JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (08/10/2019). AÑOS 209° DE LA INDEPENDENCIA Y 160° DE LA FEDERACION.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte demandante: Ramírez de García Gloria, Ramírez de Ramírez Gladis y Ramírez de Contreras Teresa del Carmen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.212.859, V-4.212.860 y V-5.034.273
Apoderados judiciales
de la parte demandante: Leoncio Cuenca Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de de la cédula de identidad N° V.-28.635.745, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.472.
Parte demandada: Ramírez Labrador Omaira, Víctor, María, José Gregorio, Gerson y Johnny, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.677.663, V-9.228.823, V-10.740.597, V-10.740.596, V-10.479.391 y V-14.606.636, respectivamente
Apoderado judicial
de la parte demandada: Nelson Eduardo Moros Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-10.147.011, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.423.
Motivo: Partición de la Comunidad Hereditaria.
Expediente: 9107-2016.
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación).
Visto el escrito presentado por las partes intervinientes en la presente causa, en fecha 01/10/2019, mediante el cual celebran transacción judicial consistente en partición amistosa conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 1713 del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
DE LOS BIENES HEREDITARIOS A LIQUIDAR. PRIMERO: El cien por ciento (100%) de un lote de terreno propio y la casa sobre él construida, ubicada en la calle 3 bis A, lote N° 4 en el Barrio Santa Teresa, parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con un área aproximada de doscientos noventa y dos con cincuenta metros cuadrados (292,50m2), con árboles frutales y ornamentales, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con el lote signado con el N° 3, en linea recta, mide 26,35 metros; SUR: con el lote signado con el N° 5, en línea recta, mide 30,90 metros; ESTE: con la calle 3 bis A, en línea recta, mide 10,05 metros; y OESTE: con el lote signado con el N°2, en línea quebrada, mide 10,70 metros. Sobre dicho lote de terreno está construida una casa para habitación de techo de platabanda, paredes de bloque. De tres habitaciones, dos baños, cocina, comedor, área de servicio, garaje y solar. Con cédula catastral N° 20 23 03 U01 013 0004 042 000 P00 000, del 20 de Mayo de 2015, emitida por el Municipio San Cristóbal. Terreno que fue adquirido por la ciudadana María del Carmen Labrador de Ramírez, mediante documento protocolizado ante la Oficina del Registro Inmobiliario Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, el 05 de marzo de 2004, bajo el N° 42, tomo 15, protocolo 1, folios 1-3. SEGUNDO: El cien por ciento (100%) de una casa para habitación, compuesta por cuatro (04) piezas, agua por tubería, pisos de cemento y todas las demás adherencias pertenecientes a la misma, ubicada en la carrera 3, entre calles 2 y 3, en Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira, alinderada así: FRENTE: que mide 9 metros, con la avenida Ayacucho, hoy carrera 3; COSTADO IZQUIERDO: casa y solar de Luis Andrés Roa; FONDO: Solares de Luis Andrés Roa en parte y parte José Antonio Zambrano; COSTADO DERECHO: Casa y solar de José Antonio Zambrano. En fecha 17 de junio de 1.970, adquirida por el ciudadano José Celestino Ramírez, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, bajo el N° 169, tomo 2, protocolo 1, folios 190-191. TERCERO: El cien por ciento (100%) Un lote de terreno denominado “Laguneta”, Aldea Machado, Municipio Sucre del Estado Táchira, cultivado de pasto yaragua y caña dulce, alinderado así: ORIENTE: terreno de Bartolomé Roa, mide 39,48 metros; NORTE: Fundo de Domingo Zambrano; OCCIDENTE: TERRENO DE Quintero Escalante, mide 16,8 metros; y SUR: terreno de Domingo Pérez, separan las colindancias mojones de piedra. Cuyos linderos actuales según levantamiento topográfico de septiembre de 2012, son NORTE: con terreno de Pedro Alcantara Contreras, mide 117,26 metros en línea quebrada; DUR: con terrenos de Alejandro Moncada en parte y en parte con Atilio Moreno, mide 122,6 metros; ESTE: con terreno de Nelver Sánchez, mide 39,48 metros; y OESTE: con terreno de Alejandro Moncada, mide 16,8 metros; con una superficie total de 3.665,32M2; fue adquirido por el ciudadano José Celestino Ramírez, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Cárdenas del Estado Táchira en fecha 28 de julio de 1.958, bajo el N° 15, tomo 1, protocolo 1, folio 24. CUARTO: Un lote de terreno con casa para habitación en la Aldea Machado, Municipio Sucre del Estado Táchira. Inmueble que es conformado por cuatro (04) lotes de terreno: 1- Un lote de terreno adquirido en fecha 30 de junio de 1.952, por el ciudadano José Celestino Ramírez, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, bajo el N° 127, tomo 1, protocolo 1, folios 183-184. 2- Un lote de terreno adquirido en fecha 18 de julio de 1.955, por el ciudadano José Celestino Ramírez, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, bajo el N° 12, tomo 1, protocolo 1, folios 14-15. 3- Un lote de terreno adquirido en fecha 18 de julio de 1.955, por el ciudadano José Celestino Ramírez, mediante herencia de su Tío el ciudadano José Emiliano Ramírez, según Certificado de Liberación N° 457-A del 13 de octubre de 1.975, expedido por el Departamento de Sucesiones Región Los Andes. 4- Un lote de terreno adquirido en fecha 30 de noviembre de 1.979, por el ciudadano José Celestino Ramírez, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, bajo el N° 37, tomo 1, protocolo 1, folios 43-44. QUINTO: Cinco (05) acciones en la Sociedad Mercantil Productores Asociados de café C.A. “Pacca Queniquea”, adquiridas por María del Carmen labrador viuda de Ramírez, según constancia expedida por el presidente Nestor Antonio Rosales Sánchez, el 6 de Septiembre de 2010.
II. DE MUTUO ACUERDO DECIDIERON ADJUDICAR LOS BIENES COMUNES INMUEBLES Y MUEBLES, EN LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERO: El comunero Víctor Ramón Ramírez Labrador cede el setenta por ciento (70%) de sus derechos de propiedad sobre el inmueble descrito en el numeral 2, consistente en una casa para habitación, ubicada en la carrera 3, entre calles 2 y 3 de la población de Queniquea, Municipio Sucre del estado Táchira; a las comuneras Gloria Marlene Ramírez de García, Gladis Cilinia Ramírez de Ramírez y Teresa del Carmen Ramírez de Contreras. En consecuencia, estas comuneras quedan como propietarias del cien por ciento (100%) del inmueble, en una proporción de una tercera parte para cada una. SEGUNDO: Las comuneras Gloria Marlene Ramírez de García, Gladis Cilinia Ramírez de Ramírez y Teresa del Carmen Ramírez de Contreras, ceden el diez por ciento (10%) de los derechos de propiedad, que cada una tiene sobre el inmueble descrito en el numeral 3, consistente en un lote de terreno en el sitio denominado Laguneta, aldea Machado, Municipio Sucre del estado Táchira, al comunero Gerson Giovanny Ramírez Labrador. En consecuencia, este comunero queda como propietario del cien por ciento (100%) del inmueble. TERCERO: Las comuneras Gloria Marlene Ramírez de García, Gladis Cilinia Ramírez de Ramírez y Teresa del Carmen Ramírez de Contreras, ceden el diez por ciento (10%) de los derechos de propiedad, que cada una tiene sobre el inmueble descrito en el numeral 4, consistente en un lote de terreno con casa para habitación en la aldea Machado, Municipio Sucre del estado Táchira, al comunero Gerson Giovanny Ramírez Labrador. En consecuencia, este comunero queda como propietario del cien por ciento (100%) del inmueble. CUARTO: Las comuneras Gloria Marlene Ramírez García, Gladis Cilinia Ramírez y Teresa Del Carmen Ramírez de Contreras, ceden el diez por ciento (10%) de los derechos de propiedad, que cada una tiene sobre el inmueble descrito en el numeral 1, consistente en un lote de terreno propio y la casa sobre el construida, ubicado en la calle 3 bis A, lote N° 4, barrio Santa Teresa, parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal del estado Táchira; al comunero jhonny Gerardo Ramírez Labrador. En consecuencia, este comunero queda como propietario del cien por ciento (100%) del inmueble. QUINTO: Las cinco acciones en la sociedad mercantil Productores Asociados de Café, C.A. ”PACCA QUENIQUEA”, descritas en el numeral 5, conforme a lo acordado en la audiencia de reparos graves realizada el 22 de abril de 2019, se adjudican en una proporción de una acción para cada uno de los comuneros Gloria Marlene Ramírez de García, Gladis Cilinia Ramírez de Ramírez, Teresa del Carmen Ramírez de Contreras, Omaira Antonia Ramírez Labrador y María Iraima Ramírez Labrador.
III. Los comuneros Jhonny Gerardo y Gerson Giovanny Ramírez Labrador, realizaran todos los trámites necesarios para la protocolización de este documento de partición; obtendrán los documentos correspondientes de la alcaldía, pago de impuestos, solvencias, cédulas catastrales y ante el Registro inmobiliario, pagarán los impuestos, derechos, aranceles y demás gastos necesarios para su registro. Para lo cual se fija un plazo de dos meses contados a partir del día de hoy inclusive.- Sin embargo, en forma alternativa, quedan las partes recíprocamente autorizadas para registrar las cesiones de derechos y adjudicación de las acciones, mediante documentos separados a fin de facilitar los trámites de registro en las diferentes oficinas de Registro Público y PACCA QUENIQUEA. Si se opta por el registro de documentos individuales, todos los trámites de registro se harán igualmente en la forma indicada en este numeral, inclusive el pago de los honorarios profesionales de abogados. Excepto los trámites necesarios para la protocolización del documento por el cual el comunero Víctor Ramón Ramírez Labrador cede el setenta por ciento (70%) de sus derechos de propiedad sobre el inmueble descrito en el numeral 2, que serán efectuados por las adquirientes Gloria Marlene Ramírez de García, Gladis Cilinia Ramírez de Ramírez y Teresa del Carmen Ramírez de Contreras. Lo cual se Hará en el mismo plazo de dos meses contados a partir del día de hoy inclusive.
IV. De común acuerdo se establece que cada parte pagará los honorarios del profesional del derecho que los representó o asistió en el proceso judicial de partición. Igualmente, se establece que los comuneros Jhonny Gerardo y Gerson Giovanny Ramírez Labrador, pagarán los honorarios profesionales del partidor designado por ellos en este proceso de partición.
V. El comunero José Gregorio Ramírez Labrador, se obliga a proporcionar la mano de obra para reparar o sustituir, a fin de que quede en buenas condiciones: 1.- el techo, 2.-las canales de agua lluvia, 3.- la tubería de aguas blancas y 4.- las tuberías de aguas servidas o aguas negras de la casa para habitación, ubicada en la carrera 3, entre calles 2 y 3 de la población de Queniquea, Municipio Sucre del estado Táchira; adjudicada a las comuneras Gloria Marlene Ramírez de garcía, Gladis Cilinia Ramírez de Ramírez y Teresa del Carmen Ramírez de Contreras, sin contraprestación alguna y en un plazo de seis meses contados a partir de la presente fecha. Vencido este término sin que las propietarias faciliten los materiales para desarrollar esa obra, quedará extinguida esta obligación.
En ese sentido, el precepto constitucional establecido en el artículo 253 constitucional, establece, que el valor justicia radica en el pueblo, haciendo uso de la facultad Constitucional otorgada a las partes, en la parte final del artículo 258 de la Carta Magna para tratar de llevar a cabo métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales expresan:
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
De igual manera, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 194, establece:
Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.
El Código Civil en su artículo 1713, establece:
Artículo 1713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255, 256 y 263, establece:
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Artículo 263. “(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación del Tribunal (…).”
De este modo, en sentencia N° 1.631, de fecha 28/10/2008, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ilustró la figura de la transacción en los siguientes términos:
“La naturaleza jurídica de la transacción, es la de un negocio jurídico sustantivo, y no la de un acto procesal, pues se trata de la disposición del objeto del litigio…”,
En este mismo orden de ideas, la precitada Sala, en decisión N° 0157, de fecha 09/03/2017, resalta:
“…la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal que tiene la misma eficacia de la sentencia y constituye una solución convencional de la disputa judicial, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso…”
En atención de la normas supra transcritas, y al criterio establecido por la Sala Social del máximo Tribunal de la República, se evidencia que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el acuerdo de transacción efectuado, en consecuencia de lo cual, esta Instancia Agraria, imparte la correspondiente Homologación, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría copias certificadas del escrito de transacción, con inserción del presente fallo, para la elaboración de los fotostatos, se autoriza al Alguacil del Tribunal.
Finalmente, este Tribunal acuerda oficiar al Registro inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, a la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre, y a la Sociedad Mercantil Productores Asociados de Café C.A. “PACCAQUENIQUEA”, a los fines de hacerle de su conocimiento que este Tribunal, declaró concluida la partición llevada por este Despacho bajo la nomenclatura 9107-2016, con la anuencia de los apoderados judiciales de ambas partes, por lo que se remite copia simple de dicha decisión, a los fines legales consiguientes. Una vez conste en autos el cumplimiento total del acuerdo efectuado, se dará por terminada la presente causa y se ordenará el archivo del presente expediente. Líbrense oficios. Cúmplase.
La Juez Provisorio,
Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz La Secretaria,
Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacón
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