REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 22 de Octubre de 2019

209º Y 160º

PARTE SOLICITANTE: GERARDO RUFINO PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.128.699, domiciliado en el El Cobre, Municipio José Maria Vargas, Estado Táchira, debidamente asistido por El abogado en ejercicio CLAUDIO MARCELO CONTRERAS PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.746.395, domiciliado en el El Cobre, Municipio José Maria Vargas, Estado Táchira inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 271.482.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2669

En fecha, 10-06-2019, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: GERARDO RUFINO PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.128.699, domiciliado en el El Cobre, Municipio José Maria Vargas, Estado Táchira, debidamente asistido por El abogado en ejercicio CLAUDIO MARCELO CONTRERAS PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nro v 10.746.395, domiciliado en el El Cobre, Municipio José Maria Vargas, Estado Táchira inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 271.482; constante de tres (03) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con doce (12) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de los causantes: EUSEVIA GOMEZ DE PEREZ y FLORA MARIA GOMEZ DE ZAMBRANO al ciudadano: GERARDO RUFINO PEREZ GOMEZ, en su carácter de HIJO y SOBRINO, respectivamente. (F. 1-15).
En fecha 13-06-2019, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente. A los fines de fijar oportunidad de evacuación de testigos se insto a la parte solicitante a que consignen los elementos probatorios que demuestren la filiación señalada. (F. 16).
En fecha 20-06-2019, se observa diligencia del ciudadano GERARDO RUFINO PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.128.699, debidamente asistido por El abogado en ejercicio CLAUDIO MARCELO CONTRERAS PEREZ, identificado en autos, en el cual consignó copia certificada de acta de defunción de: MAXIMIANO GOMEZ ZAMBRANO, ELEUTERIA CONTRERAS VIUDA DE GOMEZ, EUSEVIA GOMEZ DE PEREZ y FLORA MARIA GOMEZ DE ZAMBRANO, así como de su partida de nacimiento, como elementos probatorios que demuestra su filiación. (F. 17-27).
En fecha 26-06-2019, Este Tribuna dicta auto en el que se insta al solicitante que sea ratificada tal diligencia con la debida formalidad e identificación de las partes y dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de fecha 13 de Junio del 2019.
En fecha 02-07-2019, se observa diligencia del ciudadano GERARDO RUFINO PEREZ GOMEZ, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CLAUDIO MARCELO CONTRERAS PEREZ, identificado en autos, en la cual explica que la anterior consignación corresponde a actas de defunción de sus abuelos paternos, su progenitora y su tía, así como su acta de nacimiento, ello a los fines de demostrar filiación. (F. 29).
En fecha 09-07-2019, se observa auto del Tribunal, en el que se insta a la parte solicitante a que efectúe la RECTIFICACION de su acta de nacimiento y el acta de defunción de su progenitora. (F. 30).
En fecha 25-07-2019, se observa auto del Tribunal, en el que explana que después de la revisión minuciosa de las actas conforman la presente solicitud se evidencia la filiación entre el solicitante y su progenitora, por lo que se insto a la parte solicitante a que demuestre a este juzgado que por vías de pruebas documentales que no existe ningún otro heredero llamado a suceder a las referidas causantes. (F. 31)
En fecha 26-07-2019, se observa diligencia del ciudadano GERARDO RUFINO PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.128.699, debidamente asistido por El abogado en ejercicio CLAUDIO MARCELO CONTRERAS PEREZ, identificado en autos, en el cual consigna un conjunto de documentales, tendentes a demostrar el vinculo existente entre el solicitante y su tía FLORA MARIA GOMEZ DE ZAMBRANO, y demostrar con esta información el parentesco con las dos causantes. (F. 32-46).
En fecha 08-08-2019, se observa diligencia suscrita por el solicitante de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CLAUDIO MARCELO CONTRERAS PEREZ, identificado en autos, en la que consigna copia fotostática certificada del acta de defunción de su tío CARMELO ALEJANDRINO GOMEZ CONTRERAS, ello a los fines de demostrar la no descendía del señalado tío. (F.47-48).
En fecha 13-08-2019, Este Tribunal, visto el contenido de la diligencia suscrita por la parte solicitante en el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el auto de fecha 25-07-2019 este juzgado lo provee de conformidad. En consecuencia se fija el quinto día de despacho, siguiente al de hoy a las, 10.00 a.m., y 10.30 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: CARLOS EDUARDO CAICEDO BARRAGAN y JULIAN ANTONIO GARCIA MORENO, identificados en autos. (49).
En fecha 03-10-2019, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: CARLOS EDUARDO CAICEDO BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.528.395, domiciliado en El Cobre, Municipio José Maria Vargas, Estado Táchira (F. 50).
En fecha 03-10-2019, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JULIAN ANTONIO GARCIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.743.816, domiciliado en El Cobre, Municipio José Maria Vargas, Estado Táchira (F. 51).

Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: GERARDO RUFINO PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.128.699 en su carácter de hijo y Sobrino, según consta en acta de nacimiento N° 148, de fecha 13 de Julio de 1973, expedida por el Registro Civil del Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira y demás actas que cursan en autos su derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las de-cujus: EUSEVIA GOMEZ DE PEREZ y FLORIA MARIA GOMEZ DE ZAMBRANO, quienes eran venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.121.729, Nº V-9.121.767, fallecidas según consta en Acta de defunción N° 18, de fecha 12 de Mayo de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira y en Acta de defunción N° 42, de fecha 27 de Diciembre de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira, respectivamente.

Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ




EL SECRETARIO,

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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


SOLICITUD Nº 2669
JEGG.-