REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 30 de septiembre del año 2019
160 º y 209 º
ASUNTO N°: SP01-L-2015-000515
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari, C. A., Preacero Pellizzari, C.A.
APODERADO JUDICIAL: José del Carmen Ortega Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 82.952
PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
REPRESENTANTE LEGAL: Procuraduría General de la República.
MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en contra de la providencia administrativa signada 729-2009, de fecha 23 de junio del año 2009, por medio del cual la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir interpuesta por el ciudadano Carlos Alfonso Soler Parada, con cedula de identidad número 9.468.617.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente proceso mediante escrito interpuesto en fecha 27 de octubre del año 2009, por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, por el abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.952, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari, C. A., Preacero Pellizzari, C.A., contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en contra de la providencia administrativa numero 729-2009, mediante la cual, la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Carlos Alfonso Soler Parada, con cedula de identidad número 9.468.617.
En fecha 3 de noviembre del año 2009 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, acordó solicitar a la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, en la misma fecha se comisionó al Juzgado Distribuidor Judicial de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los efectos de practicar la respectiva notificación.
En fecha 3 de noviembre el año 2010, se dió por recibida comisión con resultas de notificación cumplida, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se agregó al expediente.
En fecha 30 de noviembre del año 2010 el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la Republica, del ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Táchira, del ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, del ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y del ciudadano Carlos Alfonso Soler Parada,
En fecha 25 de mayo del año 2011, se consignó resultas de notificación cumplida a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 10 de abril del año 2012 se dió por recibida comisión con resultas de notificación cumplida al Inspector del Trabajo General Cipriano, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 12 de julio del año 2012, fue agregada comisión con resultas de notificación cumplida a la Procuraduría General de la República, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de julio del año 2012, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes acuerdo librar de nuevo el oficio de notificación al ciudadano Ministro del Poder popular para el Trabajo y Seguridad Social.
En fecha 18 de enero del año 2013 el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se aboca al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha se libró oficio para notificar al Inspector del Trabajo del abocamiento.
En fecha 16 de septiembre del año 2013, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se aboca al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha se libro oficio para notificar al ciudadano Inspector del Trabajo del abocamiento.
En fecha 6 de diciembre del año 2013, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar las notificaciones al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al ciudadano Procurador General de la República. En la misma fecha se libro oficio de notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 28 de julio del año 2014, se recibió comisión con resultas de notificación cumplida a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y Procurador General de la República.
En fecha 13 de agosto del año 2014, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena librar las notificaciones respectivas.
En fecha 16 de septiembre del año 2015, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira emite sentencia interlocutoria, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la causa y declinó la competencia en los tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y libra las notificaciones correspondientes.
En fecha 20 de octubre del año 2015 el Juez ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 23 de noviembre del año 2015 fue recibido el presente expediente en el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 24 de noviembre del año 2015, el Juez a cargo del Tribunal para la época, se abocó al conocimiento de la casa y ordenó librar las notificaciones correspondientes, las cuales fueron cumplidas
En fecha 5 de junio del año 2016 el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se abocó al conocimiento de la causa y ordena librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 12 de junio del año 2017, fue agregada resultas de notificación cumplida al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 13 de junio del año 2017, el alguacil consignó resultas de notificación sin cumplir librada al ciudadano Carlos Alfonso Soler Parada, debido a que éste se negó a recibirla.
En fecha 21 de junio del año 2017, fueron agregadas resultas de la notificación debidamente practicada al Inspector del Trabajo del Táchira.
En fecha 28 de septiembre, fueron agregadas resultas de la notificación debidamente practicada al recurrente.
En fecha 20 de noviembre del año 2017, fue debidamente notificada del abocamiento a la Procuraduría General de la República,
En fecha 10 de julio del año 2018, la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicita se le dé curso de ley a la causa.
En fecha 27 de julio del año 2018 esta juzgadora, siendo competente para ello de conformidad con criterio establecido en sentencia número 955 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como en sentencia número 311 emitida por la referida Sala Constitucional en fecha 18 de marzo del año 2011 y con la sentencia número 977 emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se aboca al conocimiento de la presente causa, conforme al contenido de los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, pasa de seguida a proferir el siguiente pronunciamiento:
-III-
PARTE MOTIVA
Se inició el presente proceso mediante escrito interpuesto en fecha 27 de octubre del año 2009, por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, por el abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.952, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari, C. A., Preacero Pellizzari, C.A., contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en contra de la providencia administrativa número 729-2009, mediante la cual, la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Carlos Alfonso Soler Parada, con cedula de identidad número 9.468.617.
Posteriormente, en fecha 30 de noviembre del año 2010 el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la Republica, del ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Táchira, del ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, del ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y del ciudadano Carlos Alfonso Soler Parada, las cuales fueron cumplidas.
En fecha 16 de septiembre del año 2015, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira emite sentencia interlocutoria, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la causa y declinó la competencia en los tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y libra las notificaciones correspondientes.
En fecha 23 de noviembre del año 2015 se recibió el presente expediente en el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 24 de noviembre del año 2015, el Juez a cargo del Tribunal para la época se abocó al conocimiento de la casa y ordenó librar las notificaciones correspondientes, las cuales fueron cumplidas.
En fecha 5 de junio del año 2016 el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se abocó al conocimiento de la causa y ordena librar las notificaciones respectivas.
Fueron agregadas resultas de notificaciones cumplidas al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al inspector del Trabajo del estado Táchira, a la Procuraduría General de la República y a la parte recurrente, siendo consignada negativas resultas de notificación librada al ciudadano Carlos Alfonso Soler Parada, debido a que éste se negó a recibirla.
En fecha 10 de julio del año 2018, la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicita se le de curso de ley a la causa.
En fecha 27 de julio del año 2018, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se abocó al conocimiento de la causa y ordena librar las notificaciones correspondientes.
Ahora bien, en fecha 25 de marzo el año 2019, el ciudadano José Alejandro Moreno, en su condición de Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Presenta diligencia mediante la cual consigna negativa la notificación del ciudadano Carlos Alfonso Soler Parada, manifestando que no se logró practicar la misma por falta de dirección precisa, tal y como consta al folio 76 de la segunda pieza del presente expediente.
En virtud de lo anterior en fecha 19 de septiembre del año 2019, se ordena librar de nuevo notificación al ciudadano Carlos Alfonso Soler Parada a los fines de notificarle del abocamiento.
En fecha 24 de septiembre del año 2019, el funcionario anteriormente identificado, presentó diligencia mediante la cual consignó oficio de notificación librado al ciudadano Carlos Alfonso Soler Parada, relacionados con el abocamiento, sin cumplir, debido a la imposibilidad de ubicarlo, ahora bien, estipulan los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 267 del Código de Procedimiento Civil, entre otras cosas lo siguiente:
Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
De acuerdo con el contenido de los referidos artículos las partes involucradas en el proceso, tienen el deber de impulsarlo a los fines de su continuidad, salvo si la siguiente actuación corresponde únicamente al juez, como es el caso de la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, so pena de que transcurrido un año sin actividad conlleve ciertas consecuencias.
Siendo el día inmediatamente posterior a la última actuación de la parte la que fija el inicio del referido lapso de un año; tal y como se indicó con anterioridad, corre inserto al folio 47 de la segunda pieza, del presente expediente, diligencia consignada por la representación judicial de la parte recurrente, de fecha 10 de julio del año 2018, mediante la cual solicita a este despacho que se de curso de ley a la causa, siendo esta la última actuación de parte, no evidenciándose con posterioridad el debido impulso procesal en los autos insertos al expediente.
Ahora bien, verificándose como la última actuación realizada por la parte recurrente la consignación de la diligencia de fecha 10 de julio del año 2018, el año comienza a computarse a partir de la fecha 11 de julio del año 2018 hasta el día 11 de julio del año 2019, así mismo de la revisión de los autos se constata que en fechas 25 de marzo del año 2019 y 24 de septiembre del año 2019 fueron consignadas resultas de notificación negativas del ciudadano Carlos Soler Parada, sin que hasta la presente la parte recurrente haya llevado a cabo actuación alguna a los fines de poder practicarla, actuaciones que no estando incursas en las estipuladas en el referido artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa como correspondientes al juez, es decir, admisión de la demanda, fijación de la audiencia o admisión de pruebas y habiéndose superado con creces el lapso de 1 año de inactividad, resulta forzoso para esta juzgadora declarar la perención de la instancia por el transcurso de un año sin que la parte recurrente efectuare actuación alguna.
Visto lo anterior, se declara perimida la instancia y terminado el proceso de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y de derecho expuestas y en apego de las normas legales anteriormente indicadas, pasa este tribunal a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la entidad de trabajo Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari, C. A., Preacero Pellizzari, C.A. en contra de la providencia administrativa número 729-2009, mediante la cual, la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Carlos Alfonso Soler Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 9.468.617.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio por ser parte en el juicio.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la ciudad de San Cristóbal, a los 30 días del mes de septiembre del año 2019.
Juez,

Abg.a Fabiola Patricia Colmenares Dal canto.
Secretaria judicial,
Abg.ª Isley Gamboa
En la misma fecha, siendo las 9: 30 a. m., se publicó y registró la anterior decisión.
Secretaria judicial,
Abg.ª Isley Gamboa