REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 24 de Octubre de 2019

209º Y 160º

PARTE SOLICITANTE: OLGA JOSEFINA PEREZ DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-2.809.215, domiciliada en la Población de El Cobre, Municipio José Maria Vargas, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR LEANDRO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.927.235, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 267.107, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2740

En fecha, 02-10-2019, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: OLGA JOSEFINA PEREZ DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-2.809.215, domiciliada en la Población de El Cobre, Municipio José Maria Vargas, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR LEANDRO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.927.235, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 267.107, de este domicilio y hábil; constante de tres (03) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veinte (20) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: PABLO EMILIO PERNIA MENDEZ, a los ciudadanos: OLGA JOSEFINA PEREZ DE PERNIA, PABLO EMILIO PERNIA PEREZ, JOSEFINA DEL CARMEN PERNIA DE TORRES, JOSE RAFAEL PERNIA PEREZ y OMILIA DE JESUS PERNIA PEREZ en su carácter de cónyuge la primera e hijos los restantes.
En fecha 07-10-2019, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario, y a los fines de proseguir el curso de Ley correspondiente se insto a la parte solicitante a consignar copia legible del acta de nacimiento de la ciudadana: JOSEFINA DEL CARMEN PERNIA DE TORRES.
En fecha 14-10-2019, se observa diligencia de la ciudadana OLGA JOSEFINA PEREZ DE PERNIA, asistida por El Abogado VICTOR LEANDRO CONTRERAS MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 267.107 donde consigna copia fotostática legible del acta de nacimiento de JOSEFINA DEL CARMEN PERNIA DE TORRES y a su vez solicita oportunidad para escuchar a los testigos identificados.
En fecha 17-10-2019, Este Tribunal, visto el cumplimiento de lo dispuesto en el auto de fecha 14-10-2019 y a los fines de proseguir la presente solicitud se fija el Tercer día de despacho, siguiente al de hoy a las 10.00 y 10.30 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: VICTOR VICENTE GOMEZ MARQUEZ y RAMONA DE LOS ANGELES HERNANDEZ MOLINA, identificados en autos.
En fecha 21-10-2019, se oyó la declaración de el testigo, ciudadano: VICTOR VICENTE GOMEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.988.732, domiciliado en El Cobre, Municipio José Maria Vargas, Estado Táchira.
En fecha 21-10-2019, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: RAMONA DE LOS ANGELES HERNANDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.347.949, domiciliada en El Cobre, Municipio José Maria Vargas, Estado Táchira.

Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: OLGA JOSEFINA PEREZ DE PERNIA, PABLO EMILIO PERNIA PEREZ, JOSEFINA DEL CARMEN PERNIA DE TORRES, JOSE RAFAEL PERNIA PEREZ y OMILIA DE JESUS PERNIA PEREZ, en su carácter de cónyuge la primera e hijos el resto, según consta en acta de matrimonio N° 24, de fecha 17 de enero de 1972, expedida en el Registro Civil del Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira, según consta en actas de nacimiento N° 80, de fecha 03 de Junio de 1974, N° 84, de fecha 14 de Octubre de 1971, N° 125, de fecha 15 de septiembre de 1977 y N° 49, de fecha 03 de mayo de 1979, expedidas por el Registro Civil del Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus: PABLO EMILIO PERNIA MENDEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.807.071, fallecido según consta en Acta de defunción N° 17, de fecha 15 de Abril de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio José María Vargas del Estado Táchira
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ




EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA



SOLICITUD Nº 2740
JEGG.-