REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 03 de diciembre de 2020
210º y 161°


ASUNTO Nº: SP01-R-2020-000006

PARTE ACTORA APELANTE: JOSE FRANCISCO GONZALEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula Nro. V-10.293.086.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROMULO MEDINA VILLAMIZAR y RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 104.633 y 136.745, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DEPORTIVO TÁCHIRA FUTBOL CLUB.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGELY DAYANA MENDOZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 249.715..

En el día de hoy, 03 de diciembre de 2020, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), constituido el Tribunal Superior en la Sala de Juicio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Apelación presidida por la ciudadana Jueza, abogada MARIZOL DURAN COLMENARES, con la asistencia del Secretario del Tribunal, y el Alguacil, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 02/11/2020 en contra del auto de celebración de la Audiencia Preliminar celebrada el 22 de octubre de 2020, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa signada con el No. SP01-L-2019-000007. Acto seguido, la Jueza de este despacho solicitó se verificara la presencia de las partes; Se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora apelante ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 104.633, RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.745, así como del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad No. V-10.293.086. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA WILMAIRA BUENAÑO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad No. V-15.502.002, y la abogada MARIANGELY MENDONZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 249.715. De igual modo se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual por el equipo y personal especializado. Una vez anunciado el acto y verificada la presencia de las partes por el ciudadano Secretario, la Jueza de este Despacho procede a dar inicio a la Audiencia, haciendo la advertencia de Ley sobre el orden y tiempo concedido para la intervención. En tal sentido, la apoderada judicial de la parte demandada consignó en cinco (05) folios útiles, copia simple de poder otorgado en fecha 17 de noviembre de 2020, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, y en nueve (09) folios útiles copia simple a vista del original del contrato de trabajo de la ciudadana Wilmaira Buenaño, para lo cual, la representación judicial de la parte apelante manifestó que ya no era la oportunidad para consignar dicho contrato. Concluida la exposición de las partes, la ciudadana Jueza Superior da por terminada la presente audiencia y procede a retirarse del recinto por espacio máximo de 60 minutos, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciendo la observación que los asistentes permanezcan en la sala durante el tiempo de la deliberación. De regreso a la sala la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo del fallo en forma oral e inmediata en los siguientes términos: Este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de noviembre del año 2020 por el Apoderado Judicial de la parte demandante, el abogado Rómulo Medina Villamizar, en contra del auto de celebración de la Audiencia Preliminar celebrada el 22 de octubre de 2020, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa signada con el No. SP01-L-2019-000007. SEGUNDO: Se ORDENA la continuación del procedimiento en el estado en que se encontraba, esto es, la prolongación de la audiencia preliminar.
Se deja expresa constancia que la publicación del presente fallo en forma motivada y por escrito se hará dentro de los dos (02) días hábiles siguientes del presente acto, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. Marizol Duran Colmenares






Apoderado Judicial de la parte demandante y recurrente








El Secretario

Abg. Leandro Rosal