REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, 14 de Octubre de 2019.-
209° y 160°
Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que el ciudadano: JESÚS DANIEL GARCÍA ESCALANTE, ya cumplió la mayoría de edad y no existe en el expediente constancia de estudio de la misma, este Tribunal acuerda. PRIMERO: La EXTINCION de la presente Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal en su literal “b” que establece: “Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer sus propios sustentos, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación Judicial. SEGUNDO: Ofíciese al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Obras Públicas, ordenando el cese de descuento de nómina de jubilado del ciudadano LAZARO DE JESÚS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 5.347.986. TERCERO: Se declara terminada la causa y se ordena el archivo del presente Expediente. CUARTO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión. Cúmplase. -
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO,
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MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha del auto anterior se Archivo el expediente y se libró oficio N° 3160- al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Obras Públicas.
JEGG/brenda
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