REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Santa Ana, veintiuno (21) de Octubre de 2019

PARTE SOLICITANTE: GERSON DARIO CAMACHO ROLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.151.616.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada MARIA COROMOTO MORALES RANGEL, inscrita en el IPSA bajo el N° 273.047.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Solicitud N° 3200.

En fecha 13/05/2019 se recibió la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento formulada por el ciudadano GERSON DARIO CAMACHO ROLON asistido por la Abogada MARIA COROMOTO MORALES RANGEL, inscrita en el IPSA bajo el N° 273.047. A tal efecto, se señaló:
.- Que en el Acta de Nacimiento No. 89, de fecha 24/02/1971, librada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; contenía los siguientes errores y omisiones:
Respecto a los datos de la madre:
• Que se erró en la nacionalidad, siendo lo correcto: Colombiana.
• Que se transcribió un número de cédula que no le correspondía., siendo el correcto, cédula de ciudadanía, es 27.620.296.
Que por lo anterior, solicitaba la corrección de los errores y las omisiones descritos.
Por auto del 06/06/2019, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se materializó según la diligencia estampada por el Alguacil de fecha 14/08/2019. (Fl.6)
Ahora bien, encontrándose este Árbitro Jurisdiccional en la oportunidad para resolver lo peticionado, indica:

ACERVO PROBATORIO
.- Copia del Acta de Nacimiento No. 89, de fecha 24/02/1971, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba, cuya copia certificada fue emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el natalicio del ciudadano GERSON DARIO CAMACHO ROLON, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto.
.- Copia de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano GERSON DARIO CAMACHO ROLON, No. V-10.151.616. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el instrumento de identificación del solicitante. (Fl.3)
.- Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 27.620.296, emitida por la República de Colombia; perteneciente a la ciudadana GUILLERMINA ROLON BELTRAN, donde se refleja como fecha de nacimiento el 15/09/1937. Respecto a este instrumento, el Tribunal lo valora como el documento de identidad (pasaporte o cédula) de una persona natural extranjera (Vid. Sala Político-Administrativa, fallo de fecha 23/05/2012, publicado el 24/05/2012, Exp. N° 2012-0292, sentencia Nº 00579).(Fl.4)
.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana GUILLERMINA ROLON BELTRAN, correspondiendo al No. V-13.506.093, emitida por la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación de la progenitora del peticionante. (Fl.5)
.- En cuanto a la comunicación librada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 11/07/2019; a través de la cual se remitió la hoja de consulta de datos de los sistemas SAIME y SINAI; este Órgano Jurisdiccional las valorada, en razón de ser emitidas por un Funcionario Público con potestad para ello. Y, de tales probanzas se desprende el registro de los datos del ciudadano GERSON DARIO CAMACHO ROLON, por ante los sistemas señalados.
.- En cuanto a la comunicación librada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), No. 000143, de fecha 11/07/2019; a través de la cual se remitió la hoja de consulta de datos de los sistemas SAIME y SINAI; este Órgano Jurisdiccional las valorada, en razón de ser emitidas por un Funcionario Público con potestad para ello. Y, de tales probanzas se desprende el registro de los datos de la ciudadana GUILLERMINA ROLON BELTRAN, por ante los sistemas señalados.
Así mismo, de la comunicación referida se desprende los datos filiatorios de la ciudadana GUILLERMINA ROLON BELTRAN (Progenitora del peticionante). Dicho de otra manera, la prueba referida, es la certificación de los datos concernientes a la persona allí mencionada, como son: La cédula de identidad, los nombres y apellidos, el lugar y la fecha de nacimiento, el estado civil; por mencionar algunos. Y, de donde también se deriva como país natal Colombia; con fecha de nacimiento el 15/09/1937; con cédula de ciudadanía emitida por la República de Colombia, signada con el N° CC-27.620.296; y quien luego obtuvo la naturalización por lo que posee la cédula de identidad emitida por la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° V-13.506.093. (fls. 11 al 15)

FONDO DEL ASUNTO
Efectuada la revisión a la solicitud de rectificación; este Juzgador hace las consideraciones siguientes:
“(…) la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, dispone lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
(…)
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De los artículos antes transcritos se desprende que corresponde al Poder Judicial conocer de las solicitudes de rectificación de las Actas del Estado Civil cuando hayan errores u omisiones que afecten el fondo del Acta; por el contrario si dichas omisiones se refieren a las características generales y específicas de las Actas o se trata de errores materiales que no afecten su fondo, corresponderá a la Administración su rectificación.” (Sala Político-Administrativa, fallo de fecha 19/01/2011, publicado el 20/01/2011, Exp. Nº 2010-1107, sentencia Nº 00065).

Entonces, sobre la base de la Jurisprudencia Patria reproducida; y dado que el objeto de la solicitud de rectificación formulada, estriba en la subsanación o corrección tanto de errores como de omisiones contenidos en un acta de Registro Civil; esto, aunado a que la representación judicial del Ministerio Público no objetó tal solicitud.
Por ende, quien aquí dilucida, una vez examinada la documentación consignada, tiene la convicción de que en el Acta de Nacimiento No. 89, de fecha 24/02/1971, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba, cuya copia certificada fue emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; relativa al ciudadano GERSON DARIO CAMACHO ROLON; se debe reflejar las siguientes subsanaciones:
 El país natal de la progenitora ciudadana GUILLERMINA ROLON BELTRAN, es Colombia; quien es titular de la cédula de ciudadanía emitida por la República de Colombia, signada con el N° 27.620.296.
 La ciudadana GUILLERMINA ROLON BELTRAN obtuvo la naturalización, correspondiéndole la cédula de identidad emitida por la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° V-13.506.093.

En consecuencia, debe declararse procedente la solicitud de rectificación planteada. Y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento No. 89, de fecha 24/02/1971, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba, cuya copia certificada fue emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; correspondiente al ciudadano GERSON DARIO CAMACHO ROLON, titular de la cédula de identidad N° V-10.151.616.
SEGUNDO: SE ORDENA sobre la base de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; la inscripción de esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del estado Táchira; a objeto de que se estampe la nota marginal en la partida de nacimiento señalada en el numeral anterior, la cual debe indicar:
- Que la madre del solicitante, ciudadana GUILLERMINA ROLON BELTRAN, es natural de Colombia; con cédula de ciudadanía N° 27.620.296, venezolana por naturalización.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Por cuanto No hay mas actuaciones que realizar, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo de la misma.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, Veintiuno (21) de Octubre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

Juez Suplente,


Abg. Carmen B. Moreno Pérez
REFRENDADO:
El Secretario Temporal,

Abg. Ricardo José Vivas Duque

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.) y se libraron Oficios Nos. 205-19 y 206-19, tanto para el Registro Civil del Municipio Córdoba como para el Registro Principal del estado Táchira.


CBMP.