REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000910
ASUNTO : SP21-S-2015-000910
RESOLUCIÓN N° 000430-2019
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Diana Mireya Toscano Rozo, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Amenaza agravada y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Leonardo Antonio Cárdenas Rivera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.369.007, natural de Coloncito, estado Táchira, de 32 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 06-05-1987, residenciado en la calle 13, con carrera 6, parte alta del Barrio Bolívar, municipio Panamericano, estado Táchira, teléfono 0414-759.75.14, 0277-8085200.
VÍCITIMA: Nancy Carolina Riscanevo Contreras.
DEFENSOR
PRIVADO: Abg. Dublas Joel Hernández Suárez.
I
NARRATIVA
En fecha 30 de enero de 2019, previo abocamiento de quien suscribe en la presente causa en el estado en que se encontraba y siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de condiciones (fl. 108), la cual fue diferida en muchas oportunidades, fijándose nuevamente para el día jueves 20 de junio de 2019.
En fecha 20 de junio de 2019, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de condiciones, se constata de la misma lo siguiente: “…Se deja constancia de la comparecencia de la Representación FISCAL N° 28 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. DIAMA MIREYA TOSCANO ROZO y del Defensor Público N° 2 ABG. CRUZ ALEJANDRO YAYES MENESES, por el principio de unidad de la defensa así como la incomparecencia del imputado y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: “Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto la Audiencia preliminar ya se ha diferido en mas de 4 oportunidades, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público N° 2 ABG. CRUZ ALEJANDRO YAYES MENESES, por el principio de unidad de la defensa, quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado LEONARDO ANTONIO CÁRDENAS RIVERA. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.”. (Fl. 131).
Por told lo antes expuesto, la abogada Diana Mireya Toscano Rozo, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del imputado en varias oportunidades a la audiencia de verificación de condiciones solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.
Mediante resolución N° 000289-2019 de fecha 20 de junio de 2019 se ordenó la captura del imputado de autos por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal, así:
PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el ciudadano Leonardo Antonio Cárdenas Rivera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.369.007, natural de Coloncito, estado Táchira, de 32 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 06-05-1987, residenciado en la calle 13, con carrera 6, parte alta del Barrio Bolívar, municipio Panamericano, estado Táchira, teléfono 0414-759.75.14, 0277-8085200, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de amenaza agravada y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Nancy Carolina Riscanevo Contreras, tal como fue solicitado por la abogada Diana Mireya Toscano Rozo, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al ciudadano Leonardo Antonio Cárdenas Rivera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.369.007, natural de Coloncito, estado Táchira, de 32 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 06-05-1987, residenciado en la calle 13, con carrera 6, parte alta del Barrio Bolívar, municipio Panamericano, estado Táchira, teléfono 0414-759.75.14, 0277-8085200, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de amenaza agravada y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Nancy Carolina Riscanevo Contreras.
En fecha 3 de julio de 2019 mediante oficio N° 2C-0929-2019, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita, (fl. 83).
En fecha 4 de septiembre de 2019, se presentó voluntariamente el imputado de autos, realizándose igualmente la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Leonardo Antonio Cárdenas Rivera, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de amenaza agravada y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Nancy Carolina Riscanevo Contreras, se dejó constancia de lo siguiente:
PUNTO PREVIO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR OFICIO N° 2C-0929-2019 en fecha 03-07-2019 CONTRA EL IMPUTADO LEONARDO ANTONIO CÁRDENAS RIVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.369.007, natural de Coloncito, estado Táchira, de 32 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 06-05-1987, residenciado en la calle 13, con carrera 6, parte alta del Barrio Bolívar, municipio Panamericano, estado Táchira, teléfono 0414-759.75.14, 0277-8085200, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NANCY CAROLINA RISCANEVO CONTRERAS ÚNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LEONARDO ANTONIO CÁRDENAS RIVERA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (12:00 P M), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-
Por tolo lo antes expuesto, la abogada Diana Mireya Toscano Rozo, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la comparecencia del imputado, quien se puso a derecho, solicitó se dejara sin efecto la orden de captura y se decretara el sobreseimiento de la causa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el imputado de autos e igualmente se decretara el sobreseimiento solicitado por la abogada Diana Mireya Toscano Rozo, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de que el ciudadano Leonardo Antonio Cárdenas Rivera, plenamente identificado, cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de abril de 2016.
III
PUNTO PREVIO ÚNICO
SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
Visto lo solicitado por la abogada Diana Mireya Toscano Rozo, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por el abogado Dublas Joel Hernández Suárez, en su condición de defensor privado del imputado de autos con respecto a la orden de captura acordada en fecha 03 de julio de 2019 mediante oficio signado con el N° 2C-929-2019, mediante el cual se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas.
Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Leonardo Antonio Cárdenas Rivera, se presentó voluntariamente en fecha 4 de septiembre de 2019 y visto lo solicitado tanto por la abogada Diana Mireya Toscano Rozo, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y el abogado Dublas Joel Hernández Suárez, en su condición de defensor privado del imputado de autos, quienes solicitaron se dejara sin efecto la orden de captura librada contra el imputado de autos y visto que el mismo imputado manifestó que cumplió con las condiciones y que está viviendo con su pareja y se han llevado muy bien, los mismos manifestaron que de conformidad con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tipificados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decretara el sobreseimiento de la causa por cuanto el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas, razón por la cual es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Leonardo Antonio Cárdenas Rivera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.369.007, natural de Coloncito, estado Táchira, de 32 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 06-05-1987, residenciado en la calle 13, con carrera 6, parte alta del Barrio Bolívar, municipio Panamericano, estado Táchira, teléfono 0414-759.75.14, 0277-8085200, en fecha 20 de junio de 2019 mediante oficio signado con el N° 2C-292-2019 de fecha 3 de julio de 2019, mediante el cual se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas. Así se decide.
Ahora bien, resuelto el anterior punto previo, pasa quien decide a emitir pronunciamiento con respecto a la verificación de cumplimiento de condiciones, así:
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Leonardo Antonio Cárdenas Rivera cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada el día jueves 07 de abril de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “…A PARTIR DEL DIA 10 DEL MES DE MAYO 2016, debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba B) Presentarse cada (45) días por ante la oficina de alguacilazgo de este tribunal C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 6 y 13 del articulo 90 de la ley especial ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. D) Donar 02 Mercados al Ancianato de Coloncito por la cantidad de 3,000 Bolívares en frutas y verduras E) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. 4- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-04-2017 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana quedando las partes debidamente notificadas.”. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. (Fl. 105).
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 4 de septiembre de 2019 mediante la cual señaló textualmente lo siguiente:"Yo cumplí con las obligaciones y consigno las constancias y solicito copias certificadas del acta es todo”. (Fl. 104).
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por la abogada Diana Mireya Toscano Rozo, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por el abogado Dublas Joel Hernández Suárez, en su condición de defensor privado. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Leonardo Antonio Cárdenas Rivera a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el ciudadano Leonardo Antonio Cárdenas Rivera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.369.007, natural de Coloncito, estado Táchira, de 32 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 06-05-1987, residenciado en la calle 13, con carrera 6, parte alta del Barrio Bolívar, municipio Panamericano, estado Táchira, teléfono 0414-759.75.14, 0277-8085200, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de amenaza agravada y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Nancy Carolina Riscanevo Contreras, tal como fue solicitado por la abogada Diana Mireya Toscano Rozo, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa, realizada en fecha 20 de junio de 2019 mediante oficio signado con el N° 2C-929-2019, mediante el cual se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas.
SEGUNDO: Deja sin efecto la orden de captura realizada en fecha 3 de julio de 2019 mediante oficio signado con el N° 2C-929-2019, mediante el cual se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas.
TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Leonardo Antonio Cárdenas Rivera a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA
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