REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 01 de diciembre de 2020
210º y 161°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2019-000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 054/2020
Dicha Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano EDUARD ARCANGEL HIGUERA SANDOVAL, venezolano titular de la cédula de identidad N° V.-20.624.515, y debidamente asistido en este acto por el abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, previamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.077 en su carácter de defensor Público, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URRD, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, en fecha 5 de noviembre de 2020, estando en tiempo hábil para el acto correspondiente. En este sentido, el Tribunal considera:
De las pruebas documentales:
Del escrito de promoción consignado ante este Tribunal se observa previo a las siguientes:
.- Señala la parte demandante en su escrito de promoción, que promueve y reproduce en toda su eficacia jurídica y valor probatorio las siguientes pruebas, específicamente:
1. Por notoriedad judicial solicito que el expediente administrativo 6267-15 emanado del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, que corre inserto al expediente judicial N° SP-22-G-2017-00122, en el presente Tribunal como expediente administrativo, sea valorado como medio de la prueba documental, ya que por economía procesal y la situación país me es difícil sufragar las copias certificadas. En consecuencia promuevo este expediente administrativo como medio de prueba documental y solicito sea valorado en la definitiva, pues en su contenido constan los antecedentes administrativos del presente caso y se verifica los vicios del procedimiento disciplinario incoado en mi contra donde se concluye el acto administrativo N° 339-15 objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial. (Fs. 84 al 85).
En relación a ello este Tribunal debe precisar que revisados los expedientes que reposan en esta Sede Judicial y por cuanto se ha verificado que en referido expediente administrativo se ventilaron circunstancias en las cuales era parte el ciudadano accionante se reproduce dicho expediente a la presente causa, garantizando así la economía procesal, y así se decide.
Por otro lado, en cuanto a la solicitud de reproducir como medios de prueba los documentos que corren insertos en el presente expediente, este tribunal los admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y así se decide.
De la prueba de informes:
De conformidad al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil prueba de informes cuyos oficios fuesen dirigidos:
Promuevo la prueba de informes y solicito se oficie al Tribunal noveno en funciones de control de la circunscripción judicial del estado Táchira expediente SP-21-P-2014-005423, a los fines de que informe:
1. El status del expediente.
2. Si el querellante EDUARD ARCANGEL HIGUERA SANDOVAL, venezolano titular de la cédula de identidad N° V.-20.624.515 se le otorgó sobreseimiento en la presente causa penal SP-21-P-2014-005423 por solicitud de la fiscalía MP – 340945-2014.
Siendo ello así, del escrito de promoción consignado ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, admite la prueba en cuanto ha lugar y derecho Así se decide.
En consecuencia, se ordena oficiar al Tribunal noveno en funciones de control de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a fin de que remita la siguiente información sobre el expediente SP-21-P-2014-005423:
1. El status del expediente.
2. Si el querellante EDUARD ARCANGEL HIGUERA SANDOVAL, venezolano titular de la cédula de identidad N° V.-20.624.515 se le otorgó sobreseimiento en la presente causa penal SP-21-P-2014-005423 por solicitud de la fiscalía MP – 340945-2014.
Ofíciese lo conducente, para lo cual este Tribunal le otorga un lapso de ocho (08) días de despacho, contados a partir del recibo de la solicitud de informe, con la finalidad de que se consigne por ante este Tribunal la respuesta a lo solicitado. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario Accidental;
Abog. Josmer Emilio Zambrano Escalante.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.).
El Secretario Accidental;
Abog. Josmer Emilio Zambrano Escalante.
P.A
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