REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Santa Ana, treinta y Uno (31) de Octubre de 2019
PARTE SOLICITANTE: DORIS NELL MELENDEZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.462.351.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FLORISELDA RAMIREZ DE CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.491.170, e inscrita en el IPSA bajo el N° 245.742.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Solicitud N° 3228.
En fecha 14/08/2019 se recibió la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento formulada por la ciudadana DORIS NELL MELENDEZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.462.351, debidamente asistida por la ABOGADO MARIA FLORISELDA RAMIREZ DE CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.491.170, e inscrita en el IPSA bajo el N° 245.742. A tal efecto, se señaló:
.- Que en el Acta de Nacimiento No. 38 de fecha 03/07/1974, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; contenía los siguientes errores y omisiones:
Respecto a los datos de la madre:
• Que se omitió indicar que, el número de cédula de ciudadanía de la madre de la solicitante, ciudadana NUBIA JARAMILLO NIÑO, es N° 37.810.373.
Respecto a los datos del padre:
• Que se erró en el nombre del padre de la solicitante, siendo lo correcto HERNANDO MELENDEZ SARMIENTO.
• Que se omitió indicar que la cédula de ciudadanía del padre de la solicitante, es N° 2.055.729.
Por lo anterior, solicitaba la corrección de los errores y las omisiones descritos.
Por auto del 04/10/2019, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se materializó según la diligencia estampada por el Alguacil de fecha 15/10/2019 (fl. 14).
Ahora bien, encontrándose esta Árbitro Jurisdiccional en la oportunidad para resolver lo peticionado, indica:
ACERVO PROBATORIO
.- Copia de la cédula de ciudadanía NUBIA JARAMILLO NIÑO, correspondiendo al No 37.810.373, emitida por la República de Colombia. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación de la progenitora de la peticionante, debidamente certificada por el Secretario de este Tribunal. (Fl.2)
.- Copia de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana NUBIA JARAMILLO NIÑO DE MELENDEZ, emitida por la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el instrumento de identificación de la solicitante. (fl.3)
.- Copia de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano HERNANDO MELENDEZ SARMIENTO, emitida por la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el instrumento de identificación de la solicitante. (fl.4)
.- Copia de la cédula de ciudadanía del ciudadano HERNANDO MELENDEZ SARMIENTO, correspondiendo al No 2.055.729, emitida por la República de Colombia. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación de la progenitora de la peticionante, debidamente certificada por el Secretario de este Tribunal. (Fl.5)
.- Copia del Acta de Nacimiento No. 38, de fecha 03/07/01974, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba, cuya copia certificada fue emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el natalicio de la ciudadana DORIS NELL MELENDEZ JARAMILLO, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto (Fl.6).
.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, No. 23, de fecha 21/02/1953, correspondiente a los ciudadanos HERNANDO MELENDEZ SARMIENTO y NUBIA JARAMILLO NIÑO, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Timoteo del Distrito Córdoba. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación de la progenitora de la peticionante, debidamente certificada por el Secretario de este Tribunal. (Fl.7 y 8)
.- Copia cerificada del Acta de Bautismo No. 32, expedida en fecha 07/09/1977 por la Diócesis del Socorro y San Gil. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el natalicio y nombre del ciudadano HERNANDO MELENDEZ SARMIENTO, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto (Fl.9).
.- En cuanto a la comunicación librada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 25/10/2019; a través de la cual se remitió la hoja de consulta de datos del sistema SAIME; este Órgano Jurisdiccional la valorada, en razón de ser emitida por un Funcionario Público con potestad para ello. Y, de tal probanza se desprende el registro de los datos de los ciudadanos HERNANDO MELENDEZ SARMIENTO y NUBIA JARAMILLO DE MELENDEZ y la solicitante DORIS NELL MELENDEZ SARMIENTO por ante el sistema señalado.
Dicho de otra manera, la prueba referida, es la certificación de los datos concernientes a la persona allí mencionada, como son: La cédula de identidad, los nombres y apellidos, el lugar y la fecha de nacimiento, el estado civil; por mencionar algunos
FONDO DEL ASUNTO
Efectuada la revisión a la solicitud de rectificación; esta Juzgadora hace las consideraciones siguientes:
“(…) la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, dispone lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
(…)
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De los artículos antes transcritos se desprende que corresponde al Poder Judicial conocer de las solicitudes de rectificación de las Actas del Estado Civil cuando hayan errores u omisiones que afecten el fondo del Acta; por el contrario si dichas omisiones se refieren a las características generales y específicas de las Actas o se trata de errores materiales que no afecten su fondo, corresponderá a la Administración su rectificación.” (Sala Político-Administrativa, fallo de fecha 19/01/2011, publicado el 20/01/2011, Exp. Nº 2010-1107, sentencia Nº 00065).

Entonces, sobre la base de la Jurisprudencia Patria reproducida; y dado que el objeto de la solicitud de rectificación formulada, estriba en la subsanación o corrección tanto de errores como de omisiones contenidos en un acta de Registro Civil; esto, aunado a que la representación judicial del Ministerio Público au cuando fue notificada, no objetó tal solicitud.
Por ende, quien aquí dilucida, una vez examinada la documentación consignada, tiene la convicción de que en el Acta de Nacimiento Nº 38, de fecha 14/07/1974, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba, cuya copia certificada fue emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; relativa a la ciudadana DORIS NELL MELENDEZ JARAMILLO; se debe reflejar las siguientes subsanaciones:
• Que se omitió indicar que el número de cédula de ciudadanía de la madre de la solicitante, ciudadana NUBIA JARAMILLO NIÑO, es N° 37.810.373.
• Que se erró en el nombre del padre de la solicitante, siendo lo correcto HERNANDO MELENDEZ SARMIENTO y que se omitió indicar que la cédula de ciudadanía del padre de la solicitante, es N° 2.055.729
En consecuencia, debe declararse procedente la solicitud de rectificación planteada. Y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento No. 38, de fecha 14/07/1974, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba, cuya copia certificada fue emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; correspondiente a la ciudadana DORIS NELL MELENDEZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.462.351.
SEGUNDO: SE ORDENA sobre la base de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; la inscripción de esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del estado Táchira; a objeto de que se estampe la nota marginal en la partida de nacimiento señalada en el numeral anterior, la cual debe indicar:
• Que la madre de la solicitante, ciudadana NUBIA JARAMILLO NIÑO, es natural de Barrancabermeja, República de Colombia, con cédula de ciudadanía No. 37.810.373.
• Que el padre de la solicitante se debe identificar como HERNANDO MELENDEZ SARMIENTO es natural de Barichara, República de Colombia, con cédula de ciudadanía N° 2.055.729.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Por cuanto no hay mas actuaciones que realizar, se da por terminada la presente solicitud y se ordena su archivo.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, Treinta y Uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Juez Suplente,

Abg. CARMEN BETSABÉ MORENO PÉREZ
REFRENDADO:
El Secretario Temporal,

Abg. Ricardo José Vivas Duque
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (11:00 a.m.) y se libró oficio No. Al registro Civil del Municipio Córdoba y oficio No. al Registro Principal del estado Táchira