REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de septiembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2019-000808
ASUNTO : SP21-S-2019-000808
RESOLUCION N° 000446-2019
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la señora Diana Rosalba Cardona Arias y el delito de resistencia a la autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del detective agregado Yordano Merchán.
IMPUTADO: Kelvin Jhojanis Cáceres Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.366.425, de 28 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 14, con avenida aeropuerto, dos cuadras bajando del Club García de Hevia, casa N° E-90, Las Delicias, La Fría, municipio García de Hevia, teléfono 0277-5411474.
VÍCITIMA: Diana Rosalba Cardona Arias.
DEFENSORA
PÚBLICA AUXILIAR N° 3: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
Mediante escrito de fecha 29 de agosto de 2019, la abogada Massiel Carolina Romero Duarte, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Tercera Penal Especializada en Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Táchira, actuando con el carácter de defensora del ciudadano Kelvin Jhojanis Cáceres Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.366.425, de 28 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 14, con avenida aeropuerto, dos cuadras bajando del Club García de Hevia, casa N° E-90, Las Delicias, La Fría, municipio García de Hevia, teléfono 0277-5411474, en la causa penal signada con el N° 2C-SP21-S-2019-000808 por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Rosalba Cardona Arias, mediante el cual aduce que en fecha 12 de agosto de 2019, fecha en la cual se celebró la audiencia de calificación de flagrancia mediante el cual se decretó lo siguiente: “Decreta medida cautelar sustitutiva a la medida judicial preventiva de libertad al imputado Kelvin Jhojanis Cáceres Pérez, plenamente identificado a quien la Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la señora Diana Rosalba Cardona Arias y el delito de resistencia a la autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del detective agregado Yordano Merchán, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones de tres (03) fiadores que demuestren que devengan 100 unidades tributarias. 2.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito de Violencia contra la Mujer. Y, 3.- Someterse al proceso, de conformidad con el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 242 numerales 3 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal”, pero es el caso ciudadana Jueza que hasta la presente fecha ha sido imposible materializar dicha fianza razón por la cual la ciudadana Lilibet Pérez quien es la madre del imputado de autos manifestó que le ha sido imposible conseguir a las tres personas que puedan servir de fiadores y que su grupo familiar es de escasos recursos económicos razón por la cual solicito fuera cambiada la medida cautelar de fiadores por la de custodio.
Ahora bien, visto que en fecha 12 de agosto de 2019 se realizó la audiencia de calificación en flagrancia siéndole imputado al ciudadano Kelvin Jhojanis Cáceres Pérez el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la señora Diana Rosalba Cardona Arias y el delito de resistencia a la autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del detective agregado Yordano Merchán, donde le fue impuesto el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones de tres (03) fiadores que demuestren que devengan 100 unidades tributarias, aprecia quien juzga que no han variado las condiciones que dieron origen a la presente causa; en consecuencia, resulta forzoso para quien decide mantener incólume dicha medida de presentación de fiadores, negando el pedimento solicitado por la defensora pública abogada Massiel Carolina Romero Duarte, en fecha 29 de agosto de 2019. Así se decide.
No obstante, aprecia quien juzga que según constancia emitida en fecha 28 de agosto de 2019 suscrita por los ciudadanos Viviana Ramírez, Eliodoro José Sánchez y Rosalia Carrillo, en su condición de unidad administrativa, unidad de contraloría y unidad ejecutiva respectivamente, miembros del Consejo Comunal “Andrés Bello”, municipio García de Hevia, estado Táchira, quienes señalaron textualmente que el ciudadano Kelvin Jhojanis Cáceres Pérez, perteneciente a la comunidad ubicada en la avenida Aeropuerto casa N° E-90, desde hace 27 años “y el mismo tiene una conducta intachable”, se insta a dichos miembros del Consejo Comunal, a que sean más cuidadosos al momento de emitir constancia de buena conducta, en virtud de que en el caso de autos el ciudadano Kelvin Jhojanis Cáceres Pérez, presenta registro policial por varios delitos. Así se decide.
Regístrese. Notifíquese a las partes y déjese copia para el archivador del Tribunal. Remítase a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA
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