REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 30 de Septiembre de 2019
209º Y 160º
PARTE SOLICITANTE: NELLY CRESCENCIA GONZALEZ DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-2.812.778, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.971.307, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.834, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2732
En fecha, 12-08-2019, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: NELLY CRESCENCIA GONZALEZ DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-2.812.778, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.971.307, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.834, de este domicilio y hábil; constante de un (01) folio útil, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con doce (12) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: EDITO JUVENCIO BENITEZ RAMIREZ, a los ciudadanos: NELLY CRESCENCIA GONZALEZ DE BENITEZ, en su carácter de cónyuge, y LUZ MARINA BENITEZ GONZALEZ y JAVIER HENRIQUE BENITEZ GONZALEZ, en su carácter de Hijos.
En fecha 13-08-2019, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventario y se fijo el primer día de despacho, siguiente a las 09:30 y 10:00 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: JOSE ELADIO GUERRERO DUQUE y MARIA ESPERANZA ZAMBRANO DE GUERRERO, identificados en autos.
En fecha 14-08-2019, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JOSE ELADIO GUERRERO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.127.640, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
En fecha 14-08-2019, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MARIA ESPERANZA ZAMBRANO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.127.374, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NELLY CRESCENCIA GONZALEZ DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-2.812.778, en su carácter de cónyuge, según consta en acta de matrimonio N° 12, de fecha 27 de diciembre de 1974, expedida por el Registro Civil de la parroquia Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui y a LUZ MARINA BENITEZ GONZALEZ y JAVIER HENRIQUE BENITEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V.-11.553.183 y V-13.159.331, en su carácter de hijos, según consta en partida de nacimiento N° 1682, de fecha 13 de mayo de 1974, de la parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con posterior reconocimiento conforme a acta N° 57, de fecha 28 de agosto de 1975, de la parroquia Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui, y acta de nacimiento N° 950, de fecha 10 de julio de 1978, de la parroquia Nuestra señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda. sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus: EDITO JUVENCIO BENITEZ RAMIREZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.813.116, fallecido según consta en Acta de defunción N° 124, de fecha 13 de Junio de 2019, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
SOLICITUD Nº 2732
JEGG.-
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