JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 18 de septiembre de 2019.
209° y 160°

Vista la renuncia al derecho de retasa por la parte demandada manifestado en el acto de nombramiento de Retasadores, de fecha 15 de febrero de 2019 (fl. 291), continuándose la causa a la fase de ejecución e igualmente vista la oposición a la solicitud formulada por la parte demandante en el acto aquí referenciado, de que se proceda a realizar la indexación del monto condenado a pagar, al respecto el Tribunal observa:

Habiendo sido solicitado en el libelo de demanda la corrección monetaria y en apego al criterio jurisprudencial emitido por la Sala de Casación Civil en sentencia Nro. 517, de fecha 8 de noviembre de 2018, caso: Nieves del Socorro Pérez de Agudo contra Luís Carlos Lara Rangel, en acción reivindicatoria en ordenar la indexación judicial del monto condenado, independientemente de que haya sido solicitado o no en juicio, esto es, computado “…desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia que condena al pago…”, para de esta forma mitigar el efecto inflacionario imperante en la actualidad. Situación que al caso de autos le es aplicable, pues de las actas se desprende que el fallo fue emitido, posterior a la jurisprudencia antes citada, en consecuencia, resulta procedente la corrección monetaria solicitada, y a tales efectos fija las 10:00 de la mañana del tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes para llevar a cabo el acto de nombramiento de un experto contable. Y así se establece. El Juez Temporal (Fdo) Félix Antonio Matos. La Secretaria Temporal, (Fdo) María Gabriela Arenales.