REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
Asunto n.° SP01-N-2013-000039 (Recurso de Nulidad)
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado Jesús Alberto Labrador Suárez, actuando como apoderado de la parte recurrente Preacero Pellizzari C.A., mediante la cual desiste del presente recurso de nulidad, debido a que la mayoría de los trabajadores notificados como terceros interesados ya no prestan servicio en la empresa, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD interpuesto en contra del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENSIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), y de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el cierre y se da por terminado el presente expediente. Cúmplase con lo ordenado.
La juez
Abg. Marizol Durán Colmenares
La secretaria judicial
Abg. Mónica Guerrero
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