REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
209º y 160º
SOLICITUD Nº 9951-2019

SOLICITANTES: Los ciudadanos IRMA JOSEFA ESCALONA ROA y JUAN JOSE BUSTOS QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.149.861 y V-5.686.287 respectivamente y domiciliados en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE: ALBA MIREYA BALZA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.948.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

PARTE NARRATIVA

En fecha 17 de Septiembre de 2019, los ciudadanos IRMA JOSEFA ESCALONA ROA y JUAN JOSE BUSTOS QUIROZ, asistidos por la abogada ALBA MIREYA BALZA MORA, presentaron a distribución solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 13 de Diciembre de 1988, según consta en acta de matrimonio Nº 658, la cual anexan; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Las Mercedes, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira. Afirman que durante su matrimonio procrearon un hijo de nombre BUSTOS ESCALONA EDUARDO JOSE, quien falleció, y que los bienes adquiridos se liquidaran en la oportunidad correspondiente. Finalmente argumentaron que su vida conyugal fue interrumpida y se encuentran separados desde hace 5 años sin que hasta la presente fecha exista voluntad de reconciliación, en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Anexos rielan del folio 04 al 18.

En fecha 24 de Septiembre de 2019, se le da entrada a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos IRMA JOSEFA ESCALONA ROA y JUAN JOSE BUSTOS QUIROZ. Se acuerda la citación del fiscal del Ministerio Público competente.

En fecha 02 de Octubre del 2019, el ciudadano TOMAS SAN MIGUEL, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de citación librada al Fiscal XIII del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. Folios 21 y 22.

PARTE MOTIVA

De seguidas, esta administradora de justicia procede a revisar si fueron cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:
Riela a los folios 6 al 8 , corre inserta copia certificada del acta de matrimonio Nº 658 de fecha 15 de Diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; la cual por ser un documento expedido por el funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de dicho instrumento queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos IRMA JOSEFA ESCALONA ROA y JUAN JOSE BUSTOS QUIROZ, contrajeron matrimonio civil en la oportunidad señalada en la referida acta.
Observa igualmente quien juzga que la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos IRMA JOSEFA ESCALONA ROA y JUAN JOSE BUSTOS QUIROZ, por encontrar satisfechos los requisitos de ley.
A la luz de lo expuesto considera quien juzga que habiendo declarado los cónyuges el deterioro de su vida conyugal sin tener intenciones de continuarla, resulta forzoso declarar con lugar la solicitud presentada por los ciudadanos IRMA JOSEFA ESCALONA ROA y JUAN JOSE BUSTOS QUIROZ, de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, toda vez que se evidenció el transcurso del tiempo legal. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009; DECLARA CON LUGAR el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, de los cónyuges, los ciudadanos IRMA JOSEFA ESCALONA ROA y JUAN JOSE BUSTOS QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.149.861 y V-5.686.287 respectivamente y domiciliados en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio Nº 658 de fecha 15 de Diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho, suscrita ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia del Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del presente fallo, se acuerda remitir, mediante oficio, copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampen la correspondiente nota marginal.
Expídase por secretaría dos juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente decisión. Para elaborar el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los 17 días del mes de Octubre de 2019. AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

LA SECRETARIA,


ABG. DARCY SAYAGO ROMERO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las ________________, quedando registrada bajo el N° ________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron oficios Nos._________________________.


Abg. DARCY SAYAGO ROMERO/ Secretaria

sol. N° 9951/2019
Mcmc/Lorena
Va sin enmienda.