REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 01 de diciembre de 2020
210º y 161°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2018-000059
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 055/2020
En fecha 21 de octubre de 2020 en la audiencia preliminar El ciudadano juez suplente Julio Cesar Nieto Patiño, expresa que la causa entra en etapa de promoción de pruebas.
En fecha 5 de noviembre de 2020 se recibió del ciudadano José F Campos Alvarado, previamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.338 en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante en el presente asunto, escrito de promoción de pruebas y anexos constante de tres folios útiles y anexos constante de setenta y cinco (75) folios útiles. En relación a ello este Juzgado considera:
De las pruebas de la parte demandante:
Abierto el lapso de promoción de pruebas, la representación judicial de la parte querellante, presentan escrito de promoción de pruebas y las consignan en fecha 05/11/2020. En este sentido, el Tribunal considera:
De las documentales:
1.- Sentencia Definitiva N° 063/2015, de fecha: 18 de mayo de 2015, suscrita por el ciudadano Dr. José Gregorio Morales Rincón, Juez Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Siendo pertinente y necesaria: Por cuanto declara “Con Lugar” una Querella Funcionarial al recurrente Elvis Humberto Gil Moncada, quien fue integrante de una comisión de la GNB y en consecuencia se debe aplicar el efecto extensivo al hoy recurrente: MIGUEL ANSELMY ZAMBRANO. (Folio 02).
2.- - Directiva que regula la Sustanciación de los procedimientos Administrativos Disciplinarios en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, signada bajo la nomenclatura: MPPD-INCEFANB-001-13
Siendo pertinente y necesaria: Por cuanto dicha directiva fue ignorada totalmente por el Órgano Sustanciador. (Folio 02).
3.- - Sentencia signada bajo el N° 00002, de fecha 11 de enero de 2011 de la Sala Político Administrativa del TSJ, con Ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.
Siendo pertinente y necesaria: Por cuanto hace referencia al vicio del Silencio de Prueba, en que incurrió la Administración Militar. (Folio 02)
Siendo ello así, del escrito de promoción consignado ante este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto las referidas documentales son documentos emanados de autoridades públicas y gozan de presunción de veracidad y legitimidad este tribunal las admite en cuanto ha lugar y derecho, y salvo su apreciación en la audiencia definitiva. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 1 de diciembre de 2020. Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario Accidental;
Abog. Josmer Emilio Zambrano Escalante.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).
El Secretario Accidental;
Abog. Josmer Emilio Zambrano Escalante.
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P.A
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