REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 31 de Octubre de 2019
209º Y 160º
PARTE SOLICITANTE: MYRIAM ELENA MORENO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-5.345.666, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, domiciliada en la Grita Municipio Jauregui y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2745
En fecha, 24-10-2019, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: MYRIAM ELENA MORENO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-5.345.666, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, domiciliada en la Grita Municipio Jáuregui y hábil; constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con doce (12) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: LUIS GERMANICO ROMERO GOMEZ, a los ciudadanos: MYRIAM ELENA MORENO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-5.345.666, en su carácter de cónyuge y MILENA EVELIN ROMERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-16.788.552, y LUIS ALBERTO MORENO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-15.760.931, en su carácter de HIJOS. (F.1-14).
En fecha 25-10-2019, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se fijo el Segundo dia de despacho, siguiente al de hoy a las 11:00 y 11:30 A.M. para oír la declaración de los testigos ciudadanos: ILCE MARIA GUTIERREZ DE JAIMES y EDGAR EMILIO PINEDA DURAN, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 15.880.208, y V-9.126.669, respectivamente, (F. 15).
En fecha 29-10-2019, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: ILCE MARIA GUTIERREZ DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.880.208, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 16).
En fecha 29-10-2019, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: EDGAR EMILIO PINEDA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.126.669, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 17).
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MYRIAM ELENA MORENO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-5.345.666, en su carácter de cónyuge según consta en acta de Defunción N° 38, de fecha 03 de diciembre de 1979, expedida en el registro Civil del Municipio Jáuregui y MILENA EVELIN ROMERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-16.788.552, y LUIS ALBERTO MORENO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-15.760.931, en su carácter de hijos, según consta en actas de nacimiento N° 54, de fecha 25 de enero de 1985 y N° 861, de fecha 13 de noviembre de 1981, expedidas en el registro civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus: LUIS GERMANICO ROMERO GOMEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.125.482, fallecida según consta en Acta de defunción N° 379, de fecha 14 de abril de 2009, del registro civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con posterior inserción por ante el registro Civil del municipio Jáuregui bajo el N° 067, de fecha 30 de abril de 2009. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia Digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
SOLICITUD Nº 2736
JEGG.-
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