JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 18 de septiembre de 2019.
209° y 160°

Vistos los escritos de fecha 01 de agosto de 2019 (fl. 84-93) y 05 de agosto de 2019 (fl.94-96), presentado por el abogado JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, Inpreabogado bajo el N° 53018, quien actúa con el carácter de co-apoderado de la parte co-demandada Josué Gilberto Contreras Quintero, en la oportunidad legal para dar contestación en el primer escrito opuso las cuestiones previas indicadas en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en el segundo escrito opone conforme al artículo 866 ejusdem la cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 ibidem y contesta al fondo de la demanda.

El demandante a través de su apoderado judicial abogado Juan Carlos Márquez Almea, Inpreabogado N° 90.937, quien actúa con el carácter de co-apoderado de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA JHOSMER CA, mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2019 (fl.97) CONVINO en la cuestión previa invocada por la parte demandada, solicitando su homologación y se ordene continuar la causa conforme a lo previsto en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto el Tribunal observa:

La cuestión previa alegada ordinal 8° del artículo 346 es del tenor siguiente:

Artículo 346.- Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
[…]
8º La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

Por su parte el artículo 866 ejusdem, respecto a esta cuestión previa, señala:
Artículo 866.- Si el demandado planteare en su contestación cuestiones previas de las contempladas en el artículo 346, éstas se decidirán en todo caso antes de la fijación de la audiencia o debate oral, en la forma siguiente:
3º Respecto de las contempladas en los ordinales 7°, 8°, 9°, 10 y 11 del artículo 346, la parte demandante manifestará dentro del mismo plazo de cinco días, si conviene en ellas o si las contradice.

Habiendo convenido el demandante dentro del lapso de emplazamiento, establecido en el artículo 352 Ibidem, este Tribunal previa verificación de la capacidad negocial del co-apoderado de la parte accionante según se desprende del poder apud-acta cursante al folio 69, HOMOLOGA el convenimiento a la cuestión previa alegada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 867 del Código de Procedimiento Civil se PARALIZA la presente causa hasta que se resuelva el juicio de Simulación de Contrato de Compra Venta que cursa por ante este Tribunal nomenclado con el Expediente N° 20.199, del juicio interpuesto por JOSUE GILBERTO CONTRERAS QUINTERO contra DOMINGO MANRIQUE CACERES, admitido el 12 de diciembre de 2018.
No hay condenatoria en costas.



Abg. Félix Antonio Matos
Juez Temporal Abg. María Gabriela Arenales
Secretaria Temporal