REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 3.743
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (INHIBICIÓN) planteada por la ciudadana Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogada FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, en el expediente que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara la ciudadana VELCI YORLEY MONCADA ROA, contra el ciudadano OSMAN RAMÓN CARRERO CHACÓN, signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 35.828
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, consta:
.- A los folios 2 al 6, copia certificada de sentencia suscrita por la Juez inhibida en fecha 24 de enero de 2019.
.- Acta de inhibición de fecha 01 de agosto de 2019, suscrita por la Juez Provisora del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogada FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ (folio 7).
En fecha 19 de septiembre de 2019, se recibió en este Tribunal Superior legajo de copias fotostáticas certificadas; se formó expediente, dándole entrada bajo el número 3.743.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:
Expone la Juez inhibida en el acta de fecha 01 de agosto de 2019:
“… Cursa ante este juzgado Expediente signado con el N° 35.828, cuyas partes son: PARTE ACTORA: VELCI YORLEY MONCADA ROA. PARTE DEMANDADA: OSMAN RAMON CARRERO CHACÓN. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
De la revisión del referido expediente se observa que en fecha 24 de enero de 2019, dicté decisión definitiva formal mediante la cual declaré la falta de interés de la parte actora ciudadana Velci Yorley Moncada Roa para incoar la demanda interpuesta contra el ciudadano Osman Ramón Carrero Chacón por cumplimiento de contrato de opción de compra venta, y en consecuencia Inamisible la demanda, …
Ahora bien, la referida decisión fue apelada por la parte demandante correspondiéndole al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial la resolución de dicho recurso. El mencionado Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocó la decisión proferida por esta juzgadora en fecha 24 de enero de 2019, ordenando la remisión del expediente para que se dicte decisión en la presente causa.
En consecuencia, siendo el interés un presupuesto procesal de orden público para cuya verificación examiné el contrato cuyo cumplimiento se demanda, tal como se expresa en los razonamientos expuestos en la motiva de la referida decisión de fecha 24 de enero de 2019, la cual acompaño, en todo caso ya no me siento imparcial para juzgar la pretensión demandada por la parte actora, razón por la que considero que se encuentra configurada la causal de la inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.
La doctrina y la jurisprudencia han definido la inhibición como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.

Sobre la recusación e inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2140 del 7 de agosto de 2003, dictada en el expediente N° 02-2403, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, dejó sentado:

“(Omissis)”… “En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos - Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos - la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad,…”
…En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de la recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II 6° edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10° edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia N° 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:
“En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que pueden gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez…”
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial …”.

Ciertamente, si el Juez o cualquier otro funcionario que conoce un juicio determinado, estima que su imparcialidad puede verse afectada o en riesgo por cualquiera de las causales a que hace referencia el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o bien por alguna otra conducta o circunstancia tal y como lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia parcialmente trasladada, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto, ya que la imparcialidad es un deber del juez que se refiere a que durante el desempeño de sus funciones tiene que mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. Así las cosas, en el supuesto de que el operador de justicia vea perturbada su imparcialidad, bien por factores externos (como la enemistad o manifiesta amistad) o internos (prejuicios o situaciones emotivas), la ley le ha previsto un mecanismo preventivo como lo es la inhibición. A tales fines, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento; todo lo cual se verificó en el acta de inhibición de fecha 1° de agosto de 2.019. Además, contiene una debida fundamentación que vincula a la funcionaria con los sujetos o hechos que la hacen imputable de circunstancias que afectan su capacidad subjetiva procesal para decidir lo controvertido.

Ahora bien, establece el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…
…15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.
En el caso bajo examen, la Juez inhibida expone claramente las razones por las cuales se inhibe, fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo probado que ciertamente en fecha 24 de enero de 2019 dictó sentencia en la causa seguida por VELCI YORLEY MONCADA ROA contra OSMÁN RAMÓN CARRERO, declarando la falta de interés de la parte actora y en consecuencia inadmisible la demanda; considera esta Instancia Superior que al haberse pronunciando en esa oportunidad sobre uno de los presupuestos procesales, evidentemente ya manifestó su opinión en la causa in comento. Por tales razones, se concluye que habiéndose hecho la inhibición en forma legal y fundada en causal legal, debe apartarse la Juez inhibida del conocimiento de la causa en que se generó la presente incidencia y corregir así la crisis subjetiva suscitada, resultando entonces CON LUGAR la inhibición planteada, Y ASÍ SE RESUELVE.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza Previsora del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente por Cumplimiento de Contrato de Compraventa, signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 35.828.
Infórmese esta decisión con oficio a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y en su oportunidad, remítase este Expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia para que lo envíe al Juzgado de Primera Instancia al cual correspondió el conocimiento de la causa principal, a fin de que lo agregue como cuaderno separado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia fiel y exacta para el copiador digital llevado por este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
Refrendado por

La Secretaria Temporal,

MYRIAM PATRICIA GUTIÉRREZ DÍAZ

En la misma fecha veintitrés (23) de septiembre de 2019, siendo diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 3.743 dejándose copia fiel y exacta en el copiador de sentencias de formato digital, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanado del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente se libraron oficios números ____, ___, ___,y ____ informando a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así mismo, se libró oficio N° ____ remitiendo conforme a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,


JLFdeA/MPGD/Anggelica.
Exp. 3.743.-