EXP.: 24135.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209° y 160°

DEMANDANTE (S): CONSUELO JAIMES CHAPARRO, MARIA VERONICA CARNEVALI JAIMES y GERTRUDIS JULIANA CARNEVALI JAIMES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PABLO IZARRA GONZALEZ
DEMANDADO (S): MIGUEL ANGEL CONTRERAS ZAMBRANO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO SANDIA BRICEÑO
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
NARRATIVA
I
El presente juicio se inició por demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, promovida por las ciudadanas CONSUELO JAIMES CHAPARRO, MARIA VERONICA CARNEVALI JAIMES y GERTRUDIS JULIANA CARNEVALI JAIMES, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.516.885, V-15.923.898 y V-23.055.168, en su orden, domicilias en la Ciudad de Ejido y civilmente hábiles, asistidas por el Abogado PABLO IZARRA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.455.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.299, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.462.932, la cual le correspondió a este Tribunal por distribución según nota de recibo de fecha ocho (08) de agosto de 2018 (F.02vto).

Por auto de fecha diez (10) de agosto de 2018, este Tribunal le dio entrada a la demanda, se admitió la misma y no se libraron los recaudos de citación a la parte demandada por cuanto la parte Actora no consignó los emolumentos necesarios para el Alguacil practicarla. (F.15 y 16).






Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2018, suscrita por las ciudadanas CONSUELO JAIMES CHAPARRO, MARIA VERONICA CARNEVALI JAIMES y GERTRUDIS JULIANA CARNEVALI JAIMES, asistidas por el Abogado PABLO IZARRA GONZALEZ, previamente identificados; dicen haber consignado los emolumentos necesarios para librar los recaudos de citación del demandado de autos. (F.17). Igualmente, en esa misma fecha las ciudadanas antes mencionadas le otorgaron PODER APUD-ACTA al Abogado PABLO IZARRA GONZALEZ (F.18).

Por auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2018, este Tribunal acordó librar los recaudos de citación al demandado, ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.462.932 y se comisiono bajo el oficio Nº 448-2018 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipios de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para que la haga efectiva conforme a la Ley (F.19)

Mediante diligencia de fecha uno (01) de Octubre de 2018, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS ZAMBRANO, antes identificado. Debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EMILIO BUELA SALAZAR, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 18.342, quien manifestó darse por citado de la demandada que se providencio en su contra (F.20)

En fecha tres (03) de Octubre de 2018, mediante diligencia suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS ZAMBRANO, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EMILIO BUELA SALAZAR, previamente identificado, propone la Homologación por Convenimiento. En ese mismo acto el Apoderado Judicial de la parte Actora Abogado PABLO IZARRA GONZALEZ, antes identificado; convino y aceptó plenamente en todas y cada una de sus partes el convenimiento planteado por la parte demandada (F. 21)

Por auto de fecha ocho (08) de Octubre de 2018, este Tribunal Homologa dicho convenimiento (F.22). Previo computo de fecha veintidós (22) de Octubre de 2018 (F. 23) y mediante auto de esa misma fecha se dejó Definitivamente Firme la Homologación (F.24)



Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de Octubre de 2019, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS ZAMBRANO, con el carácter acreditado en autos, asistido por el Abogado ALVARO SANDIA BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.459.331, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 4.089. Expuso que por cuanto le ha sido imposible para la fecha desocupar totalmente el inmueble objeto del arrendamiento, para poder dar cumplimiento al convenimiento que mediante diligencia celebraron en fecha tres (03) de Octubre de 2018, la cual corre inserta al Folio 21, es por lo que le solicita a la Parte Demandante, se le conceda un nuevo plazo para hacer entrega del inmueble objeto del arrendamiento, totalmente desocupado tanto de personas como de bienes, hasta el día 31 de Marzo de 2020, es decir, por un plazo de SEIS (06) MESES en atención a lo convenido en la diligencia anteriormente citada; sin que este plazo o prorroga signifique en forma alguna renovación o nacimiento de un nuevo Contrato de Arrendamiento. Le propone a la Parte Actora pagarle, como contraprestación y no como canon de arrendamiento, por no poder entregarle el inmueble en la fecha convenida, es decir, el 30 de Septiembre de 2019; la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS ($120,00), por cada uno de los DOS (02) primeros meses y la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($150,00), por cada uno de los CUATRO (04) últimos meses, en dinero efectivo; el primer pago se obliga a hacerlo el día 31 de Octubre de 2019 y los demás pagos el último día de cada uno de los meses subsiguientes; tales pagos los hará de manera directa y personal a la Co-Demandante CONSUELO JAIMES CHAPARRO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.516.885, en el mismo inmueble objeto del arrendamiento. En este mismo acto presente el Abogado Pablo Izarra González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 5.299, en su condición de Apoderado de la Parte Actora como consta en Autos, Expuso: Acepta y conviene en toda y cada una de las partes lo expuesto en este escrito por la parte demandada. Ambas partes solicitan que se Homologue esta TRANSACCION, se le dé el carácter de Cosa Juzgada, pero que no se archive este Expediente hasta tanto no conste en Autos el cumplimiento de la entrega del inmueble y de los pagos referidos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto a la Homologación de la Transacción del procedimiento en referencia, a cuyo efecto se observa:

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.


En tal caso, según el precitado dispositivo legal, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En este sentido según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente Dr, Rafael J. Alfonzo Guzmán. Sentencia del 12-05-1993, se pronunció al respecto y señala:

“Para la Sala, la transacción es uno de los modos de auto composición procesal, lo cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituye una solución convencional de la Litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas o jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propia de la sentencia (…)”

Por su parte, el artículo 256 eiusdem señala “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En este sentido, vista la Transacción que obra en el folio 25 y su vuelto suscrito por el ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS ZAMBRANO, parte Actora, asistido por el Abogado ALVARO SANDIA BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.459.331, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 4.089, y el Abogado PABLO IZARRA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.455.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.299, Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadanas: CONSUELO JAIMES CHAPARRO, MARIA VERONICA CARNEVALI JAIMES y GERTRUDIS JULIANA CARNEVALI JAIMES, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.516.885, V-15.923.898 y V-23.055.168, en su orden. Es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, homologar la Transacción de fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2019 e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con autoridad de cosa Juzgada. A su vez, conforme a lo manifestado en la prenombrada transacción.
DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION interpuesta el veintisiete (27) de Septiembre de 2019, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-44.462.932, actuando con el carácter de Parte Demandada en la presente causa, asistido en este acto por el Abogado ALVARO SANDIA BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.459.331, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 4.089 y por el Abogado PABLO IZARRA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.455.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.299, Apoderado Judicial de la Parte Actora, ciudadanas: CONSUELO JAIMES CHAPARRO, MARIA VERONICA CARNEVALI JAIMES y GERTRUDIS JULIANA CARNEVALI JAIMES, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.516.885, V-15.923.898 y V-23.055.168, en su orden, por Desalojo de Local Comercial de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: De conformidad con la segunda parte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento de la obligación.

DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, al primer día del mes de octubre del año dos mil diecinueve. (01/10/2019).
LA JUEZ TEMPORAL;

ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO. -
LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABG. MAYELA DEL CARMEN ROSALES.