JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).
209° y 160°
Visto el escrito de contestación de fecha 02 de agosto de 2019 (fl.27-28) donde el demandado GERARDO ZAMBRANO MENDOZA, asistido por el abogado JESUS LEONARDO USECHE LINDARTE, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.084 e Inpreabogado N° 74.162, conviene en la demanda y desierto como fue declarado el acto conciliatorio por él solicitado, por ausencia de ambas partes, a los efectos de dar continuidad al presente proceso, el Tribunal observa:

El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Artículo 778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento…”

En el presente caso, la parte demandada no se opuso a la partición ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados de los bienes habidos durante la comunidad conyugal, se configura las condiciones para que proceda el nombramiento del Partidor, tal y como lo dispone el artículo up supra transcrito, en consecuencia, este Tribunal fija las 10:00 am de la mañana del décimo día de despacho siguiente a aquel en que conste en el expediente la notificación de las partes para que tenga lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR en la presente causa. Y así se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.


Abog. Félix Antonio Matos
Juez Temporal
Abog. Maria Gabriela Arenales
Secretaria Temporal