TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MERIDA.
209° y 160°

SOLICITUD Nº 00683

SOLICITANTE: YOLI JOSEFINA UZCATEGUI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.013. 280, domiciliada en el Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y hábil.

ABOGADA ASISTENTE: MAYELIN DEL CARMEN PUENTES AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.620.237 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.580 y hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
PARTE NARRATIVA

En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019) se recibió por distribución realizada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito de solicitud de Unicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana YOLI JOSEFINA UZCATEGUI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.013.280, domiciliada en el Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y hábil, debidamente asistida por la profesional del derecho MAYELIN DEL CARMEN PUENTES AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.620.237 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.580 y hábil, actuando la mencionada solicitante en condición de hermana de la causante MIRIAM RAMONA UZCATEGUI GONZALEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.165.011 , falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha veinticinco (25) de abril del dos mil diecinueve (2019), según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 09, expedida por el Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita sea declarada la ciudadana YOLI JOSEFINA UZCATEGUI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.013. 280, en su condición de hermana respectivamente como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la prenombrada ciudadana MIRIAM RAMONA UZCATEGUI GONZALEZ.


Por auto de fecha primero (01) de agosto de dos mil diecinueve (2019) (folio 09), se le dio entrada a la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a cualquier otra disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 00683, e igualmente se le insto a consignar copas certificadas de cata dde Defuncion de los ciudadanos GUILLERMINA GONZALEZ y ANTONIO RAMON UZCATEGUI UZCATEGUI y partida de nacimiento de la ciudadana YOLI JOSEFINA UZCATEGUI GONZALEZ, y datos filiatorios del causante .


Mediante diligencia de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) (folios 10 al 16), fue consignado copias certificadas de las actas de defunción y partida de nacimiento requerida por el Tribunal en auto de fecha primero (01) de agosto del dos diecinueve (2019).


Por auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) (folio 18), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a cualquier otra disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 00683, e igualmente el tribunal fijó el acto de comparecencia para oir la declaración de los testigos promovidos.


Obra en los folios 19 al 22, actas de fecha tres (03) de octubre del dos mil diecinueve (2019), en la cual se deja constancia de la declaración los testigos promovidos por la parte interesada ciudadanos GLADYS TERESA PEREZ DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.198.405 y el ciudadanao EMERSON JOSE TORRES BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.879.660.-


PARTE MOTIVA
II
DE LA SOLICITUD

La solicitante, ciudadana YOLI JOSEFINA UZCATEGUI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.013. 280, domiciliada en el Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y hábil, debidamente asistida por la profesional del derecho MAYELIN DEL CARMEN PUENTES AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.620.237 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.580 y hábil, presento escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIRIAM RAMONA UZCATEGUI GONZALEZ en los siguientes términos:

Que en fecha cinco (05) de abril del alo dos mil diecinueve (2019), falleció ab-intestato la ciudadana MIRIAM RAMONA UZCATEGUI GONZALEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.165.011, según consta en Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 09, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada en fecha cinco (05) de abril del año dos mil dicinueve (2019), por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional declarar Titulo Suficiente que la acredite como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la mencionada ciudadana. Se acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadana MIRIAM RAMONA UZCATEGUI GONZALEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 09, correspondiente al año 2019, (folio 02). 2) Copias fotostáticas de los documentos de identidad de las ciudadanas MIRIAM RAMONA UZCATEGUI GONZALEZ (causante) y YOLI JOSEFINA UZCATEGUI GONZALEZ (hermana de la causante) ( folio 03). 3) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 727, correspondiente al año 1960, pertenecientes a la ciudadana YOLI JOSEFINA UZCATEGUI GONZALEZ, expedida por el Registro Civil Principal del Distrrito Capital- Caracas.(folio 11). 4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 1925, correspondiente al año 1954, pertenecientes a la ciudadana MIRIAM RAMONA UZCATEGUI GONZALEZ, expedida por la Direcciòn del Registro Civil Municipal de La Alcaldia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrrito Capital- Caracas.(folio 12). 5) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO RAMON UZCATEGUI UZCATEGUI, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Montalban, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 86, correspondiente al año 2006, (folios 13 y 14 con su vto). 6) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadana MARIA GUILLERMINA GONZALEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 1058, correspondiente al año 2014, (folios 15 y vto y 16 con su vto).

Fundamento la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

III
PARTE DE LAS PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:

DOCUMENTALES:

1º) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadana MIRIAM RAMONA UZCATEGUI GONZALEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 09, correspondiente al año 2019, (folio 02).

Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción N° 09, que obra agregada al folio 02 de la solicitud, se evidencia que el fallecimiento del causante MIRIAM RAMONA UZCATEGUI GONZALEZ, ocurrió en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil diecinueve (2019), por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico. Y ASÍ SE DECLARA

2) Copias fotostáticas de los documentos de identidad de las ciudadanas MIRIAM RAMONA UZCATEGUI GONZALEZ (causante) y YOLI JOSEFINA UZCATEGUI GONZALEZ (hermana de la causante)( folio 03).



Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a estos documento, el valor de prueba fidedigna Y ASÍ SE DECLARA.


3) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 727, correspondiente al año 1960, pertenecientes a la ciudadana YOLI JOSEFINA UZCATEGUI GONZALEZ, expedida por el Registro Civil Principal del Distrrito Capital- Caracas.(folio 11).


Esta Juzgadora observa que de la mencionada Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 727, que obra agregada al Folios 11, se evidencia que la ciudadana YOLI JOSEFINA UZCATEGUI GONZALEZ, expedida Registro Principal del Distrrito Capital- Caracas, correspondiente al año 1960, legajo Parroquia San Juan Municipio Libertador , documento al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico. Y ASÍ SE DECLARA

4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 1925, correspondiente al año 1954, pertenecientes a la ciudadana MIRIAM RAMONA UZCATEGUI GONZALEZ, expedida por el Registro Civil Municipal de La Alcaldia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrrito Capital- Caracas.(folio 12).


Esta Juzgadora observa que de la mencionadas Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1925, correspondiente al año 1954, pertenecientes a la ciudadana MIRIAM RAMONA UZCATEGUI GONZALEZ, expedida por el Registro Civil Municipal de La Alcaldia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrrito Capital- Caracas (Folio 12). documento al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico . Y ASÍ SE DECLARA.

5º) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO RAMON UZCATEGUI UZCATEGUI, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Montalban, Municipio Campo Elias del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 86, correspondiente al año 2006, (folios 13 y 14 con su vto).

Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción N° 86, que obra agregada a los folios 13 y 14 con su vto de la solicitud, se evidencia que el fallecimiento del ciudadano ANTONIO RAMON UZCATEGUI UZCATEGUI, ocurrió en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil seis (2006), por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico. Y ASÍ SE DECLARA.-


6º) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadana MARIA GUILLERMINA GONZALEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 1058, correspondiente al año 2014, (folios 15 y 16 con su vto)


Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción N° 1458, que obra agregada al folio 02 de la solicitud, se evidencia que el fallecimiento de la ciudadana MARIA GUILLERMINA GONZALEZ, ocurrió en fecha primero (01) de septiembre del año dos mil catorce (2014), por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico. Y ASÍ SE DECLARA

TESTIMONIALES:

La solicitante presentó por ante este Tribunal en calidad de testigos a los ciudadanos GLADYS TERESA PEREZ DE AVILA Y EMERSON JOSE TORRES BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V-5.198.405 y 24.879.660.

En relación al testimonio de la ciudadana GLADYS TERESA PEREZ DE AVILA, esta Juzgadora observa, que al ser interrogado sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: ante el Primer interrogante el testigo contestó: Si. Segundo interrogante el testigo contestó: Si, realmente llevo mucho años conociéndola somos vecina del pasaje y habitación. Tercer interrogante el testigo contestó: No, ella muere en su casa ya que mi hijo es médico y fue quien la atendió hasta el momento que fallece. Cuarta interrogante el testigo contestó: Si, solamente son 2 hermanas como lo dije anteriormente son vecinas desde hace años y también conocí a su fallecida Madre. Quinto interrogante el testigo contestó: Realmente considero que las conocí solo a ellas como hermanas ----------------------------------------------------

En relación al testimonio del ciudadano EMERSON JOSE TORRES BECERRA esta juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: Primer interrogante el testigo contestó: Si. Segundo interrogante el testigo contestó: Si, si la conozco desde hace tiempo. Tercer interrogante el testigo contestó: No, ella falleció en la casa. Cuarta interrogante el testigo contestó: Si, eran hermanas. Quinto interrogante el testigo contestó: Si, es la única heredera, llevo años conociéndola y no conocí a ningún otro familiar.----------------------------

Vistas las pruebas testimoniales aportadas por la parte interesada, una vez analizadas y valoradas, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana YOLI JOSEFINA UZCATEGUI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.013. 280, mediante la cual pretende que se le declare Título suficiente que le acredite la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hermana de la causante ciudadana MIRIAM RAMONA UZCATEGUI GONZALEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.165.011, este Tribunal examinados los argumentos esgrimidos por la solicitante, así como los documentos probatorios consignados y las declaraciones evacuadas, este Órgano Operadora de Justicia, para resolver estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.

En el presente caso, esta Juzgadora observa que la parte solicitante acompañó la solicitud: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadana MIRIAM RAMONA UZCATEGUI GONZALEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 09, correspondiente al año 2019, (folio 02). 2) Copias fotostáticas de los documentos de identidad de las ciudadanas MIRIAM RAMONA UZCATEGUI GONZALEZ(causante) y YOLI JOSEFINA UZCATEGUI GONZALEZ (hermana de la causante)( folio 03). 3) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 727, correspondiente al año 1960, pertenecientes a la ciudadana YOLI JOSEFINA UZCATEGUI GONZALEZ, expedida por el Registro Civil Principal del Distrrito Capital- Caracas.(folio 11). 4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 1925, correspondiente al año 1954, pertenecientes a la ciudadana MIRIAM RAMONA UZCATEGUI GONZALEZ, expedida por el Registro Civil Municipal de La Alcaldia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrrito Capital- Caracas.(folio 12). 5) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO RAMON UZCATEGUI UZCATEGUI, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Montalban, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 86, correspondiente al año 2006, (folios 13 y 14 con su vto). 6) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadana MARIA GUILLERMINA GONZALEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 1058, correspondiente al año 2014, (folios 15 y 16 con su vto).

Tales instrumentos se valoraron favorablemente, pues merecen fe pública y no fueron objeto de tacha de falsedad, demostrando tanto el fallecimiento de la causante MIRIAM RAMONA UZCATEGUI GONZALEZ como el vínculo de filiación existente con la ciudadana YOLI JOSEFINA UZCATEGUI GONZALEZ.-
Igualmente fueron presentados por ante este Tribunal para que fueran interrogados sobre hechos que guardan relación con el motivo de la solicitud, a los ciudadanos GLADYS TERESA PEREZ DE AVILA Y EMERSON JOSE TORRES BECERRA quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana YOLI JOSEFINA UZCATEGUI GONZALEZ de igual manera conocieron suficientemente a la causante MIRIAM RAMONA
UZCATEGUI GONZALEZ, el cual falleció Ab-Intestato el día 25 de Abril del 2019, siendo la única y universal heredera. Tal prueba testifical se apreció en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la relación filiatoria y hereditaria alegada por la parte solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de lo alegado en la solicitud, por lo que esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego a garantizar una tutela judicial efectiva, deberá DECLARAR COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MIRIAM RAMONA UZCATEGUI GONZALEZ; manifestación consignada en las presentes actuaciones a la ciudadana YOLI JOSEFINA UZCATEGUI GONZALEZ en su condición de hermana.Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YOLI JOSEFINA UZCATEGUI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.013.280, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MIRIAM RAMONA UZCATEGUI GONZALEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.165.011 , fallecida ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha veinticinco (25) de abril del dos mil diecinueve (2019), según se deprende en copia certificada del Acta de Defunción Nº 09, expedida por el Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros, de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, una vez sean devueltas las originales. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para la estadística de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los días a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve ( 2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,


ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.-------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
IERR/TFM/au.
EXP.00683