TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
209° y 160°
SOLICITUD Nº 00689
SOLICITANTES: CLARITA MAGALI DURAN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.491.399, domiciliada en la Ciudad de Mérida, del Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADA ASISTENTE: ANA MERCEDES GUILLEN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nº. V- 14.623.170, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 139.820. y hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) se recibió por distribución realizada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por la ciudadana CLARITA MAGALI DURAN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.491.399, domiciliada en la Ciudad de Mérida, del Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la profesional del derecho ANA MERCEDES GUILLEN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nº. V- 14.623.170, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 139.820 y hábil, actuando la mencionada solicitante en condición de conyuge del causante LUIS ALBERTO GONZALEZ,
quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.489.333, falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha once (11) de agosto del 2019, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 859, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita sean declarados conjuntamente con sus hijos WILMER GIOVANNY GONZALEZ DURAN, MARIA GABRIELA GONZALEZ DURAN, MARIA ALEJANDRA GONZALEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-12.352.634, V- 17.664.162 y V- 15.031.405, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ.
Por auto de fecha dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019) (folios 13 y 14), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a cualquier otra disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 00689, e igualmente el tribunal fijo dia y hora para la declaración de testigos.
Obra a los folios 18 al 19, actas de las declaraciones de los testigos promovido por la parte interesada de fecha diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019), aparecen plasmadas las declaraciones de los testigos ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ MANRIQUE y MIGDALIA ROSALIND ROJAS OBANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.018.450 y V- 15.753.163, promovido por la solicitante.
PARTE MOTIVA
II
DE LA SOLICITUD
La solicitante, ciudadana CLARITA MAGALI DURAN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.491.399, domiciliada en la ciudad de Mérida, del Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la profesional del derecho ANA MERCEDES GUILLEN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nº. V- 14.623.170, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 139.820 y civilmente hábiles, presento escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO GONZALEZ en los siguientes términos:
Que en fecha once (11) de agosto del 2019, según se desprende en copia Certificada del Acta de Defunción Nº 859, expedida por el Registro Civil y
Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada en la misma fecha, falleció ab-intestato el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.489.333, por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional declarar Titulo Suficiente que los acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado ciudadano. Se acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 859, correspondiente al año 2019, (folios 02 y 03 con sus vtos). 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 65 de los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ Y CLARITA MAGALI DURAN RANGEL, correspondiente al año 1974, expedida por el Registro Civil Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mèrida, (Folios 04 y 05 con sus respectivos vtos). 3) Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ (causante) (folio 06), CLARITA MAGALI DURAN DE GONZALEZ (conyuge del causante) (folio 09), WILMER GIOVANNY GONZALEZ DURAN, MARÍA GABRIELA GONZALEZ DURÁN, MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ DURAN (hijos del causante) (folios 9) . 4) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros 907, 266 y 1127, correspondientes a los años 1975, 1986 y 1980, pertenecientes a los ciudadanos WILMER GIOVANNY GONZALEZ DURAN, MARÍA GABRIELA GONZALEZ DURAN, MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ DURAN, expedidas la primera por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida, la segunda por el Registro Civil Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida y la tercera por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida (Folios 07, 08 y 16 con sus respectivos vtos).
Fundamento la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
III
PARTE DE LAS PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:
DOCUMENTALES:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil
de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 859, correspondiente al año 2019, (folios 02 y 03 con sus respectivos vtos).
Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción N° 859, que obra agregada a los folios 02 y 03 con sus respectivos vtos de la solicitud, se evidencia que el fallecimiento del causante LUIS ALBERTO GONZALEZ, ocurrió en fecha once (11) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), en la ciudad de Merida Municipio Libertadorestado Bolivariano de Mérida por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico. Y ASÍ SE DECLARA.
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 65 de los ciudadanos: LUIS ALBERTO GONZALEZ Y CLARITA MAGALI DURAN RANGEL, correspondiente al año 1974, expedida por el Registro Civil Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mèrida, (Folios 04 y 05 con sus respectivos vtos).
Esta Juzgadora observa, que de la mencionada Copia Certificada del Acta Nº 65 de Matrimonio que obra agregada a los folios cuatro y cinco(04 y 05) de la solicitud, se evidencia que la ciudadana CLARITA MAGALI DURAN DE GONZALEZ, estuvo unida durante varios años con el causante LUIS ALBERTO GONZALEZ, en su unión matrimonia desde la fecha treinta (30) de Mayo del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), por lo que este Tribunal le asigna a este documento publico todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico. Y ASÍ SE DECLARA
3) Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ (causante) (folio 06), CLARITA MAGALI DURAN DE GONZALEZ (conyuge del causante) (folio 09), WILMER GIOVANNY GONZALEZ DURAN, MARIA GABRIELA GONZALEZ DURAN, MARIA ALEJANDRA GONZALEZ DURAN (hijos del causante) (folios 9).
Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a estos documento , el valor de prueba fidedigna Y ASÍ SE DECLARA.
4) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros 907, 266 y 1127, correspondientes a los años 1975, 1986 y 1980, pertenecientes a los ciudadanos WILMER GIOVANNY GONZALEZ DURAN, MARIA GABRIELA GONZALEZ DURAN, MARIA ALEJANDRA GONZALEZ DURAN, expedidas la primera por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida, la segunda por el Registro Civil Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida y la tercera por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida (Folios 07, 08 y 16 con sus respectivos vtos)
Esta Juzgadora observa que de las mencionadas Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros 907, 266 y 1127, correspondientes a los años 1975, 1986 y 1980. pertenecientes a los ciudadanos WILMER GIOVANNY GONZALEZ DURAN, MARIA GABRIELA GONZALEZ DURAN, MARIA ALEJANDRA GONZALEZ DURAN, expedidas la primera por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida, la segunda por el Registro Civil Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida y la tercera por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida (Folios 07, 08 y 16 con sus respectivos vtos), documentos a los cuales este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico . Y ASÍ SE DECLARA.
TESTIMONIALES:
La solicitante presentó por ante este Tribunal en calidad de testigos a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ MANRIQUE Y MIGDALIA ROSALIND ROJAS OBANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.018.450 y 15.753.163.
En relación al testimonio del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ MANRIQUE, esta Juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: ante el Primer interrogante el testigo contestó: Si, lo conozco. Segundo interrogante el testigo contestó: Si, si los conozco tengo muy buenas amistades con ellos. Tercer interrogante el testigo contestó: Si, son los únicos hijos de la Señora Magali. Cuarta interrogante el testigo contestó: Si, me consta que murió en esa fecha en horas de la mañana.
Quinta interrogante el testigo contestó: No se le conoce mas hijos, son ellos los únicos de matrimonio.------------------------------------------
En relación al testimonio de la ciudadana MIGDALIA ROSALIND ROJAS OBANDO esta juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: Primer interrogante el testigo contestó: Si. Segundo interrogante el testigo contestó: Si, son los hijos de los esposos y hoy occiso el Señor Luis Alberto González. Tercer interrogante el testigo contestó: Si, son los únicos hijos y a todos los conozco de vista, trato y comunicación, han trabajado conmigo. Cuarta interrogante el testigo contestó: Si, yo siempre estuve visitándolos en el momento de su enfermedad y acompañando a la esposa en ese duro momento.. Quinta interrogante el testigo contestó: Ningún otro hijo.--------------------------------------
Vistas las pruebas testimoniales aportadas por la parte interesada, una vez analizadas y valoradas, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana CLARITA MAGALI DURAN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.491.399, mediante la cual pretende que se les declare Título suficiente y les acrediten la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con los ciudadanos WILMER GIOVANNY GONZALEZ DURAN, MARIA GABRIELA GONZALEZ DURAN, MARIA ALEJANDRA GONZALEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-12.352.634, V- 17.664.162 y V- 15.031.405 del causante LUIS ALBERTO GONZALEZ, este Tribunal examinados los argumentos esgrimidos por la solicitante, así como los documentos probatorios consignados y las declaraciones evacuadas, este Órgano Operadora de Justicia, para resolver estima necesario realizar las siguientes consideraciones: Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a
la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.
En el presente caso, esta Juzgadora observa que la parte solicitante acompañó la solicitud: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 859, correspondiente al año 2019, (folios 02 y 03 con sus vtos). 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 65 de los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ Y CLARITA MAGALI DURAN RANGEL, correspondiente al año 1974, expedida por el Registro Civil Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mèrida, (Folios 04 y 05 con sus respectivos vtos). 3) Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ (causante) (folio 06), CLARITA MAGALI DURAN DE GONZALEZ (conyuge del causante) (folio 09), WILMER GIOVANNY GONZALEZ DURAN, MARIA GABRIELA GONZALEZ DURAN, MARIA ALEJANDRA GONZALEZ DURAN (hijos del causante) (folios 9). 4) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros 907, 266 y 1127, correspondientes a los años 1975, 1986 y 1980, pertenecientes a los ciudadanos WILMER GIOVANNY GONZALEZ DURAN, MARIA GABRIELA GONZALEZ DURAN, MARIA ALEJANDRA GONZALEZ DURAN, expedidas la primera por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida, la segunda por el Registro Civil Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida y la tercera por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida (Folios 07, 08 y 16 con sus respectivos vtos).
Tales instrumentos se valoraron favorablemente, pues merecen fe pública y no fueron objeto de tacha de falsedad, demostrando tanto el fallecimiento del causante LUIS ALBERTO GONZALEZ como el vínculo de filiación existente con los ciudadanos CLARITA MAGALI DURAN DE GONZALEZ, WILMER
GIOVANNY GONZALEZ DURAN, MARIA GABRIELA GONZALEZ DURAN Y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ DURAN.
Igualmente fueron presentados por ante este Tribunal para que fueran interrogados sobre hechos que guardan relación con el motivo de la solicitud, a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ MANRIQUE Y MIGDALIA ROSALIND ROJAS OBANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-8.018.450 y V-15.753.163, promovido por la solicitante, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CLARITA MAGALI DURAN DE GONZALEZ conyugue sobreviviente y de sus hijos ciudadanos WILMER GIOVANNY GONZALEZ DURAN, MARIA GABRIELA GONZALEZ DURAN Y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ DURAN de igual manera conocieron suficientemente al causante, LUIS ALBERTO GONZALEZ, el cual falleció Ab-Intestato el día 11 de Agosto del 2019, siendo ellos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se apreció en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la relación filiatoria y hereditaria alegada por la parte solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de lo alegado en la solicitud, por lo que esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego a garantizar una tutela judicial efectiva, deberá declarar como únicos y universales herederos del causante LUIS ALBERTO GONZALEZ, a la ciudadana CLARITA MAGALI DURAN DE GONZALEZ en su condición de ser la persona con la que mantuvo un matrimonio por durante varios años tal y como consta en la referida manifestación consignada en las presentes actuaciones y a los ciudadanos WILMER GIOVANNY GONZALEZ DURAN, MARIA GABRIELA GONZALEZ DURAN Y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ DURAN en su carácter de hijos.Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por los de los ciudadanos CLARITA MAGALI DURAN DE GONZALEZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.491.399, por haber sido la persona con la que estuvo unido en matrimonio por durante varios años de la cual nacieron tres (03) hijos y así como a los ciudadanos WILMER GIOVANNY GONZALEZ DURAN, MARIA GABRIELA GONZALEZ DURAN Y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-12.352.634, V- 17.664.162 y V- 15.031.405 respectivamente en su condición de hijos legítimos, en consecuencia se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , del prenombrado ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.489.333, falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha once (11) de agosto del 2019, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 859, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, una vez sean devueltas las originales. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los días a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve ( 2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.----------------------------
LA JUEZ TITULAR,
ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.---------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
IERR/TFM/mo.
EXP.00689