TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de octubre del año dos mil diecinueve (2019).
208º y 160º
SOLICITUD N° 9957-2019

SOLICITANTE: La ciudadana LIZ BETTY CARDENAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.628.629 y domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: ROLDAN ALEXANDER LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.365.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de año dos mil diecinueve (2019), la ciudadana LIZ BETTY CARDENAS DE PEREZ, asistida por el abogado ROLDAN ALEXANDER LABRADOR, solicita que se le declare a ella y a los ciudadanos SHEYLLA JENYFERHT PEREZ MARTINEZ, BETHMARY JULIE PEREZ CARDENAS, RAFAEL JOSE PEREZ CARDENAS y HENRY PEREZ CARDENAS, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ USECHE, quien falleció ab intesto el día cinco (05) de enero del año dos mil diecinueve (2019), conforme se evidencia del Acta de defunción Nro. 17, a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 05 al 20.
Al folio 21, riela auto de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), mediante el cual se admite la solicitud presentada por la ciudadana LIZ BETTY CARDENAS DE PEREZ y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Del folio 22 al 25, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.

PARTE MOTIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1) ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 17: Riela inserta a los folios 5 y 6, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha cinco (05) de enero del dos mil diecinueve (2019), falleció el ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ USECHE, en su datos familiares se evidencia que se encontraba casado con la ciudadana LIZ BETTY CARDENAS DE PEREZ y que dejó cuatro (4) hijos los ciudadanos SHEYLLA JENYFERHT PEREZ MARTINEZ, BETHMARY JULIE PEREZ CARDENAS, RAFAEL JOSE PEREZ CARDENAS y HENRY PEREZ CARDENAS.
2) ACTA DE MATRIMONIO Nro. 136: Riela inserta del folio 8 al 10, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha nueve (09) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983), contrajeron matrimonio civil los ciudadanos LIZ BETTY CARDENAS DE PEREZ y RAFAEL ANTONIO PEREZ USECHE.
3) PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 836: Riela en copia simple al folio 12, corresponde a la ciudadana SHEYLLA JENYFERHT PEREZ MARTINEZ, con cédula de identidad Nro. V-12.970.077, de la misma se evidencia que es hija de los ciudadanos MARIA ADELA MARTINEZ DE PEREZ y RAFAEL ANTONIO PEREZ USECHE.
4) PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 2574: Riela en copia simple al folio 14, corresponde a la ciudadana BETHMARY JULIE PEREZ CARDENAS, con cédula de identidad Nro. V-16.122.035, de la misma se evidencia que es hija de los ciudadanos LIZ BETTY CARDENAS DE PEREZ y RAFAEL ANTONIO PEREZ USECHE.
5) PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 909: Riela en copia simple al folio 17, corresponde al ciudadano RAFAEL JOSE PEREZ CARDENAS, con cédula de identidad Nro. V-18.879.130, de la misma se evidencia que es hijo de los ciudadanos LIZ BETTY CARDENAS DE PEREZ y RAFAEL ANTONIO PEREZ USECHE.
6) PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 2397: Riela en copia simple al folio 19, corresponde al ciudadano HENRY GABRIEL PEREZ CARDENAS, con cédula de identidad Nro. V-23.140.803, de la misma se evidencia que es hijo de los ciudadanos LIZ BETTY CARDENAS DE PEREZ y RAFAEL ANTONIO PEREZ USECHE.

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que los ciudadanos LIZ BETTY CARDENAS DE PEREZ, SHEYLLA JENYFERHT PEREZ MARTINEZ, BETHMARY JULIE PEREZ CARDENAS, RAFAEL JOSE PEREZ CARDENAS y HENRY PEREZ CARDENAS, son los únicos y Universales Herederos del ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ USECHE.

B) TESTIMONIALES:

Rielan a los folios 22 y 24, fueron presentados los ciudadanos: MARIA REY DIAZ y LEANDRO HAVIER LOBO HERRERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.679.895 y V-14.942.132 en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ USECHE, a su esposa LIZ BETTY CARDENAS DE PEREZ y sus hijos los ciudadanos SHEYLLA JENYFERHT PEREZ MARTINEZ, BETHMARY JULIE PEREZ CARDENAS, RAFAEL JOSE PEREZ CARDENAS y HENRY PEREZ CARDENAS, por lo que se les confiere pleno valor probatorio.

Veintisiete (27)
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos LIZ BETTY CARDENAS DE PEREZ, SHEYLLA JENYFERHT PEREZ MARTINEZ, BETHMARY JULIE PEREZ CARDENAS, RAFAEL JOSE PEREZ CARDENAS y HENRY PEREZ CARDENAS, son los únicos herederos causante ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ USECHE, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos LIZ BETTY CARDENAS DE PEREZ, SHEYLLA JENYFERHT PEREZ MARTINEZ, BETHMARY JULIE PEREZ CARDENAS, RAFAEL JOSE PEREZ CARDENAS y HENRY PEREZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.628.629, V-12.970.077, V-16.122.035, V-18.879.130 y V-23.140.803 respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ USECHE, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.887.861; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Juez provisoria,



Abg. Maurima Molina Colmenares
La Secretaria,



Abg. Darcy Sayago Romero


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 10:20 a.m, quedó registrada bajo el N° 257 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.



Abg. Darcy Sayago Romero/ La Secretaria



Sol. 9957-2019
MMC/Tapias
Va sin enmienda