REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 14 de Octubre de 2019
209º Y 160º
PARTE SOLICITANTE: JOSE OSCAR GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-2.805.205, domiciliado en la Aldea -Palmarito Sector Quebradita de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO ALEXIS FLOREZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nro v- 13.305.536, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.513, domiciliado en la Grita Municipio Jauregui y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2736
En fecha, 30-09-2019, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: JOSE OSCAR GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-2.805.205, domiciliado en la Aldea Palmarito Sector Quebradita de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO ALEXIS FLOREZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nro v 13.305.536, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.513, domiciliado en la Grita Municipio Jauregui y hábil; constante de tres(03) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con cuarenta y siete (47) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: MARIA LETICIA MORENO DE GUERRERO, a los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN GUERRERO MORENO Venezolano portador de la cedula de identidad número: V 10.742.050, JERSON OSCAR GUERRERO MORENO Venezolano portador de la cedula de identidad número: V- 13.762.821, PEDRO PABLO GUERRERO MORENO Venezolano portador de la cedula de identidad número: V 16.787.689, TOMAS EVERTO GUERRERO MORENO Venezolano portador de la cedula de identidad número: V 14.790.417, CLAUDIO ANTONIO GUERRERO MORENO Venezolano portador de la cedula de identidad número: V 17.220.318, OSWALDO YRAIDES GUERRERO MORENO Venezolano portador de la cedula de identidad número: V 10.742.048, VALERIO ALIRIO GUERRERO MORENO Venezolano portador de la cedula de identidad número: V 9.330.908, OLGA DOLORES GUERRERO DE CASTAÑEDA Venezolana portador de la cedula de identidad número: V 9.330.702, TEODORA DIOSELINA GUERRERO MORENO Venezolana portador de la cedula de identidad número V 10.748.663, FELIPE AZAUL GUERRERO MORENO Venezolana portador de la cedula de identidad número V 14.790.416, ALEXIS JESUS GUERRERO MORENO Venezolano portador de la cedula de identidad número: V 15.760.341, y NICOLAS NABOR GUERRERO MORENO Venezolano portador de la cedula de identidad número:V-13.305.816, en su carácter de HIJOS. y JOSE OSCAR GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.805.205 en su carácter de CONYUGUE (F.1+50 ).
En fecha 03-10-2019, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se fija el Cuarto dia de despacho, siguiente al de hoy a las 09.30 y 10:00 a.m. para oír la declaración de los testigos ciudadanos: RAMON ELI URBINA MORENO y NERIO ALBINO URBINA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 10.746.751, y V- 9.337.710, respectivamente, (F.51).
En fecha 09-10-2019, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: RAMON ELI URBINA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.746.751, domiciliado la Aldea Palmarito Sector Quebradita de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira (F.52).
En fecha 09-10-2019, se oyó la declaración de la testigo, ciudadano: NERIO ALBINO URBINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.337.710, domiciliado la Aldea Palmarito Sector Quebradita de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira (F. 53).
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: : JOSE DEL CARMEN GUERRERO MORENO Venezolano portador de la cedula de identidad número: V 10.742.050, JERSON OSCAR GUERRERO MORENO Venezolano portador de la cedula de identidad número: V- 13.762.821, PEDRO PABLO GUERRERO MORENO Venezolano portador de la cedula de identidad número: V 16.787.689, TOMAS EVERTO GUERRERO MORENO Venezolano portador de la cedula de identidad número: V 14.790.417, CLAUDIO ANTONIO GUERRERO MORENO Venezolano portador de la cedula de identidad número: V 17.220.318, OSWALDO YRAIDES GUERRERO MORENO Venezolano portador de la cedula de identidad número: V 10.742.048, VALERIO ALIRIO GUERRERO MORENO Venezolano portador de la cedula de identidad número:V 9.330.908, OLGA DOLORES GUERRERO DE CASTAÑEDA Venezolana portador de la cedula de identidad número: V 9.330.702, TEODORA DIOSELINA GUERRERO MORENO Venezolana portador de la cedula de identidad V 10.748.663, FELIPE AZAUL GUERRERO MORENO Venezolana portador de la cedula de identidad V 14.790.416, ALEXIS JESUS GUERRERO MORENO Venezolano portador de la cedula de identidad número: V 15.760.341, y NICOLAS NABOR GUERRERO MORENO Venezolano portador de la cedula de identidad número:V-13.305.816 en su carácter de hijos los doce primeros y JOSE OSCAR GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.805.205 en su carácter de CONYUGUE, según consta en actas de nacimiento N° 317, de fecha 21 de Octubre de 1966, expedida por el Registro Civil de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, acta de nacimiento N° 141, de fecha 01 de Junio de 1973, expedida por el Registro Civil de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, acta de nacimiento N° 166, de fecha 20 de Julio del 1973,Acta de nacimiento N° 51, de fecha 15 de Marzo de 1978, expedida por el Registro Civil del Municipio de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, Acta de nacimiento N° 48, de fecha 13 de Marzo de 1985, expedida por el Registro Civil de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira ,Acta de nacimiento N° 154, de fecha 22 de Mayo de 1978, expedida por el Registro Civil de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, Acta de nacimiento N° 95, de fecha 20 de Abril de 1965, expedida por el Registro Civil de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, Acta de nacimiento N° 105, de fecha 25 de Marzo de 1964, expedida por el Registro Civil de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, Acta de nacimiento N° 239, de fecha 29 de Julio de 1970, expedida por el Registro Civil de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, Acta de nacimiento N° 182, de fecha 23 de Septiembre de 1976, expedida por el Registro Civil de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, Acta de nacimiento N° 82, de fecha 24 de Abril de 1980, expedida por el Registro Civil de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, Acta de nacimiento N° 257, de fecha 13 de Diciembre de 1974, expedida por el Registro Civil de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, y según consta en actas de Matrimonio N°59, de fecha 08 de Octubre 1973, expedida por el Registro Civil de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus: MARIA LETICIA MORENO DE GUERRERO, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.570.679, fallecida según consta en Acta de defunción N° 1076, de fecha 20 de Junio de 2019, expedida por el Registro Civil de La Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia Digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
SOLICITUD Nº 2736
JEGG.-
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