administración y explotación de la concesión.
II
ALEGATOS
De la parte demandante en el libelo:
“…En fecha 28 de noviembre del año 2017, fue suscrito contrato de concesión debidamente autenticado, por ante la Notaría Pública de San Juan de Colón, estado Táchira, quedando inserto bajo el No.- 38, tomo 53…entre la Alcaldía del Municipio Ayacucho, estado Táchira como resultado del cumplimiento de todos los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de la concesión establecidos en la Ley…
…En fecha 13 de septiembre de 2019, fueron tomadas las instalaciones del Matadero Municipal de Colón, por funcionarios adscritos a las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) de la Policía Nacional Bolivariana, por denuncia realizada por el ciudadano Alcalde del Municipio Ayacucho, ciudadano Johnny Lizcano, como consta del acta policial de fecha 13 de septiembre de 2019, el cual había manifestado a dicho Cuerpo Policial de una serie de presuntas irregularidades que se presentaban en el Matadero Municipal sin previamente haber manifestado nada al respecto a ningún miembro de la concesionaria… Lo que trajo como consecuencia la aprehensión de la Administradora de la Sala de Matanzas Campo Alegre… Evidenciándose de esta manera un despojo arbitrario y por el uso de la fuerza por parte de las autoridades del Municipio Ayacucho, en consecuencia, privando a la concesionaria de la explotación y prestación del servicio de matanzas a la empresa concesionaria, privándola del legítimo derecho…
…Estamos frente a un hecho en que la Sala de Matanzas Campo Alegre C. A, es la legitima empresa concesionaria que debe prestar el servicio de matanza en el Municipio Ayacucho, ya que la misma posee con la municipalidad un contrato de concesión vigente, que hasta la fecha no ha sido revocado y mantiene todos sus plenos efectos… evidenciándose de esta manera una total ausencia de procedimiento, siendo que hasta el día de hoy la municipalidad ocupa de manera ilegal las instalaciones del matadero municipal producto de un acto de fuerza, como se evidencia de inspección judicial… afectando de esta manera gravemente a la concesionaria , poniendo en riesgo inclusive la existencia de la misma empresa, su sustentabilidad financiera y la prestación del servicio de matanza en el Municipio Ayacucho…”

Alegatos de la parte demandada en el informe:


“…La concesionaria sin motivo alguno, sin justificación, sin ningún escrito, nunca más se presentó a tomar las riendas y la administración del matadero municipal, dejando desasistido el servicio público, abandonando sus funciones y obligaciones, dejó sin las distribución proteica a los habitantes del Municipio y a otros habitantes de otros Municipio aledaños…
…Es por este abandono, por estar cerrado el matadero por unos días, es que se procedió a realizar inspección con el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria dependiente del Ministerio del Poder Popular Para la Salud y se tomó la decisión de tomar por administración directa el servicio público de matanza para garantizar el suministro de proteínas al pueblo garantizando así la seguridad alimentaria…
…Se procedió a hincar el correspondiente procedimiento administrativo de rescisión de contrato de concesión, por incumplimiento de obligaciones contractuales, las cuales se especifican en el auto de apertura del procedimiento, que respetando el derecho a la defensa y al debido proceso se logró la notificación personal del representante legal de la SAala de Matanzas Campo Alegre C.A, y estamos o nos encontramos en la fase de sustanciación luego de agotarse la fase de inicio. Por lo que nuestra actuación no está enmarcada en una vía de hecho sino muy por el contrario en la utilización de vías de derecho…
En fecha 13 de septiembre de 2019 en conjunto con una comisión de varios organismos integrada por el Protector del Táchira, el Fiscal Superior del Ministerio Público, ZODI, INSAI, SUNAGRO, SUNDDE, SENIAT, GUARDIA NACIONAL, FAES, y SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA, en inspección se pudo constatar una serie de anormalidades que afectan el correcto funcionamiento del matadero… por lo que el órgano de Contraloría Sanitaria dicta medida cautelar de cierre del establecimiento por un lapso de tres (03) días hábiles…
Ciudadano Juez, nata tuvo que ver ni entremeterse en esas acciones policiales, mi administración, ni en lo personal ni ningún funcionario de la Alcaldía…Desde ese momento el Gerente General de la Sociedad Mercantil Campo Alegre C.A, ni por si ni por interpuestas personas se volvieron a presentar en las instalaciones del matadero a cumplir con el beneficio de matanza, ni presentaron escrito alguno para sí retomar las instalaciones del matadero municipal y proceder a realizar las labores propias y el objeto del matadero…
Alega la Alcaldía demanda que la concesionaria no ha cumplido con la responsabilidad social asumida en el contrato de concesión, por lo cual solicita se declare sin lugar la demanda…”
III
CONTENIDO DE LA AUDIENCIA ORAL:

Alegato de la parte demandante:

“…buenos días, ciudadano juez en este momento siendo oportunidad para celebrar referida audiencia, asistiendo a la parte demandante en carácter de la sala de matanza campo alegre, haciendo una breve exposición de lo que es la petición de la parte actora, por una reclamación sobre vías de hecho. En agosto del año pasado ciudadano juez la parte demandante accionó una acción de amparo, ante este tribunal quien fungía como sede constitucional, a fin de ampararnos por la actuación que sin procedimiento administrativo fue llevada a cabo, y fue sentenciando en lo que ordenó cesar la ocupación y que el acto fuere revertido o anulado. Sin embargo en fecha 13 de septiembre acaecen unos hechos que dan origen a acciones que se están atacando a través de esta acción. En expediente riela acta policial de presencia de funcionarios del FAES en conjunto con una serie de organismos que hacen vida en el estado Táchira, en el acta consta que por denuncia realizada por al alcalde de Ayacucho, dichas fuerzas FAES ingresa, previamente hacen detención de ciudadanos en la sala de matanza, e ingresan a la sala de matanza por una serie de irregularidades detienen a la ciudadana administradora para entonces de la sala de matanza y eso es el inicio de una serie de acciones materiales que lleva a cabo la autoridades del municipio Ayacucho para despojar a la sala campo alegre de la posesión primero y de la administración que por contrato de concesión debe explotar en el municipio Ayacucho. En acta consta que quien funge como denunciante es el alcalde, a su vez hay que traer a colación un hecho que no amerita ser probado por ser hecho notorio, es el ingreso de la figura del protector del estado Táchira quien en compañía del alcalde ingresa a alas instalaciones del matadero, se hace el procedimiento policial y el ciudadano Bernal dice que entrega la administración del matadero al alcalde, como consecuencia ese procedimiento se llevan a cabo una serie de procedimientos administrativos, como lo es SACS, quien cierra temporalmente el matadero por tres días, por disposición de desechos orgánicos irregulares. Cuando permiten la reanudación yo acudo a solicitar información sobre la situación del matadero, sin tener respuesta de ninguna índole sobre la situación, en algún momento se hizo presente en el matadero y las personas que fungen como personal de seguridad manifiestan que por orden del alcalde se tiene prohibido el ingreso de las personas de la sala de matanza campo alegre al matadero municipal. En la doctrina y la ley esto se define como una vía de hecho siendo, acciones materiales llevadas a cabo mediante las cuales no hay soporte o fundamento legal para actuar, basadas en acto administrativo inexistente o suspendido por autoridad administrativa o judicial, o siendo un acto administrativo no esta ejecutoriado o no permite llevar a cabo, o se toma atribuciones que la ley no ha permitido, como este caso funcionario como órgano sancionador con cuerpos de seguridad del estado tomar las instalaciones y pensar que eso le concedía el derecho legitimo de manejar el matadero municipal. El actuar administrativo de la alcaldía deja mucho que pensar ya que existe un precedente de que en efecto se realizo ocupación temporal sin procedimiento ad a la sala de matanza, como lo ordena el contrato y las leyes vigentes, que establecen la relación jurídico y administrativa entre la alcaldía y la sala campo alegre, Si estimaba la municipalidad que había incurrido la sala en fallas lo que debía hacer en derecho era aperturar un procedimiento administrativo, de rescate anticipado justificado o no, o la figura de la revocación que debió iniciarla de inmediato, a la ocurrencia de los hechos del 13/9/2019 en relación a eso la municipalidad obvio realizar procedimiento ad, nunca fue notificado, sino hasta el 29/10/2020, la concesionaria de un procedimiento de revocación mas de un año después de las vías de hecho, un acto material generado por la alcaldía a los fines de retomar de forma arbitraria la posesión y la administración del matadero de colon, no acuden al rescate anticipado ni revocación, a las cuales pudo acudir, pero esto sucede porque la administración publica en este caso a la alcaldía, no le interesa someterse a procedimiento, lapsos, pruebas, sino que es mas fácil tomar la vía que tomó para llegar a su fin que era tomar el matadero. Un representante puede ingresar cuando se constituye este tribunal en la sede de matanza, donde se dejó constancia de irregularidades que fueron alegadas, y que seguían siendo llevadas bajo el matadero, alegando en aquella ocasión que esas fueron las causas o razones de la intervención del año 2019. En efecto ciudadano juez esta acreditado que la municipalidad acudió a actos materiales contrarios a derecho y asumió roles que no le corresponden para legar a un fin, como debe actuar de conformidad con el principio de la legalidad y la legalidad administrativa sometiéndose plenamente a las leyes administrativas y a las normas administrativas, en este caso ordenanzas. La municipalidad en los informes pretende auto legitimarse, alegando un abandono, administrando por sí misma. En efecto si por la vía de hecho o vías materiales es despojada la sala de matanza, lógicamente como pretende que en efecto volviera a asumir si el ingreso estaba restringido, como alega que se trata de un abandono, y pretende realizar la administración directamente. Es por lo que la pretensión es la siguiente: se determina que los hechos acaecidos constituyen vía de hecho flagrante que no siguió el ordenamiento jurídico, que no se garantizo procedimiento administrativo establecido en las leyes, ordenanzas, y contrato de concesión y se restituya, a su situación jurídica anterior a que fuera infringida a la sala de matanza campo a alegre.

Alegatos de la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira en la audiencia oral:

Cede la palabra a los abogados de la representación judicial, el ciudadano José Rojas, expresa que es menester mencionar que el municipio no cuenta con policía municipal, las instituciones que actuaron y se hacen presente, en la comunidad hay un problema se ha tratado de invadir los terrenos del matadero, hay una cancha, y la comunidad ha venido presentando la problemática de las invasiones. La municipalidad garantizando ha denunciado las invasiones a lo cual a los órganos de seguridad nuestro municipio no tiene policía municipal, es por ello que se acercan órganos de seguridad ellos tenia armas, amenazaron al Alcalde del municipio, todo ello consta en la fiscaliza, el incumplimiento de contrato, se hizo una audiencia de amparo constitucional, en la cual se le dijo al municipio que debía dejar sin efecto el decreto 011 del mismo modo se le dijo a la sala que debía cumplir con las obligaciones que no han sido cumplidas hasta el día de hoy. El ciudadano alcalde fue electo por voluntad popular, y la ley le faculta para dictar decretos resoluciones y reglamentos para rescindir el contrato por incumplimiento de las obligaciones contractuales. El kilo de carne rondaba los 14 mil pesos, y por culpa del matadero no había carne en municipios aledaños. La presencia del ciudadano Freddy Bernal hizo presencia por el cobro en moneda extranjera, cosa que este mismo tribunal prohibió al matadero. La contraloría cierra el matadero por tres días, tres días en que se deja de llevar ganado a los corrales, luego al tercer día la sala no se apersono, los empleados estaban sin cobrar su semana, el alcalde tomando medidas, por ello el alcalde toma las responsabilidades patronales, el SACS viendo que no había presencia de la concesionaria, porque según ellos fueron pero nunca fueron vistos, se dio un permiso que se encuentra acá mismo entre las pruebas donde se autoriza el uso del matadero, a nombre de la sala de matanza y por no haber nadie, se nombró un coordinador mientras la sala de matanza se hacía parte, en noviembre no se hizo presente, en diciembre se hizo inspección judicial para dejar constancia de quien estaba pagando nominas, quién se hacia cargo del matadero porque la concesionaria no volvió, inspección de fecha 19/11/2019, una inspección posteriormente fue hecha por la sala de matanza , lo que extraña porque el tribunal el día del amparo se negó y luego aparecen en diciembre. Luego se inicio el procedimiento administrativo el 8 de enero y entra en receso el 16 de marzo, por la pandemia y se inicia el 19 de octubre de 2020. El alcalde hace intervención, expresa lo siguiente es incomodo porque las ocupaciones son amplias, pero se hace tiempo para resolver las situaciones del municipio, alega que el ciudadano estuvo en su despacho meses después, y se manifestaba llegar a un arreglo, y hasta la fecha se le encuentra en contraloría municipal denunciando a la alcaldía, dejando Todo abandonado, nunca hubo incorporación, luego se hizo una inspección comprobando que la sala abandonó el matadero municipal, el expresa que se esta comprobando el abandono total, no tenemos policía municipal, nacional, llegaron por serias denuncias, por el tema de que habían vínculos con ciudadanos de la republica de Colombia, había escasez de proteína, en esa escasez obviamente era el matadero entre guarumito y garcía de Hevia, y como alcalde no puedo pretender que se permita, el matadero por solicitud del protector se estaban alimentando a los enfermos de COVID en centros de salud. A la vez las medidas por SACS fueron pintar el matadero, eso no era matadero, era botalón. Expone que como alcalde se niega a que una empresa tome el matadero, por otro lado dice que el mercado municipal se le entregó a una empresa y solo se obtenían beneficios, y después al no ser rentable se deteriora. Expone disculpas al juez porque se están velando por los intereses del municipio. Se ven muchas personas perjudicadas, solicita al juez que decida de forma humanitaria, por cuanto son muchas las personas que se benefician gracias a jornadas. Expone que la sala de matanza esta haciendo actividades con grupos subversivos, y por ello el ciudadano Freddy Bernal se hace presente con los órganos competentes. Solicita al juez pensar en el pueblo.


IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este juzgador emitir pronunciamiento acerca del recurso interpuesto por el ciudadano por el ciudadano JUAN PABLO GARCÉS RONDON, titular de la cédula de identidad N° V.-5.688.378, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil Sala de Matanza Campo Alegre C.A, asistido por el Abogado Rafael Darío Garcés Mogollón, inscrito en el IPSA el N° 143.363, contra la Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira, específicamente, en contra del CIUDADANO ALCALDE DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA. Cuya pretensión en los siguientes términos:

PRIMERO: Se restablezca la situación jurídica infringida del ciudadano: JUAN PABLO GARCES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V-5.688.378, actuando con el carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil SALA DE MATANZA CAMPO ALEGRE C.A, SUCURSAL COLÓN, MUNICIPIO AYACUCHO, ESTADO TACHIRA.
SEGUNDO: Que como consecuencia de la restitución de la situación jurídica infringida haga cesar la ocupación ilegal que mantiene la municipalidad en las instalaciones del Matadero Municipal, desde el 13 de septiembre del 2019, hasta la presente fecha, por acciones arbitrarias iniciadas por el Alcalde del Municipio Ayacucho ciudadano Johnny Lizcano.

A tal respecto este Tribunal se permite referir que las vías de hecho son actuaciones materiales que ha realizado la administración, sin mediar un procedimiento administrativo previo, es decir, son actuaciones que se realizan sin ningún título jurídico, excediendo las potestades que el ordenamiento jurídico le otorga a la Administración.
De conformidad con lo previsto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la jurisdicción contencioso administrativa es competente para anular las vías de hecho en que hubiese incurrido la Administración, y además es competente la jurisdicción contencioso administrativa para restituir las situaciones jurídicas que hubiesen podido se lesionadas; para ello, existe el desarrollo legislativo como lo es la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual, en su artículo 65 y siguientes establece el Recurso de Vías de hecho y su procedimiento.
Establecido lo anterior, debe verificar este Juzgador sí se produjeron las vías de hecho denunciadas o por el contrario, la Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira actuó conforme a derecho.
En este sentido tenemos que el recurrente alega:
“…En fecha 28 de noviembre del año 2017, fue suscrito contrato de concesión debidamente autenticado, por ante la Notaría Pública de San Juan de Colón, estado Táchira, quedando inserto bajo el No.- 38, tomo 53…entre la Alcaldía del Municipio Ayacucho, estado Táchira como resultado del cumplimiento de todos los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de la concesión establecidos en la Ley…
…En fecha 13 de septiembre de 2019, fueron tomadas las instalaciones del Matadero Municipal de Colón, por funcionarios adscritos a las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) de la Policía Nacional Bolivariana, por denuncia realizada por el ciudadano Alcalde del Municipio Ayacucho, ciudadano Johnny Lizcano, como consta del acta policial de fecha 13 de septiembre de 2019, el cual había manifestado a dicho Cuerpo Policial de una serie de presuntas irregularidades que se presentaban en el Matadero Municipal sin previamente haber manifestado nada al respecto a ningún miembro de la concesionaria… Lo que trajo como consecuencia la aprehensión de la Administradora de la Sala de Matanzas Campo Alegre… Evidenciándose de esta manera un despojo arbitrario y por el uso de la fuerza por parte de las autoridades del Municipio Ayacucho, en consecuencia, privando a la concesionaria de la explotación y prestación del servicio de matanzas a la empresa concesionaria, privándola del legítimo derecho…

…Estamos frente a un hecho en que la Sala de Matanzas Campo Alegre C.A, es la legitima empresa concesionaria que debe prestar el servicio de matanza en el Municipio Ayacucho, ya que la misma posee con la municipalidad un contrato de concesión vigente, que hasta la fecha no ha sido revocado y mantiene todos sus plenos efectos… evidenciándose de esta manera una total ausencia de procedimiento, siendo que hasta el día de hoy la municipalidad ocupa de manera ilegal las instalaciones del matadero municipal producto de un acto de fuerza, como se evidencia de inspección judicial… afectando de esta manera gravemente a la concesionaria , poniendo en riesgo inclusive la existencia de la misma empresa, su sustentabilidad financiera y la prestación del servicio de matanza en el Municipio Ayacucho…”

Por su parte el Alcalde del Municipio Ayacucho del estado Táchira, y la Sindico Procurador Municipal del prenombrado Municipio en el escrito de informes presentado en la oportunidad legal ante este Tribunal expusieron lo siguiente:
“…La concesionaria sin motivo alguno, sin justificación, sin ningún escrito, nunca más se presentó a tomar las riendas y la administración del matadero municipal, dejando desasistido el servicio público, abandonando sus funciones y obligaciones, dejó sin las distribución proteica a los habitantes del Municipio y a otros habitantes de otros Municipio aledaños…
…Es por este abandono, por estar cerrado el matadero por unos días , es que se procedió a realizar inspección con el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria dependiente del Ministerio del Poder Popular Para la Salud y se tomó la decisión de tomar por administración directa el servicio público de matanza para garantizar el suministro de proteínas al pueblo garantizando así la seguridad alimentaria…
…Se procedió a hincar el correspondiente procedimiento administrativo de rescisión de contrato de concesión, por incumplimiento de obligaciones contractuales, las cuales se especifican en el auto de apertura del procedimiento, que respetando el derecho a la defensa y al debido proceso se logró la notificación personal del representante legal de la SAala de Matanzas Campo Alegre C.A, y estamos o nos encontramos en la fase de sustanciación luego de agotarse la fase de inicio. Por lo que nuestra actuación no está enmarcada en una vía de hecho sino muy por el contrario en la utilización de vías de derecho…
En fecha 13 de septiembre de 2019 en conjunto con una comisión de varios organismos integrada por el Protector del Táchira, el Fiscal Superior del Ministerio Público, ZODI, INSAI, SUNAGRO, SUNDDE, SENIAT, GUARDIA NACIONAL, FAES, y SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA, en inspección se pudo constatar una serie de anormalidades que afectan el correcto funcionamiento del matadero… por lo que el órgano de Contraloría Sanitaria dicta medida cautelar de cierre del establecimiento por un lapso de tres (03) días hábiles…
Ciudadano Juez, nata tuvo que ver ni entremeterse en esas acciones policiales, mi administración, ni en lo personal ni ningún funcionario de la Alcaldía…Desde ese momento el Gerente General de la Sociedad Mercantil Campo Alegre C.A, ni por si ni por interpuestas personas se volvieron a presentar en las instalaciones del matadero a cumplir con el beneficio de matanza, ni presentaron escrito alguno para sí retomar las instalaciones del matadero municipal y proceder a realizar las labores propias y el objeto del matadero…
Alega la Alcaldía demanda que la concesionaria no ha cumplido con la responsabilidad social asumida en el contrato de concesión, por lo cual solicita se declare sin lugar la demanda…”

En atención a los alegatos presentados por las partes, determina este Juzgador lo siguiente:
1.- Que el día 13 de septiembre de 2019, fue realizado un procedimiento conjunto de varias instituciones del estado, entre ellas, Protector del Táchira, el Fiscal Superior del Ministerio Público, ZODI, INSAI, SUNAGRO, SUNDDE, SENIAT, GUARDIA NACIONAL, FAES, y SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA, en las instalaciones del matadero municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira, como resultado de las actuaciones se realizó una investigación penal que trajo como consecuencia la aprehensión de la ciudadana administradora de la Sala de Matanzas Campo Alegre C.A, en cuanto a esa investigación penal y sus resultados, debe señalar este Juzgador, que ni la Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira, ni este Tribunal son competentes para emitir opinión, pues, los órganos competentes para tomar las decisiones al respecto son el Ministerio Público y los Tribunales de la Jurisdicción Penal, por lo tanto, esa actuación no puede ser declara por este Tribunal como una vía de hecho. Y así se determina.
En cuanto a la medida cautelar administrativa emitida por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria de cierre del servicio de matadero municipal por un lapso de tres (03) días hábiles, en el caso, de que la hoy recurrente considera que esa medida afectaba sus derechos e intereses debió ejercer los recursos administrativos y judiciales que le otorga el ordenamiento jurídico, entre ellos el recursos de nulidad de acto administrativo, es el caso, que no consta en autos que se hubiese intentado algún tipo de recurso en contra de esa actuación administrativa de la Contraloría Sanitaria., evidenciándose que esta actuación no es realizada por la Alcaldía sino por un órgano de la Administración pública autónomo y con funciones propias. Y así se determina.
En cuanto a las actuaciones realizadas por ZODI, INSAI, SUNAGRO, SUNDDE, SENIAT, GUARDIA NACIONAL, FAES, no consta en autos cual fue el tipo de medidas que emitieron durante la inspección los citados organismos, en todo caso se reitera lo ya expresado, todos estos organismos son autónomos e independientes, en el caso de que realicen alguna actuación que lesione los derechos de la Sala de Matanzas Campo Alegre C.A, debieron interponerse las acciones administrativas y judiciales correspondientes, y las actuaciones que hubiesen podido ser realizadas por las instituciones antes nombradas no pueden ser atribuidas a la Alcaldía del Municipio Ayacucho, pues, fueron realizadas por otros organismo autónomos e independientes, cuyas actuaciones en caso de lesionar derechos debieron ser atacadas ante las autoridades competentes con los recurso que otorgan las leyes.
2.- Ambas partes han alegado en el proceso los efectos de la sentencia emitida por este Tribunal derivada de una acción de amparo, específicamente, la sentencia de amparo marcada con el No.- 021/2019, en cuanto a este sentencia, señala este juzgador, que si bien, son las mismas partes demandante y demandados, y e amparo se derivó por el funcionamiento del matadero municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira, el objeto de la pretensión de la referida acción de amparo es totalmente diferente a la pretensión del presente recurso de vías de hecho, así tenemos, que se recurrió en amparo para pedir la nulidad del Decreto emitido por el Alcalde, mediante el cual, nombraba una Junta Interventora que despojaba de las funciones de Administración del matadero municipal a la empresa concesionaria, en este sentido, en decisión de amparo, este Tribunal declaró la nulidad del Decreto Municipal y ordenó que se colocara en administración del matadero a la empresa concesionaria, entre otras decisiones y órdenes emitidas, en cambió la presente acción es por la presunta vía de hecho de despojo arbitrario de la concesión y la toma material del matadero municipal por parte de la Alcaldía del Municipio Ayacucho, sin debido proceso y sin derecho a la defensa, en consecuencia, los alegatos referidos por las partes en cuanto a la acción de amparo no tiene relación en cuanto al objeto de la pretensión, son causas judiciales diferentes y el amparo no tiene efecto sobre el presente proceso judicial, pues, son hechos diferentes, pretensiones deferentes y procedimientos diferente. Y así se determina.
3.- Ahora bien, Ambas partes del presente proceso judicial reconocen los siguientes hechos:
a.- La parte demandante en la audiencia oral expone:
“…. En efecto si por la vía de hecho o vías materiales es despojada la sala de matanza, lógicamente como pretende que en efecto volviera a asumir si el ingreso estaba restringido, como alega que se trata de un abandono, y pretende realizar la administración directamente…”
Con la afirmación anterior, queda evidenciado que la concesionaria no ha prestado el servicio de matadero municipal desde el 13 de septiembre del año 2019, sin entrar este Tribunal a analizar sí la no prestación del servicio por parte de la concesionaria se debe a impedimentos que realizado la Alcaldía del Municipio Ayacucho, pues, como ya se motivará más adelante existen procedimientos administrativos en curso, es decir, en estado de sustanciación, que no tiene decisión definitiva, procedimientos sobre los cuales en este estado le esta vedado a este A Juzgador emitir pronunciamiento, pues, una vez terminados en sede administrativos podrán ser sometidos a control en este órgano judicial.
b.- La parte demandada (Alcaldía del Municipio Ayacucho), presentó como prueba documental copia del Decreto Municipal marcado con el No.- DA-013-2019, de fecha 24 de Septiembre de 2019, publicado en Gaceta Extraordinaria No.- 178, de fecha 24 de septiembre de 2019, Decreto mediante el cual se resuelve ejercer la administración y dirección del matadero del Municipio Ayacucho del estado Táchira, a partir del 25/09/2019, a los efectos de cumplir con la finalidad esencial de facilitar el abastecimiento de carne de ganado bovino; este Decreto en sus considerandos o motivaciones indica que fue emitido motivado a la intervención y cierre temporal del matadero por parte de autoridades sanitarias nacionales, y que la concesionaria desde el día 13/09/2019, no se ha presentado a prestar el servicio.
Este Decreto Municipal, constituye un Acto Administrativo de efectos generales, por cuanto, se deriva de la prestación de un servicio dirigido a toda el Municipio Ayacucho del estado Táchira, que en su prestación asume la Alcaldía, en cuanto a los actos administrativos de efectos generales que puedan lesionar derechos e intereses, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 259, dispone que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa es competente para anular los actos administrativos contrarios a derecho e incluso por desviación de poder, en este mismo sentido, y en cuanto al desarrollo legislativo el artículo 76 y siguientes establece el denominado Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, por medio del cual, cualquier interesado podrá solicitar la nulidad de un acto administrativo de efectos generales o particulares que afecte su derechos e intereses. Así mismo, de manera conjunta con el recurso de nulidad por medio de las medidas cautelares en sede judicial se puede peticionar la suspensión de los efectos del acto administrativo.
En el derecho administrativo rige el principio de la ejecutividad y ejecutoriedad de los actos, por medio del cual un acto administrativo suerte plenos efectos hasta tanto no sea declarado nulo o suspendido sus efectos por medio de sentencia judicial; en el caso de autos, no consta que la Sociedad Mercantil Sal de Matanzas Campo Alegre Hubiese demandado la nulidad y hubiese pedido la suspensión de los efectos del Decreto marcado con el No.- DA-013-2019, de fecha 24 de Septiembre de 2019, publicado en Gaceta Extraordinaria No.- 178, de fecha 24 de septiembre de 2019, así como no consta ninguna sentencia judicial que hubiese declarado nulo o suspendido dicho Decreto, en consecuencia, surtirá sus efectos hasta tanto se intenten las acciones judiciales correspondientes por la Sociedad Mercantil Sal de Matanzas Campo Alegre C.A, y el órgano judicial competente determine la nulidad o suspensión del referido acto administrativo. Y así se determina.
4.- Cursa en autos a partir del folio 282 expediente administrativo No.- 001-01- año 2020, denominado rescisión de contrato de concesión de servicio público de matadero en el Municipio Ayacucho del estado Táchira, entre la Sociedad Mercantil Sala de Matanza Campo Alegre, C.A y la Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira, en dicho expediente se observa la existencia de una seria de actuaciones administrativas previas realizadas por las autoridades municipales de la Alcaldía del Municipio Ayacucho, tendientes a que se aperture un procedimiento administrativo de rescisión de contrato de concesión, consta auto de apertura del procedimiento de rescisión, siendo el caso, que consta que el Gerente General de la concesionaria fue notificado de la apertura del procedimiento administrativo en fecha 30/10/2020, conforme consta al folio 306 del presente expediente judicial, por lo tanto, existe un procedimiento administrativo en curso, sobre el cual este Tribunal no puede emitir pronunciamiento, pues, hasta la presente fecha esta siendo sustanciado, y cualquier acto de ese procedimiento administrativo puede ser recurrido en sede judicial por la concesionaria, en tal razón, este Tribunal de realizar pronunciamiento estaría emitiendo opinión previa sobre asuntos administrativos que pueden ser demandados antes este tribunal y objeto de control judicial correspondiente.
En consecuencia, le corresponde a la empresa concesionaria, es decir, la Sociedad Mercantil Sala de Matanza Campo Alegre, C.A, ejercer los recursos en sede administrativa o en sede judicial correspondientes tendientes a que se realice el control administrativo o judicial del procedimiento administrativo de rescisión de contrato expediente administrativo No.- 001-01- año 2020, denominado rescisión de contrato de concesión de servicio público de matadero en el Municipio Ayacucho del estado Táchira, entre la Sociedad Mercantil Sala de Matanza Campo Alegre, C.A y la Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira, y así se determina.
En consideración de todo lo antes expuesto, determina este Tribunal que la administración que está realizando en la actualidad la Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira, del matadero municipal, es realizado con fundamento en el Decreto Municipal marcado con el No.- DA-013-2019, de fecha 24 de Septiembre de 2019, publicado en Gaceta Extraordinaria No.- 178, de fecha 24 de septiembre de 2019, Decreto mediante el cual se resuelve ejercer la administración y dirección del matadero del Municipio Ayacucho del estado Táchira, a partir del 25/09/2019, a los efectos de cumplir con la finalidad esencial de facilitar el abastecimiento de carne de ganado bovino.
Decreto Municipal, que como ya se señaló, constituye un Acto Administrativo de efectos generales, que en aplicación del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad de los actos, por medio del cual un acto administrativo suerte plenos efectos, hasta tanto no sea declarado nulo o suspendido sus efectos por medio de sentencia judicial; y dado a que no consta, que la Sociedad Mercantil Sal de Matanzas Campo Alegre C.A, Hubiese demandado la nulidad y hubiese pedido la suspensión de los efectos del Decreto marcado con el No.- DA-013-2019, de fecha 24 de Septiembre de 2019, publicado en Gaceta Extraordinaria No.- 178, de fecha 24 de septiembre de 2019, así como no consta ninguna sentencia judicial que hubiese declarado nulo o suspendido dicho Decreto, en consecuencia, surtirá sus efectos hasta tanto se intenten las acciones judiciales correspondientes por la Sociedad Mercantil Sal de Matanzas Campo Alegre C.A, y el órgano judicial competente determine la nulidad o suspensión del referido acto administrativo, por lo cual, debe forzosamente este tribunal señalar que al surtir efectos jurídicos el citado Decreto hasta que no sea declarado nulo o suspendido, no existe vías de hecho, pues la actuación temporal de la Alcaldía está fundamentada en un instrumento municipal que no ha sido declarado nulo, debiendo declarar sin lugar el recurso por vías de hecho. Y así se decide.
Por último, determina este Juzgador que la Sociedad Mercantil Sala de Matanzas Campo Alegre C.A, puede defender sus derecho e intereses por medio del recurso de nulidad de acto administrativo de efectos generales en contra del Decreto Municipal marcado con el No.- DA-013-2019, de fecha 24 de Septiembre de 2019, publicado en Gaceta Extraordinaria No.- 178, de fecha 24 de septiembre de 2019. ante el órgano jurisdiccional competente.
De igual manera, la Sociedad Mercantil Sala de Matanzas Campo Alegre C.A, puede ejercer la defensa de sus derechos e intereses en sede administrativa, en el procedimiento administrativo de rescisión de contrato expediente administrativo No.- 001-01- año 2020, denominado rescisión de contrato de concesión de servicio público de matadero en el Municipio Ayacucho del estado Táchira, entre la Sociedad Mercantil Sala de Matanza Campo Alegre, C.A y la Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira, igualmente podrá ejercer los recursos que estipula la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en contra del citado procedimiento administrativo por ante los órganos jurisdiccionales Contencioso Administrativos competentes. Y así se determina.
V
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Sin lugar el Recurso de vías de hecho, interpuesto por el ciudadano JUAN PABLO GARCÉS RONDON, titular de la cédula de identidad N° V.-5.688.378, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil Sala de Matanza Campo Alegre C.A, asistido por el Abogado Rafael Darío Garcés Mogollón, inscrito en el IPSA el N° 143.363, contra la Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira, específicamente, en contra del CIUDADANO ALCALDE DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA.
SEGUNDO: No se ordena condenatoria en costas, dado la naturaleza de la presente acción judicial.
Líbrese las notificaciones y oficios correspondientes y déjese copia de la presente sentencia en el copiador de sentencias digitales llevadas por este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón

La Secretaria.

Abg. Mariam Paola Rojas Mora

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.).
La Secretaria.

Abg. Mariam Paola Rojas Mora

Asunto N° SP22-G-2020-000009