EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil diecinueve (2019).

209° y 160°

EXPEDIENTE Nº 0765
SOLICITANTES: MARISOL DEL VALLE FERRER Y JOSE DEL CARMEN ÁVILA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.844.976 y V-10.717.412, domiciliados en la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE M. DELGADO M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.108.248, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 225.035, con domicilio Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA.

Conforme la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39.152 de fecha 02- de Abril del año 2009, mediante la cual se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

(…omisis…)

“Artículo 3:- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro
de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

(…omisis…).

Del análisis de dicha Resolución se evidencia que el propósito y finalidad de la misma, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, garantías consagradas en nuestra carta magna, en consecuencia este Tribunal se declara Competente para conocer y sustanciar la presente causa. Y Mediante sentencia complementaria emanada por la Sala Constitucional. Exp. N° 15-1085. En la que establece la competencia para conocer a los Tribunales de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas las demanda de Divorcio 185 del Código Civil. “…omisis…Sentencia de la Sala Constitucional que reconoce la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal..Omisis...”. Y ASI SE ESTABLECE.-
CAPITULO II
SINTESIS DE LOS HECHOS
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, recibido por distribución en fecha primero (01) de Julio de dos mil diecinueve (2019); constante de cuatro (04) folios útiles, por los ciudadanos MARISOL DEL VALLE FERRER Y JOSÉ DEL CARMEN AVILA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.844.976 y 10.717.412, domiciliados en la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por el abogado en Ejercicio JOSE M. DELGADO M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.108.248, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 225.035, con domicilio Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, por el cual solicitan el Divorcio fundamentado 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 04 de Julio de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbre , al orden público y alguna otra disposición expresa de la ley bajo el Nº 0765. Se acuerda librar boletas de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Obra en el folio 11, diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal de fecha diecinueve (19) de Julio de 2019, por la cual consigna en un folio (01) útil, BOLETA DE NOTIFICACION librada al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, debidamente firmada por el mismo, el día 15-07-2019; la cual fue agregada al presente expediente signado bajo Nº 0765 .-------------------------------------
Por acta de fecha 02 de Agosto de 2019, los ciudadanos MARISOL DEL VALLE FERRER Y JOSE DEL CARMEN AVILA SALAS, antes identificados manifestaron ante el tribunal su decisión de divorciarse conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil (folio13).-----------------------


CAPITULO III
RAZONES DE HECHO Y DERECHO.-
Determinada la competencia de este órgano jurisdiccional, esta Juzgadora pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Se observa que los solicitantes invocan y sustentan su pedimento en el Artículo 185 A del Código Civil, el cual textualmente dice: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Dentro de este contexto, los solicitantes MARISOL DEL VALLE FERRER Y JOSE DEL CARMEN AVILA SALAS, exponen en su escrito libelar lo siguiente: “ Por razones de orden, nos separamos de hecho desde el día veinticinco (25) de junio del año 1990 (25/06/1990), hasta la presente fecha que presentamos esta solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento, teniendo separados de hecho aproximadamente veintinueve (29) años, viviendo cada uno en residencias diferentes sin saber el uno del otro; en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla en Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza mas de cinco (05) años…”

Dentro de este contexto es propicio traer a colación también lo expresado en la Sentencia con carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 15 de Mayo de 2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 19 de Mayo de 2014, Numero 40.414, Exp. Nº 14-0094, Caso: Víctor José de Jesús Vargas Irausquín Vs Carmen Leonor Santaella la cual expresa:

“…lo cual patentiza por el cese de la vida en común, uno de cuyos indicadores es el establecimiento de residencias separadas de hecho y que puede conducir al divorcio, como lo reconoce el citado artículo. La suspensión de la vida en común significa que el consentimiento para mantener el vínculo ha terminado...” más adelante alude la citada jurisprudencia: “Por tanto, conforme a las citadas normas, a juicio de esta Sala, si el libre consentimiento de los contrayentes es necesario para celebrar el matrimonio, es este consentimiento el que priva durante su existencia y, por tanto, su expresión destinada a la ruptura del vínculo matrimonial, conduce al divorcio.” (Negritas y Cursivas del Tribunal).-


CAPITULO IV
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO CON LUGAR, el Divorcio solicitado por los Ciudadanos: MARISOL DEL VALLE FERRER Y JOSE DEL CARMEN AVILA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.844.976 y V-10.717.412, hábiles en consecuencia se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los une, según consta en el acta de matrimonio Nº 11 de fecha 26 de Junio de 1989, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, fundamentado en el Artículo 185 A del Código Civil venezolano.-

SEGUNDO: Visto lo expuesto por las partes en la solicitud con relación a no haber procreados hijos durante la relación, este Tribunal se abstiene de dictar pronunciamiento y en cuanto a bienes de la Sociedad Conyugal, liquídense sí los hubiere.

TERCERO: Por cuanto el presente pronunciamiento se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las materias y/o asuntos que conoce este Tribunal de manera interna y externa y muy especialmente por la modificación de la competencia acreditado en los últimos tiempos a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, así como la falta de personal calificado en resolver las diferentes peticiones procesales surgidas a la simple providenciación de las causas, aunado a las fallas en el suministro de la energía eléctrica, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 49 Constitucional en un todo conforme con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación a los solicitantes, haciéndoles saber de la publicación del presente fallo. Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficios con copia certificada de la misma y del auto que la declara firme al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JACINTO PLAZA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y A LA JUEZA RECTORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en atención a circular N° J.R. 0021-2011.. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 292 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos legales requeridos. Y ASÍ SE DECIDE.-, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZA TITULAR.

ABG. IVAL E. ROLDÁN RONDÓN
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once (11:00am) de la mañana y se dejó copia certificada.



LA SRIA.