REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de septiembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-003366
ASUNTO : SP21-S-2017-003366


SENTENCIA N° 000458-2019

Visto el escrito constante de once (11) folios útiles, presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto el Tribunal para resolver observa:

Que en fecha 10/10/2017, compareció ante el DESPACHO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante denuncia formulada por la ciudadana Yolier Agripina Leal Cárdenas, quien manifestó que el ciudadano Eudis José Mora, manifestó que su concubino con quien vive dessde hace 17 años y tiene 02 hijos en común pero es el cso que la relación ha decaído porque cada vez que e´l toma comienza a tratarla muy mal y trata muy mal a los niños al extremo de que al niño menor le dice que es un marico y ella está cansada de todo esto

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que los hechos se encuentran de manera referencial en la comisión del delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se desprende que los hechos así mismo no han surgido nuevos elementos que permitan esclarecer los hechos, por lo que hace que el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se ha logrado tener la certeza necesaria para presentar y sostener fehacientemente un acto conclusivo, tomando en cuenta que no se ha podido determinar la comisión de un hecho punible y de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procediendo en consecuencia la petición de sobreseimiento solicitada por el representante de la vindicta pública. ASÍ SE DECIDE.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, ESTA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano Eudis José Mora, por la presunta comisión de los delitos de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yolier Agripina Leal Cárdenas; porque no existen testigos que pudieran aportar indicios tendientes a esclarecer algún hecho punible y porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo.



ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN
FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 2


Abg.
SECRETARIA