REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Santa Ana, Catorce (14) de Octubre de 2019
PARTE SOLICITANTE: WITERMINA GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.172.116.
APODERADA JUDICIAL: YAJAIRA SULBEY GUTIERREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.517.031, e inscrita en el IPSA bajo el N° 214.604.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Solicitud N° 3214.
En fecha 18/07/2019 se recibió la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento formulada por la ciudadana WITERMINA GUTIERREZ HERNANDEZ representada por la Abogada YAJAIRA SULBEY GUTIERREZ GUERRERO. A tal efecto, se señaló:
.- Que en el Acta de Nacimiento Nª 328, de fecha 22/06/1962, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; contenía los siguientes errores y omisiones:
Respecto a los datos de la madre:
• Que se erró en el nombre de la madre de la solicitante, siendo lo correcto VITERBINA HERNÁNDEZ DE GUTIERREZ.
• Que se erró en cuanto a los datos de la progenitora, siendo lo correcto: Natural de Pamplonita, Norte de Santander, República de Colombia.
• Que se omitió indicar la cédula de ciudadanía, correspondiendo al N° 37.225.823.
Respecto a los datos del padre:
• Que se omitió los apellidos completos del padre de la solicitante, siendo lo correcto JUAN BAUTISTA GUTIERREZ SILVA.
• Que se omitió indicar la cédula de ciudadanía del padre de la solicitante, correspondiendo al N° 1.923.822.
Por lo anterior, solicitaba la corrección de los errores y las omisiones descritos.
Por auto del 30/07/2019, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se materializó según la diligencia estampada por el Alguacil de fecha 14/08/2019 (fl. 22).
Ahora bien, encontrándose este Árbitro Jurisdiccional en la oportunidad para resolver lo peticionado, indica:
ACERVO PROBATORIO
.- Copia del Acta de Nacimiento Nª 328, de fecha 22/06/1962, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba, cuya copia certificada fue emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el natalicio de la ciudadana WITERMINA GUTIERREZ HERNANDEZ, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto (Fl.3).
.- Copia de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana WITERMINA GUTIERREZ HERNANDEZ, emitida por la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el instrumento de identificación de la solicitante. (fl.4)
.- Copia de la cédula de ciudadanía de la ciudadana VITERBINA HERNANDEZ DE GUTIERREZ, correspondiendo al Nª 37.225.823, emitida por la República de Colombia. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación de la progenitora de la peticionante, debidamente certificada por el Secretario de este Tribunal. (Fl.5)
.- Copia de la cédula de ciudadanía del ciudadano JUAN BAUTISTA GUTIERREZ SILVA, correspondiendo al Nª 1.923.822, emitida por la República de Colombia. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación de la progenitora de la peticionante, debidamente certificada por el Secretario de este Tribunal. (Fl.6)
.- Copia certificada del Acta de matrimonio, No. 84, de fecha 21/02/1953, correspondiente a los ciudadanos JUAN BAUTISTA GUTIERREZ SILVA y RITA HERMINDA HERNANDEZ JAIMES, levantada por la Junta Comunal del Municipio Cordoba. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación de la progenitora de la peticionante, debidamente certificada por el Secretario de este Tribunal. (Fl.12 y 13)
.- En cuanto a la comunicación librada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 14/08/2019; a través de la cual se remitió la hoja de consulta de datos del sistema SAIME; este Órgano Jurisdiccional la valorada, en razón de ser emitida por un Funcionario Público con potestad para ello. Y, de tal probanza se desprende el registro de los datos de los ciudadanos JUAN BAUTISTA GUTIERREZ SILVA y VITERBINA HERNANDEZ DE GUTIERREZ, por ante el sistema señalado.
.- En cuanto a la comunicación librada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 14/08/2019; a través de la cual se remitió la hoja de consulta de datos del sistema SAIME; este Órgano Jurisdiccional la valorada, en razón de ser emitida por un Funcionario Público con potestad para ello. Y, de tal probanza se desprende el registro de los datos de los ciudadanos JUAN BAUTISTA GUTIERREZ SILVA, VITERBINA HERNANDEZ DE GUTIERREZ y la solicitante WITERMINA GUTIERREZ HERNANDEZ por ante el sistema señalado.
Dicho de otra manera, la prueba referida, es la certificación de los datos concernientes a la persona allí mencionada, como son: La cédula de identidad, los nombres y apellidos, el lugar y la fecha de nacimiento, el estado civil; por mencionar algunos
FONDO DEL ASUNTO
Efectuada la revisión a la solicitud de rectificación; esta Juzgadora hace las consideraciones siguientes:
“(…) la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, dispone lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
(…)
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De los artículos antes transcritos se desprende que corresponde al Poder Judicial conocer de las solicitudes de rectificación de las Actas del Estado Civil cuando hayan errores u omisiones que afecten el fondo del Acta; por el contrario si dichas omisiones se refieren a las características generales y específicas de las Actas o se trata de errores materiales que no afecten su fondo, corresponderá a la Administración su rectificación.” (Sala Político-Administrativa, fallo de fecha 19/01/2011, publicado el 20/01/2011, Exp. Nº 2010-1107, sentencia Nº 00065).

Entonces, sobre la base de la Jurisprudencia Patria reproducida; y dado que el objeto de la solicitud de rectificación formulada, estriba en la subsanación o corrección tanto de errores como de omisiones contenidos en un acta de Registro Civil; esto, aunado a que la representación judicial del Ministerio Público no objetó tal solicitud.
Por ende, quien aquí dilucida, una vez examinada la documentación consignada, tiene la convicción de que en el Acta de Nacimiento Nº 328, de fecha 22/06/1962, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba, cuya copia certificada fue emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; relativa a la ciudadana WITERMINA GUTIERREZ HERNANDEZ; se debe reflejar las siguientes subsanaciones:
• Que se erró en el nombre de la madre de la solicitante, siendo lo correcto VITERBINA HERNÁNDEZ DE GUTIERREZ.
• Que se erró en cuanto a los datos de la progenitora, siendo lo correcto: Natural de Pamplonita, Norte de Santander, República de Colombia.
• Que se omitió indicar la cédula de ciudadanía, correspondiendo al N° 37.225.823.
Respecto a los datos del padre:
• Que se omitió los apellidos completos del padre de la solicitante, siendo lo correcto JUAN BAUTISTA GUTIERREZ SILVA.
• Que se omitió indicar la cédula de ciudadanía del padre de la solicitante, correspondiendo al N° 1.923.822.
En consecuencia, debe declararse procedente la solicitud de rectificación planteada. Y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento Nª 328, de fecha 22/06/1962, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba, cuya copia certificada fue emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; correspondiente a la ciudadana WITERMINA GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.172.116.
SEGUNDO: SE ORDENA sobre la base de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; la inscripción de esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del estado Táchira; a objeto de que se estampe la nota marginal en la partida de nacimiento señalada en el numeral anterior, la cual debe indicar:
• Que la madre de la solicitante, ciudadana VITERBINA HERNANDEZ DE GUTIERREZ, es natural de Pamplonita, República de Colombia, con cédula de ciudadanía No. 37.225.823.
• Que el padre de la solicitante ciudadano JUAN BAUTISTA GUTIERREZ SILVA, es natural de Toledo, República de Colombia, con cédula de ciudadanía N° 1.923.822.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Por cuanto no hay mas actuaciones que realizar, se da por terminada la presente solicitud y se ordena su archivo.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, catorce (14) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Juez Suplente,

Abg. CARMEN BETSABÉ MORENO PÉREZ
REFRENDADO:
El Secretario Temporal,

Abg. Ricardo José Vivas Duque
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y se libró oficio No. Al registro Civil del Municipio Córdoba y oficio No. al Registro Principal del estado Táchira