REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

209° y 160°
SOLICITUD N° 1162

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: WALDO ENRIQUE ORDOÑEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.357.171, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en representación de la junta directiva de la empresa GANADERIA H.R. C.A, Rif-J-31339063-1, registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 07 de julio del año 2011, bajo el N° 4, tomo 133-A RM1MERIDA, y sus estatutos posteriormente reformados en fecha 13 de diciembre de 2018, bajo el N!° 1, tomo 457-A RM1MERIDA.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.705.323, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.282, con domicilio procesal en el Centro Comercial el Viaducto, Local Mt-4, Nivel Mezanina, Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROPECUARIA.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Surge la presente solicitud de Medida Preventiva de Protección a la Producción Agropecuaria, recibida por ante este Juzgado en fecha 06 de mayo de 2019 (folios 1 al 15), presentada por el ciudadano WALDO ENRIQUE ORDOÑEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.357.171, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en representación de la junta directiva de la empresa GANADERIA H.R.,C.A, Rif –J-31339063-1, asistido por el abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.705.323, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.282, con domicilio procesal en el centro comercial el Viaducto local Mt-4, Nivel Mezanina, Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un fundo Agropecuario denominado “EL CAIMAN”, ubicado en el sector Las Cruces, vía Los Naranjos, Parroquia José Nucete Sardi, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie aproximada de QUINIENTAS DIEZ Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (516 has. Con 67.624mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mejoras que son o fueron de Martina Corredor, Ezequiel Mercado, José Molina y Pedro Méndez; SUR: Mejoras que son o fueron de Alejo Duran, Hacienda Santa Teresa y Hacienda San Francisco; ESTE: El Caño Blanco; OESTE: Carretera que conduce de El Vigía a Los Naranjos. Propiedad adquirida por la Sociedad Mercantil GANADERIA H.R. C.A.

-III-
DEL ESCRITO DE SOLICITUD DE LA MEDIDA

Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales, la parte solicitante, ciudadano WALDO ENRIQUE ORDOÑEZ MATOS, mediante escrito de solicitud de Medida Preventiva de Protección a la Producción Agropecuaria alegó parcialmente lo siguiente:
“…Mi representada “GANADERIA H.R., C.A” Rif-J-31339063-1 plenamente identificada, es propietaria de un fundo agropecuario denominado “EL CAIMAN” con una superficie aproximada de QUINIENTAS DIEZ Y SEIS HECTÁREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (516 HAS. CON 67.624 Mts2) radicado en el terreno que dice ser nacional, ubicado en el sector Las cruces, vía Los Naranjos, Parroquia José Núcete Sardi, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; Mejoras que son o fueron Martina Corredor SUR: Mejoras que son o fueronde Alejo Duran, Hacienda Santa Teresa y Hacienda San Francisco ESTE: El Caño Blanco OESTE: Carretera que conduce de El Vigía a los Naranjos. Propiedad adquirida por la sociedad Mercantil Ganadería H.R., C.A. según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Bajo el Nro. 39, protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre de fecha 31 de Mayo del año 2005. el cual acompaño en copia simple e igualmente acompaño para mayor claridad plano del citado inmueble.
Dicho predio fundo “EL CAIMAN”, propiedad de la empresa Ganadería C.A. Rif-J-31339063-1 se encuentra inscrito en fecha 10/06/2011. Ante el registro de predios del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) REGISTRO NACIONAL AGRARIO, (ort El Vigía) bajo el nro. 13-295990 a nombre de Waldo Enrique Ordoñez Matos, la cual consigno en copia simple, e igualmente fue acompaño certificado de registro Tributario de Tierras de fecha 10/09/2005, igualmente fue emitida a favor de la GANADERÍA H.R, C.A Rif- J-31339063-1 certificado del registro Nacional de productores, asociaciones, empresa de servicio cooperativas y organizaciones económicas de productores agrícolas de fecha 17/01/2006, así como también registro nacional agrícola Nro. 14-01-05-0291 de fecha 17/01/2006. Dicho inmueble tiene unas mejoras consistentes en cultivos de artificiales de corte, algunos árboles frutales, la división en potreros de superficies con cultivos de pastos del tipo brecharria guinea, elefante y pastos de corte, mediante la utilización de cercas con alambres con púas y estantillos madera, corrales, embarcadero, un portón a la entrada de la finca, en buenas condiciones sus caminos internos. El fundo el caimán, cuenta con vialidad de acceso asfaltada que comunica con la carretera panamericana a todo el Sur del Lago de Maracaibo y de ahí con otros sectores de mercado y poblaciones de importancia tales como la ciudad de El Vigía, todo el eje panamericano, Caja Seca, el municipio Colon del estado Zulia y todo el occidente del país y dispone de tendido eléctrico trifásico, agua potable. En la unidad de producción se viene desarrollando actividades relacionadas con la ganadería (levante y ceba), y como lo dije anteriormente el cultivo de pastizales; el desarrollo de la actividad era en poco producción (consumo para los obreros de la finca) esta soportado en la constitución y/o formación de suficientes potreros, con pastos cultivados para corte (Elefante, imperial, cuba 22, Brecaria, guinea maralfalfa), así como las correspondientes instrucciones e instalaciones de apoyo a la producción y demás bienes para el funcionamiento de la unidad de producción que serán señaladas posteriormente, estableciéndose un sistema de manejo que se puede calificar como intensivo, existiendo en la mayoría de las instalaciones pastizales cultivados, con aplicación de todas las prácticas culturales para el buen desarrollo y mantenimiento de las mismas. La principal actividad es el relacionado con el levante y ceba en la actualidad de finca cuenta con aproximadamente 685 animales comprendido entre machos y hembras de diferentes edades, son criados para carnes y bimensualmente se realizan ventas de animales a mataderos por el orden de (60) sesenta o más con peso promovido de 420-450 kilos cada uno, para un promedio estimado de 25.000 kilos de carne cada 2 meses.

El inmueble constituido por el fundo agropecuario denominado “EL CAIMAN” propiedad de la empresa GANADERÍA H.R, C.A Rif-J-31339063-1 cuenta con una serie de bienhechurías y construcciones distribuidas así: Un portón en la entrada de la finca donde consigues una pequeña casa de aproximadamente (100 mts2) con (02) habitaciones para dormitorios, cocina, área de servicio, paredes de bloques frisadas y pintadas techo de acerolit.
Corrales de trabajo con sus respectivos comederos.
Una manga de hierro con pisos de cemento.
Un galpón de con estructura de hierro, piso de cemento rústico, techos de zinc.
Una casa de obreros, con 3 habitaciones, 2 baños, sala-comedor y techos de zinc.
Dos picadoras de pastos, dos guarañas, cuatro fumigadoras de espalda, Palas, picos, machetes, herramientas y utensilio propios para la explotación agrícola.
En la actualidad el referido fundo cuenta con la cantidad de semovientes que paso a señalar:
Un primer lote compuesto de 76 novillos.
Un segundo lote compuesto de 104 novillos.
Un tercer lote compuesto de 137 mautes.
Un cuarto lote de 43 mautas mestizas.
Un quinto lote de 190 vacas blancas,
31 mautas blancas
30 novillas meztizas,
21 toros,
5 vacas de ordeno (sic9,
13 becerros (7 hembras y 6 machos)
02 (dos) mulas
(02) dos caballos y una yegua.
Para un total de 685 animales

No obstante, al estar el fundo “EL CAIMAN” propiedad de la empresa GABNADERIA H.R. C.A Rif-J-31339063-1, totalmente productiva bajo los indicadores ya esbozados, tal como una carga animal de uno punto cincuenta y cinco de unidad animal por hectárea (1.55 U.A/has), (en el mes de marzo de (sic) vendieron 60 animales) ya que la misma se encuentra de lo que denominamos de la panamericana hacia abajo (zona sur del lago), el mismo esta de acorde con las estimaciones para la capacidad de carga animal establecida por el Ministerio de Agricultura y tierras para el Estado Bolivariano de Mérida, el cual es de una unidad animal por hectárea (1 U.A/has), estar al día con el pago de impuestos, tasas y contribuciones no haber tenido procedimiento alguno de reclamo por indemnizaciones y/o reivindicaciones laborales, los obreros tienen su sueldo justo, y estar ajustado a los planes nacionales que buscan el mejoramiento y aumento de la producción de alimentos para garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria, aun así mi representada ha sido objeto de perturbaciones, intervenciones, y ha sido objeto en los últimos días de robos de la estructura y se presume posibles invasiones por consejos comunales de la comunidad de los naranjos a extremo que formularon una denuncia por tierras ociosas cuyo procedimiento lo conoce la (ORT Sur del lago con sede en Santa Barbará del Zulia oficina que no tiene competencia por la jurisdicción)…”



-IV-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

Así las cosas, por auto de fecha 15 de julio de 2019 (folio 90), se fijó el día de la inspección judicial para el VIERNES 19 DE JULIO DE 2019, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), “…se habilito el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, presidido por la Juez Provisoria abogada Carmen Rosales, la Secretaria accidental Carmen Zapata y el Alguacil abogado Leovardo Velazco, en el sitio conocido como el sector Las Cruces, vía Los Naranjos, Parroquia José Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani, El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de realizar la inspección judicial, acordada mediante auto de fecha 15 de julio de 2019, se encuentran presente el abogado Yovanny Orlando Rodríguez Molina, titular de la cedula de identidad N° V-8.705.323, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.282, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Waldo Enrique Ordoñez Matos, quien actúa con el carácter de director principal de la Empresa Ganadera HRCA, Rif J-3133963, igualmente se encuentra presente el encargado de la finca Jhon Jairo Pallares, titular de la cedula de identidad N° V-3.872.023. Para la práctica de esta inspección judicial el Tribunal acordó nombrar un practico a los fines que auxilie al mismo en los aspectos técnicos a los que hubiere lugar, recayendo el cargo a la persona del Técnico Forstal Edecio Escalona, quien estando presente se identifico con su cedula de identidad bajo el numero 13.013.038 y aceptó el cargo, siendo Juramentado en este acto por la Juez provisoria del Tribunal constituido en el predio a inspeccionar. Se comenzó con el recorrido en donde se verifico la existencia de un predio de tamaño considerable y de divisiones dedicados totalmente a la ganadería doble propósito donde se practica la seba de animales machos y el levante y gestación de las hembras en este caso únicamente de ganado vacuno, se logro evidenciar que aproximadamente el 40% del predio se encuentra en condiciones aceptables para la práctica de la actividad en cuestión, encontrándose el resto dividido en cajones o potreros, los cuales la maleza y el rastrojo domino los potreros. Se observo a lo largo del recorrido que las cercas perimetrales y de división de potreros se encuentran en buen estado, observando a la vez de manera equidistante puntos de extracción de aguas para abrevar el ganado, durante el recorrido se tomaron de manera aleatoria puntos de coordenadas (UTM) (REG-VEN) los cuales fueron los siguientes: P1N: 965608, E:208313; P2N:965682, E: 208704; P3N:964884, E:209802; P4N:964705, E: 209742; P5N: 965297, E: 210587; P6N: 966415, E: 211560; P7N: 966781, E: 209542; P8N: 966711, E:209303; P9N: 966012, E: 209260; en cuanto a los puntos de absorción de agua se encuentran ubicados en las siguientes coordenadas: PA1N:965199, E:209791: PA2N:965761, E:209565: PA3N: 957774, E: 210033; PA4N: 966100, E: 211518; PA5N: 966395, E: 211530; PA6N: 966724, E: 209637; PA7N: 966672,E: 209203. Se deja constancia que la totalidad del predio se encuentra dividido en 28 potreros de los cuales 2 de ellos se encuentran divididos en pequeños potreros con cercas eléctricas. Seguidamente el Tribunal pasa a realizar el conteo total del rebaño existente distribuyéndose de la siguiente manera, (primer corral) 16 vacas lecheras, un toro padrote, 1 vaca escotera, 91 toros de ceba. (Segundo corral) 69 mautes, 25 vacas, 10 becerros, 140 novillos machos, 63 novillos en levanten condiciones de salud aceptable, 71 novilla bajo afecciones diversas, 63 hembras en levante, 4 toros, 42 toritos mas cinco becerros enfermos para un total de 601 individuos bovinos encontrando también 7 ejemplares equinos y cinco ejemplares molares. Igualmente se evidencio la existencia de 3 corrales de labor, el primero construido a partir de madera y tornillos, el cual se encuentra en regulares condiciones, el segundo constituido a partir de estructura metálica dotado de un bebedero, el tercero también construido a partir de estructura metálica tubular con una manga y embarcadero con piso de cemento y techo de acerolit. Se menciona que en el primer corral observado se encuentra instalado un Brette (inmovilizador) en buenas condiciones, en cuanto a las viviendas existentes, la casa principal se encuentra en malas condiciones, y la vivienda destinada al alojamiento del personal obrero se encuentra en condiciones no aptas, haciendo la salvedad que igualmente se encuentra habitada por el personal obrero compuesto por una familia de 13 miembros, entre ellos adolescentes y niños, en cuanto a maquinarias y equipos el predio cuenta con 2 tractores operativos, el primero un tractor marca NEW HOLLAND y el segundo un tractor JHON DEERE 4560 contando con el equipo siguiente: una pala frontal y una rastra de 24 discos, mas moto bomba de 2 pulgadas de succión…”

-V-
DEL INFORME TECNICO

En relación al Informe Técnico se verifica de las actas procesales que el T.S.U. Forestal. EDECIO ESCALONA, quien acompañó al Tribunal a la práctica de la inspección judicial en fecha 19 de julio de 2019, consignó informe el cual está agregado a las actas procesales a los folios 95 al 98, en donde parcialmente se indicó:

“…UBICACION RELATIVA: Sector Cuatro Esquinas Parroquia Núcete Sardi Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida

GENERALIDADES.
Quien suscribe: T.S.U. Forestal Edecio Escalona; titular de la cédula de identidad N° 13.013,.038; Para el día viernes19 julio de 2019, me incorpore al tribunal agrario constituido en la finca AGROPECUARIA H.R., C.A.; integrado por: la Abogado Carmen Rosales de Montoya juez de primera instancia Agraria, secretaria accidental del despacho asistente Carmen Zapata y el Abogado Leovardo Velazco: Aguacil del despacho; recibiendo juramento como practico para la ejecución de inspección judicial solicitada por el abogado; Yovanni Orlando Rodríguez, con el objetivo de solicitar medida innominada a la producción agroalimentaria para su representado ciudadano: Waldo Enrique Ordoñez en su predio Agropecuaria H.R:C:A; logrando obtener los siguientes resultados.
La inspección se ejecutó en un predio de tamaño extenso y de dimensiones irregulares, dedicado totalmente a la ganadería de ceba preparación de vacas levante de novillas para gestación, las que luego son llevadas a otro predio donde practican la ganadería lechera. Se inicio un recorrido por las inmediaciones del predio, verificando la condición de la postura, cercado, cominerías y pozos de extracción de agua el abrevadero del ganado, así como verificando algunos vértices de lindero del predio, mediante la toma de coordenadas UTM (REGVEN), encontrando que el predio se encuentra dividido en 28 potreros de considerable extensión, estando 2 de ellos divididos en 23 cajones de 2 has cada uno, manejados con cercas eléctricas, observando que los potreros manejados en en pequeños cajones, se encuentran bien copados de pasturas de las variedades Guinea y Brecaria Brisanta mientras que aproximadamente el 30 % de los demás potreros han sido sometidos a mantenimiento mediante mecanización, encontrándose los demás dominados por la maleza tipo cabezona y el inicio de rastrojo, estos potreros al igual que el resto antes mencionado, también son sometidos a pastoreo debido a la cantidad de rebaño que alcanza los 600 individuos, en cuanto al cercado, la mayoría se encuentra con cercas de alambres de púas y estantillos de madera, en buenas condiciones. Durante el recorrido se pudo evidenciar que el predio cuenta con una red de pozos perforados distribuidos equitativamente para suministrarle agua al ganado en sus bebederos, observando 07 de ellos los cuales fueron geo referenciados con coordenadas UTM al igual que los vértices encontrados, utilizando para ello equipo GPS Marca Garmin Modelo
Finalizado el recorrido, se procedió al conteo total del rebaño así como la verificación del hierro perteneciente a la finca procedió al conteo total del rebaño así como la
a la finca en cuestión, observando a la a vez la condición sanitaria el resultado se refleja en el siguiente cuadro.
Hierro de la finca

Tipo Cantidad Hierro Observación Condición sanitaria
Vacas lecheras 16 Hierro de la finca Encontrados en corral de madera excelente
Vacas escoteras 01 Hierro de la finca Encontrados en corral de madera excelente
Toros padrotes 01 Hierro de la finca excelente
Toros de ceba 91 Hierro de la finca Encontrados en corral de madera excelente
Mautes y mautas 69 Hierro de la finca La vaquera principal excelente
Vacas 25 Hierro de la finca La vaquera principal excelente
Becerros 10 Hierro de la finca La vaquera principal excelente
Novillos machos 140 Hierro de la finca La vaquera principal excelente
Novillas 63 Hierro de la finca La vaquera principal En buena condición de salud
Novillos y
novillas 72 Sin hierro La vaquera principal Afectadas por aftosa y otras enfermedades. En tratamiento
Hembras para gestación 63 Hierro de la finca La vaquera principal excelente
Toros 4 Hierro de la finca La vaquera principal excelente
Machos para
ceba 42 Hierro de la finca Hierro de la finca La vaquera principal excelente
Machos enfermos 5 Hierro de la finca La vaquera principal En
observación


Posterior al inventario, el tribunal realizo verificación de las instalaciones existentes dentro del predio, observando las siguientes infraestructuras e instalaciones.
Viviendas:
Existen dos viviendas, la principal en abandono y constante deterioro, (aun recuperable) la del personal obrero bien distribuida pero debido a la falta de cuidados ya se encuentra en condiciones deficientes para ser habitada pernoctando en ella un núcleo familiar de 13 personas quienes son los obreros de predio y constituyen una sola familia.
Instalaciones.
Existen instaladas dos vaqueras; la primera construida a partir de estructura tubular con corral circular, manga techada, y embarcadero de cemento, en condiciones aceptables, la segunda construida a partir de madera y portones de metal. La cual se encuentra en condiciones regulares, encontrando instalado en la misma un brete inmovilizador para el vacunado del ganado. Se pudo observar al lado de la vaquera metálica un corral también de estructura metálica tubular con bebedero instalado.
Maquinaria y Equipos.
Existe un grupo de 4 tractores en la finca, de los cuales solo dos se encuentra- operativos siendo el primero un tractor HOLLAND 8030 Serial no visible a simple vista y el segundo un tractor JHON DEERE 4560 contando con el equipo constante de: una pala frontal una rastra de 24 discos, una bomba de agua de pulgada y media de succión.
Coordenadas UTM levantadas del perímetro y de los pozos perforados.

Punto Norte Este
1 965608 208313
2 965682 208704
3 964884 209802
4 964705 209742
5 965297 210587
6 966415 211560
7 966781 209543
8 966711 209303
9 966012 209260
Pozos perforados
1 965199 209791
2 965761 209565
3 957774 210033
4 966100 211518
5 966395 211530
6 966724 209637
7 966672 209213

Así las cosas, verificado como fue lo anteriormente plasmado pasa esta sentenciadora a motivar la presente solicitud de medida preventiva de protección a la producción agropecuaria en los siguientes términos:

-VI-
MOTIVACION

Así las cosas, una vez establecido el resumen cronológico, quien decide considera necesario, plasmar algunas observaciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca de esta novísima institución procesal correspondiente al nuevo derecho agrario social-humanista y progresista vale decir, la continuidad de la producción agroalimentaria, basada ésta, en la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, en el que la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades, es por esta razón que tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 305, 306 y 307 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 2, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1º de la referida Ley Procesal especial adjetiva. (Cursivas de este tribunal)

En este mismo orden, resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, nos impone a los jueces agrarios el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo tal como señala la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 el cual establece:

“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”
No obstante, el procedimiento cautelar agrario a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.
Ahora bien, en virtud de lo precedentemente expuesto, esta Juzgadora, debe tomar en consideración que las medidas cautelares innominadas, están determinadas por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes dentro de los cuales destacamos como significativos:

1.-La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama.

2.- La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente.

De manera que, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, presuntivos que le hagan procedente en cada caso concreto. Tales condiciones necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar agraria dada las particularidades del caso.

En este sentido, las medidas cautelares solicitadas en materia de Derecho Agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil como en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como 9 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, 196, 243, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que a continuación de transcriben:

Artículo 305.

“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley”.

Artículo 306.

“El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica”.

Por otro lado, la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en sus artículos señala:

Artículo 9.

“El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano. El Estado incentivará la producción nacional de alimentos … (…)”.

Artículo 10.

“Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia”.
El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola”.

Y, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en sus artículos:

Artículo 196.

“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.

Artículo 243.

“El Juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.

En este mismo orden, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.649 de fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010) (Caso: Rolando Sosa Pulgar) se pronunció sobre la naturaleza jurídica de estas medidas, al señalar lo siguiente: “(…) Observa esta Sala como se desprende del artículo anterior, que el juez agrario deberá dictar las medidas existo o no juicio, con el objeto de mantener la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental… Observa este mismo Tribunal que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no se interrumpida u preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

En consecuencia, la naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que exista juicio establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos:
• Evitar la interrupción de la producción agraria.
• Garantizar la conservación de los recursos naturales.

Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando éstas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país, destinados a salvaguardar la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. Así las cosas los artículos supra mencionados de nuestra carta magna resultan aplicables únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables. (Subrayado de este A-quo)

De lo anteriormente expuesto, se deduce que los jueces agrarios tenemos el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo; así como el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental dictando medidas ya sea de oficio o instancia de parte, exista o no juicio a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Estas medidas son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Subrayado y negritas de este A-quo).

En tal sentido, para que una Medida de Protección a la Producción sea procedente se tiene que cumplir con ciertos requisitos, los cuales a continuación se señalan: fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in dani.

En consecuencia este Tribunal pasa a revisar los mismos para el caso que nos ocupa:

Fumus BoniIiuris o Pesunción del Buen Derecho: Con relación a este requisito el mismo requiere prueba del derecho que se reclama, en tal sentido quién aquí decide, observa que de la inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2019, se verificó y se dejó constancia con la ayuda del practico lo siguiente: La existencia de un predio de tamaño considerable y de divisiones dedicados totalmente a la ganadería doble propósito donde se practica la seba de animales machos y el levante y gestación de las hembras en este caso únicamente de ganado vacuno, se logro evidenciar que aproximadamente el 40% del predio se encuentra en condiciones aceptables para la práctica de la actividad en cuestión, encontrándose el resto dividido en cajones o potreros, los cuales la maleza y el rastrojo domino los potreros. Se observo a lo largo del recorrido que las cercas perimetrales y de división de potreros se encuentran en buen estado, observando a la vez de manera equidistante puntos de extracción de aguas para abrevar el ganado, durante el recorrido se tomaron de manera aleatoria puntos de coordenadas (UTM) (REG-VEN) los cuales fueron los siguientes: P1N: 965608, E:208313; P2N:965682, E: 208704; P3N:964884, E:209802; P4N:964705, E: 209742; P5N: 965297, E: 210587; P6N: 966415, E: 211560; P7N: 966781, E: 209542; P8N: 966711, E:209303; P9N: 966012, E: 209260; en cuanto a los puntos de absorción de agua se encuentran ubicados en las siguientes coordenadas: PA1N:965199, E:209791: PA2N:965761, E:209565: PA3N: 957774, E: 210033; PA4N: 966100, E: 211518; PA5N: 966395, E: 211530; PA6N: 966724, E: 209637; PA7N: 966672,E: 209203. Se deja constancia que la totalidad del predio se encuentra dividido en 28 potreros de los cuales 2 de ellos se encuentran divididos en pequeños potreros con cercas eléctricas. Seguidamente el Tribunal pasa a realizar el conteo total del rebaño existente distribuyéndose de la siguiente manera, (primer corral) 16 vacas lecheras, un toro padrote, 1 vaca escotera, 91 toros de ceba. (Segundo corral) 69 mautes, 25 vacas, 10 becerros, 140 novillos machos, 63 novillos en levanten condiciones de salud aceptable, 71 novilla bajo afecciones diversas, 63 hembras en levante, 4 toros, 42 toritos mas cinco becerros enfermos para un total de 601 individuos bovinos encontrando también 7 ejemplares equinos y cinco ejemplares molares. Igualmente se evidencio la existencia de 3 corrales de labor, el primero construido a partir de madera y tornillos, el cual se encuentra en regulares condiciones, el segundo constituido a partir de estructura metálica dotado de un bebedero, el tercero también construido a partir de estructura metálica tubular con una manga y embarcadero con piso de cemento y techo de acerolit. Se menciona que en el primer corral observado se encuentra instalado un Brette (inmovilizador) en buenas condiciones, en cuanto a las viviendas existentes, la casa principal se encuentra en malas condiciones, y la vivienda destinada al alojamiento del personal obrero se encuentra en condiciones no aptas, haciendo la salvedad que igualmente se encuentra habitada por el personal obrero compuesto por una familia de 13 miembros, entre ellos adolescentes y niños, en cuanto a maquinarias y equipos el predio cuenta con 2 tractores operativos, el primero un tractor marca NEW HOLLAND y el segundo un tractor JHON DEERE 4560 contando con el equipo siguiente: una pala frontal y una rastra de 24 discos, mas moto bomba de 2 pulgadas de succión. Evidenciándose efectivamente que se trata de un predio donde existe gran cantidad de ganado.

• Periculum In Mora: El mismo se encuentra basado en la frase cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que constituya medio de prueba de la presunción grave de esta circunstancia, en cuanto a este requisito esta juzgadora observa que los mencionados requisitos de concurrencia son los establecidos en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 585. Sin embargo a diferencia de las medidas preventivas o cautelares del artículo 585 eiusdem, en el ámbito agrario no dependen de un juicio principal sino que están basadas en la protección de la producción agroalimentaria y del ambiente, resguardando el principio constitucional de soberanía agroalimentaria, visto dicho principio como la garantía del bien común de la mayor cantidad de alimento para el mayor número de personas y no a las resultas de un juicio en concreto, sino al fin proteccionista de la agro-producción como protección del ambiente, verificándose de la Inspección Judicial que se cuenta con la producción anteriormente señalada, la cual contribuye a la soberanía agroalimentaria de la nación, siendo verificado por quién aquí decide que dicha unidad de producción esta productiva en los actuales momentos.

• Periculum In Dani. En relación a dicho requisito, quien sentencia observa que también se encuentra presente en el caso de marras, en virtud que existe una producción agropecuaria y, dado que el Juez Agrario tiene el deber legal de proteger la producción del país amparada en el principio de la Soberanía Agroalimentaria establecida en la Constitución y la Ley de Soberanía Agroalimentaria y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que quien juzga considera que se encuentra presente este requisito de concurrencia para decretar la protección de esa producción, ya que como lo señalo el solicitante de la medida han sido objeto de perturbación, lo que ha conllevado al robo de infraestructura y de animales, señalado esto también señalado esto por los trabajadores del predio, en consecuencia habiéndose verificado la existencia de los requisitos exigidos para decretar la medida, este Tribunal debe decretarla tal como lo hará en la dispositiva del presente fallo.

En tal sentido, verificado como fue la producción existente en el fundo denominado “El Caimán” ubicado en el sector Las Cruces, vía Los Naranjos, Parroquia José Núcete Sardi, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; Mejoras que son o fueron Martina Corredor SUR: Mejoras que son o fueronde Alejo Duran, Hacienda Santa Teresa y Hacienda San Francisco ESTE: El Caño Blanco OESTE: Carretera que conduce de El Vigía a los Naranjos , y en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente solicitud de medida preventiva de protección a la producción agropecuaria y en torno al articulado legal y constitucional supra señalado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, cuyo propósito es velar por la continuidad de la protección agroalimentaria, tal como se dispone en la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la Jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2.006, con ponencia del magistrado Dr. Francisco Carrasquero, en consecuencia Decreta la Medida Preventiva de Protección a la Producción Agropecuaria. Y así se decide.





-VII-
DEL DECRETO DE LA MEDIDA

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA sede EL VIGÏA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se Decreta Medida Cautelar Autónoma de PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA ANIMAL, sobre un rebaño de aproximadamente seiscientos un (601) unidades de semovientes solicitada por el ciudadano WALDO ENRIQUE ORDOÑEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.357.171, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en representación de la junta directiva de la empresa GANADERIA H.R.,C.A, Rif –J-31339063-1, sobre un fundo Agropecuario denominado “EL CAIMAN”, ubicado en el sector Las Cruces, vía Los Naranjos, Parroquia José Nucete Sardi, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie aproximada de QUINIENTAS DIEZ Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (516 has. Con 67.624mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: mejoras que son o fueron de Martina Corredor, Ezequiel Mercado, José Molina y Pedro Méndez; SUR: mejoras que son o fueron de Alejo Duran, Hacienda Santa Teresa y Hacienda San; ESTE: El Caño Blanco; OESTE carretera que conduce de El Vigía a Los Naranjos.

Segundo: El tiempo de la presente medida es por un lapso 8 meses contados a partir de la fecha de la presente decisión, en virtud de la actividad desarrollada en dicha unidad de producción. Todo ello, sin menoscabo que esta pueda “prorrogarse”, “acortarse” o “dejarse sin efecto” antes de su vencimiento, en caso de variar las condiciones que conllevaron a esta Sentenciadora a decretarla.


Tercero: La naturaleza de la presente medida de protección a la producción es sólo referente al GANADO que se encuentra en la unidad de producción antes indicada, y nada tiene que ver con procedimientos de desalojos o afectación de tierras.

Cuarto: De conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación por prensa de la presente decisión, mediante un cartel que deberá ser publicado en un diario de circulación regional, a todas aquellas personas que tengan interés sobre el fundo agropecuario denominado “EL CAIMAN”, ubicado en el sector Las Cruces, vía Los Naranjos, Parroquia José Núcete Sardi, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie aproximada de QUINIENTAS DIEZ Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (516 has. Con 67.624mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mejoras que son o fueron de Martina Corredor, Ezequiel Mercado, José Molina y Pedro Méndez; SUR: Mejoras que son o fueron de Alejo Duran, Hacienda Santa Teresa y Hacienda San; ESTE: El Caño Blanco; OESTE carretera que conduce de El Vigía a Los Naranjos, a los fines de que se abstengan de realizar actos de obstaculización o paralización, sean por ellos o a través de terceros en el predio antes mencionado, con fundamento en lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario.

Quinto: Se ordena oficiar al Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Mérida; y a la Oficina Regional de Tierras (ORT-MERIDA). Líbrense los correspondientes oficios.

Sexto: Se exhorta a todos los Organismos a acatar y cumplir la presente decisión, todo esto según lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.



La Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M.


La Secretaria,


Abg. Magaly Márquez



En esta misma fecha siendo las 11 y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.

La Sria.,


Abg. Magaly Márquez





CCR/mm