REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-003114
ASUNTO : SP21-S-2016-003114
RESOLUCIÓN N° 000500-2019
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA TEMPORAL: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer.
DELITO: Amenaza agravada y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Jorge Luis Espejo Vanegas, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 02-11-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.655.228, de profesión u oficio: obrero, residenciado el valle, casa color blanco, casa s/n frente la parada del valle, estado Táchira teléfono: 0414-7325909.
VÍCITIMA: Yesika Roxana Salcedo Osorio.
DEFENSOR
PÚBLICO AUXILAIR N° 2: Abg. Cruz Alejandro Yayes Meneses.
I
NARRATIVA
En fecha 21 de marzo de 2018, (fls. 46 al 47) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 19 de febrero de 2018, (fls. 39 al 42) por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Jorge Luis Espejo Vanegas, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yesika Roxsana Salcedo Osorio, en fecha 11 de abril de 2016, siendo fijada la audiencia de verificación de condiciones para el día jueves 21 de marzo de 2019 a las 09:00 a.m.
En fecha 21 de marzo de 2019 oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de condiciones, se constata de la misma lo siguiente: “…Se deja constancia de la comparecencia de la Representación FISCAL N° 06 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ así como la incomparecencia del imputado, su defensor privado y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: “Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto el mismo fue notificado en la Audiencia preliminar de la fecha y hora de la Audiencia de Verificación de condiciones y debido a que ya se ha diferido la presente audiencia en 2 oportunidades, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado JORGE LUIS ESPEJ VANEGAS. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman...”. (Fl. 57).
Por todo lo antes expuesto, el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del imputado en varias oportunidades a la audiencia de verificación de condiciones solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal, así:
PRIMERO: Acuerda librar orden de aprehensión contra el ciudadano Jorge Luis Espejo Vanegas, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 02-11985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.655.228, de profesión u oficio: obrero, residenciado el valle, casa color blanco, casa s/n frente la parada del valle, estado Táchira teléfono: 0414-7325909, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de amenaza agravada y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Yesika Roxana Salcedo Osorio, tal como fue solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al ciudadano Jorge Luis Espejo Vanegas, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 02-11985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.655.228, de profesión u oficio: obrero, residenciado el valle, casa color blanco, casa s/n frente la parada del valle, estado Táchira teléfono: 0414-7325909, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de amenaza agravada y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Yesika Roxana Salcedo Osorio.
Mediante resolución N° 000232-2019 de fecha 28 de mayo de 2019 se ordenó la captura del imputado de autos por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal, (fls. 60 y 61).
En fecha 30 de mayo de 2019 mediante oficio N° 2C-0735-2019, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita. (Fl. 62).
En fecha 30 de septiembre de 2019, fue aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, razón por la cual el Comisario Jefe del bloque de búsqueda y aprehensión Táchira, remitió las actuaciones mediante oficio signado con el N° 9700-417-BBT-241-2019, respecto de la orden de captura antes transcrita. (Fls. 63 y 64).
En fecha 30 de julio de 2019, se realizó la audiencia de presentación por orden de captura e igualmente se celebró la audiencia de verificación por ampliación de condiciones, a tenor de lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así:
… le cedió el derecho de palabra al FISCAL N° 06 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien en este acto representa los intereses de la victima, expuso: “vista la orden de captura librada en fecha 30 de junio de 2019 por oficio N° 2C-0735-2019 en la causa SP21-S-2016-0003113, solicita se deje sin efecto la orden de captura, solicito se revise si el imputado cumplió o no con las condiciones impuestas, en fecha 22-03-2018, es todo. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado JORGE LUIS ESPEJO VANEGAS, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado expuso: “Yo no cumplí con las condiciones por cuanto no tengo trabajo no tengo dinero tuve un accidente, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra al Defensor Público N° 2 ABG. CRUZ ALEJANDRO YAYES quien expuso: “Solicito se deje sin efecto la orden de captura, en virtud de que mi defendido no cumplió con las obligaciones, es por lo que solicito se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, pido copia simple del acta, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra la FISCAL N° 6 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, asimismo se deje sin efecto la orden de captura, es todo”. Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor, PUNTO PREVIO ÚNICO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA realizada en fecha 30 de mayo de 2019 por oficio N° 2C-0735-2019 y en la causa SP21-S-2016-003114. Así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR N° 2C-0735-2019 en fecha 30 de mayo de 2019 en la causa SP21-S-2016-003114 CONTRA EL ACUSADO JORGE LUIS ESPEJO VANEGAS, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 02-11985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.655.228, de profesión u oficio: obrero, residenciado el valle, casa color blanco, casa s/n frente la parada del valle, estado Táchira teléfono: 0414-7325909, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de Amenaza agravada y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YESIKA ROXANA SALCEDO OSORIO. SEGUNDO: SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de prueba, debiendo el acusado presentarse DOS (02) veces por ante dicha Unidad, para que se le designe un delegado de prueba, debiendo el acusado cumplir solo con dos (02) PRESENTACIONES por ante dicha Unidad.. 2.- Someterse al proceso. 3 Cumplir con DOS (02) presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo. 4.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de condiciones en fecha 30-09-2020 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena notificar a al victima Se cierra siendo las 11:40 PM., terminó, se leyó y conformes firman.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente puede concluirse que el delito de amenaza agravada y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que se le imputa al ciudadano Jorge Luis Espejo Vanegas, plenamente identificado, tienen una penalidad de diez a veintidós meses (amenaza) y de seis a dieciocho meses (violencia física), razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Jorge Luis Espejo Vanegas, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de un año (01), no obstante, el imputado de autos no cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de marzo de 2018. (Fls. 48 al 50).
Ahora bien, aprecia quien juzga que en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 30 de septiembre de 2019 (fls. 68 al 70), se constató que el imputado Jorge Luis Espejo Vanegas, manifestó textualmente lo siguiente: “Yo no cumplí con la condición de asistir a la Unidad Técnica de Apoyo, es todo”, por su parte el defensor público auxiliar N° 2 Cruz Alejandro Yayes Meneses, manifestó lo siguiente: “…ciudadana jueza en virtud de que mi defendido no cumplió con las obligaciones, pido se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por último se le cedido el derecho de palabra al Representante Fiscal Sexto del Ministerio Publico abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa única y exclusivamente sobre dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 27 de mayo de 2019 y a su vez realizar la audiencia de verificación de condiciones por ampliación de condiciones en virtud del incumplimiento por parte del imputado Jorge Luis Espejo Vanegas, a las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de marzo de 2018.
Así las cosas, por cuanto en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 30 de septiembre de 2019 se constató que el imputado incumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de marzo de 2018 y por cuanto dichas condiciones deben ser concurrentes por este motivo la representante fiscal solicitó se ampliara el lapso de prueba.
En este sentido, establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacione al acusado o acusada con otro u oros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa. … El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
… 2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”.”
Igualmente, una vez cedido el derecho de palabra al abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien señaló lo siguiente: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”.
No obstante se constató de la revisión de las actas procesales que el imputado no cumplió con las condiciones impuestas es forzoso para quien decide declarar procedente ampliar el régimen de prueba solamente por un año (01) año, al imputado Jorge Luis Espejo Vanegas, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de prueba, debiendo el acusado presentarse sólo dos (02) veces por ante dicha Unidad. 2.- Someterse al proceso. 3.- Dos (02) presentaciones por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal de Violencia contra la Mujer. Y, 4.- Obligación de asistir a la audiencia de ampliación por verificación de condiciones el día miércoles 30 de septiembre de 2020 a las nueve 09:00 horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales deben ser concurrentes. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado Jorge Luis Espejo Vanegas, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 02-11-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.655.228, de profesión u oficio: obrero, residenciado el valle, casa color blanco, casa s/n frente la parada del valle, estado Táchira teléfono: 0414-7325909, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de amenaza agravada y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Yesika Roxana Salcedo Osorio, tal como fue solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura realizada en fecha 30 de mayo de 2019 mediante oficio signado con el N° 2C-0735-2019.
TERCERO: Se amplia el plazo de la suspensión condicional del proceso por un (01) año, al imputado Jorge Luis Espejo Vanegas, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de prueba, debiendo el acusado presentarse sólo dos (02) veces por ante dicha Unidad. 2.- Someterse al proceso. 3.- Dos (02) presentaciones por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal de Violencia contra la Mujer. Y, 4.- Obligación de asistir a la audiencia de ampliación por verificación de condiciones el día miércoles 30 de septiembre de 2020 a las nueve 09:00 horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales deben ser concurrentes.
CUARTO: Se fijó la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el día miércoles 30 de septiembre de 2020 a las 09:00 a.m.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. Mary Francy Acero Soto
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. JUSLEY ORIANA SÁNCHEZ GUERRERO
SECRETARIA
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