REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARINO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 29 de octubre de 2019.-
209º y 160º

Solicitantes: DAGNE YAMARY AGUDELO DUQUE Y LEONIDAS SALAZAR.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES
DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN RUBIO
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal de forma amistosa, fundamentado en los Artículos 788, del Código de Procedimiento Civil, la cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por los ciudadanos Dagne Yamary Agudelo Duque y Leonidas Salazar, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. V-13.687.337 y V-11.677.995, en su orden domiciliados en la Palmita, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y asistidos por la abogada en ejercicio NINFA ESTILITA GOMEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-3.940.909, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.253, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano Mérida, y siendo la oportunidad legal para proveer sobre su admisión, el tribunal observa:
PRIMERO: La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contenciosa.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.
La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil.

Se da la partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente:

"....Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.

En el caso de autos se presenta a esta juzgadora, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.

Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que "Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. "La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego -siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas -expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general…"

Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado: "Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia...".
Por otra parte, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
"Artículo 788.-Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales." (Negrillas del Tribunal).
Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubieren menores, entredichos o inhabilitados.

Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
"...El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas..." "...Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes...".

"...La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas...".
De lo que puede concluir esta juzgadora, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para pactar amigablemente su liquidación, y en virtud de que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y por consiguiente la será homologada otorgándosele el efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 Ejusdem, tal como será expresado en la dispositiva de la presente decisión.
SEGUNDO: En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la partición amigable de bienes habidos en la comunidad conyugal, peticionada por los ciudadanos Dagne Yamary Agudelo Duque y Leonidas Salazar, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. V-13.687.337 y V-11.677.995, en su orden domiciliados en la Palmita, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y asistidos por la abogada en ejercicio NINFA ESTILITA GOMEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-3.940.909, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.253, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano Mérida. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que la liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante la comunidad conyugal, conforme a la siguiente forma:
• Un (1) inmueble consistente en una casa para habitación, ubicada en La Palmita, Sector Las Rurales, Calle 2, Casa s/n, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son: NORTE, con Calle 2, en la medida de diez metros (10,00 M.); OESTE: con Calle 5, en la medida de treinta metros (30,00 M.); ESTE: con mejoras propiedad de Hermes Ramírez, en la medida de treinta metros (30,00 M.) y SUR: con mejoras propiedad de Fray Díaz, en la medida de diez metros (10,00 M.); con un área total de trescientos metros cuadrados (300,00 M2) tal y como consta en el documento de propiedad, autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía Estado Mérida, de fecha 30 de octubre de 2003, anotado bajo el N° 18, Tomo 71 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Documento que anexan en copia simple, marcado "B". Inmueble que valoraron en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00), este bien inmueble pasará en única propiedad, posesión y dominio de la ciudadana DAGNE YAMARY AGUDELO DUQUE, ya identificada.

• La totalidad de las acciones de una (1) Sociedad Mercantil denominada CONFECCIONES LIVY SPORT L.Y., C.A., ubicada en la Avenida 16 con Calle 2, Sector El Tamarindo, Centro Comercial "La Hormiguita", Planta Baja, Locales números: 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48, El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida; debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Mérida con sede en El Vigía estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de abril de 2005, anotada bajo el N° 32, Tomo A-3, según se evidencia en documento que anexaron en copia simple, marcado "C". Acciones que valoraron en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), esta empresa pasará en única propiedad, posesión y dominio de la ciudadana DAGNE YAMARY AGUDELO DUQUE, ya identificada.

• Un (1) vehículo, Marca: Ford, Modelo: Landau, Año: 79, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 9A65F168291, Serial del Motor: V-8, Color: Azul, Placa: APS743, tal y como consta en el Certificado de Registro de Vehículo N° 9A65F168291-2-1, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 27 de agosto de 1995. Documento que anexaron en copia simple, marcado "D". Vehículo que valoraron en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), este bien pasará en única propiedad, posesión y dominio del ciudadano LEÓNIDAS SALAZAR, ya identificado.

• Un (1) vehículo, Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE LAREDO, Año: 1995; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGÓN, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8 Y2FJ33VCSV086309, Serial del Motor: 6CIL; Color: ROJO, Placa: LAA-80P, tal y como consta en el documento autenticado por ante la Notaría Primera del Estado Mérida, en fecha 25 de noviembre de 2008, anotado bajo el N° 33, Tomo 93 de los libros llevados por esa Notaría, documento que anexaron en copia simple, constante de ocho (8) folios útiles, marcado "E". Vehículo que valoraron en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), este bien pasará en única propiedad, posesión y dominio del ciudadano LEÓNIDAS SALAZAR, ya identificado.

• Doce (12) Locales Comerciales, los cuales forman parte del Centro Comercial denominado Centro Comercial "La Hormiguita", ubicado en la Avenida 16 con Calle 2, Sector El Tamarindo, El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, los Locales números: 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48, ubicados en la Planta Baja del Centro Comercial cuyos linderos y medidas son: LOCAL N° 36: Tiene una superficie de SEIS METROS CUADRADOS (6,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: con el Pasillo interno N° 5; FONDO: con el Local N° 39; COSTADO DERECHO, visto de frente: con el Local N° 37 y por el COSTADO IZQUIERDO, visto de frente: con el Pasillo interno N° 1. Le corresponde como porcentaje el 0,7611% sobre las cosas comunes de inmueble. Local que valoraron en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,00). LOCAL N° 37: Tiene una superficie de SEIS METROS CUADRADOS (6,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: con el Pasillo interno N° 5; FONDO: con el Local N°. 40; COSTADO DERECHO, visto de frente: con el Pasillo interno N° 2 y por el COSTADO IZQUIERDO, visto de frente: con el Local N° 36. Le corresponde como porcentaje el 0,7611% sobre las cosas comunes del inmueble. Local que valoraron en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,00). LOCAL N° 39: Tiene una superficie de SEIS METROS CUADRADOS (6,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: con el Pasillo interno N° 1; FONDO: con el Local N° 40; COSTADO DERECHO, visto de frente: con el Local N° 36 y por el COSTADO IZQUIERDO, visto de frente: con el Local N° 44. Le corresponde como porcentaje el 0,7611% sobre las cosas comunes del inmueble. Local que valoraron en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,00). LOCAL N° 40: Tiene una superficie de SEIS METROS CUADRADOS (6,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: con el Pasillo interno N° 2; FONDO: con el Local N° 39; COSTADO DERECHO, visto de frente: con el Local N° 43 y por el COSTADO IZQUIERDO, visto de frente: con el Local N° 37. Le corresponde como porcentaje el 0,7611% sobre las cosas comunes del inmueble. Local que valoraron en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,00). LOCAL N° 41: Tiene una superficie de SIETE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (7,20 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: con el Pasillo interno N° 6; FONDO: con el Local N° 38; COSTADO DERECHO, visto de frente: con el Local N° 42 y por el COSTADO IZQUIERDO, visto de frente: con área del cuarto de hidroneumático. Le corresponde como porcentaje el 0,9133% sobre las cosas comunes del inmueble. Local que valoraron en la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.760.000,00). LOCAL N° 42: Tiene una superficie de SIETE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (7,20 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: con el Pasillo N° 6, FONDO: con área del cuarto del ascensor; COSTADO DERECHO, visto de frente: con el Pasillo interno N° 2 y por el COSTADO IZQUIERDO, visto de frente: con el Local N°.41. Le corresponde como porcentaje el 0,9133% sobre las cosas comunes del inmueble. Local que valoraron en la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.760.000,00). LOCAL N° 43: Tiene una superficie de SEIS METROS CUADRADOS (6,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: con el Pasillo N° 6; FONDO: con el Local N° 40; COSTADO DERECHO, visto de frente: con el Local N° 44 y por el COSTADO IZQUIERDO, visto de frente: con el Pasillo interno N° 2. Le corresponde como porcentaje el 0,7611% sobre las cosas comunes del inmueble. Local que valoraron en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,00). LOCAL N° 44: Tiene una superficie de SEIS METROS CUADRADOS (6,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos; FRENTE: con el Pasillo N° 6; FONDO: con el Local N° 39. COSTADO DERECHO, visto de frente: con el Pasillo interno N° 1 y por el COSTADO IZQUIERDO, visto de frente: con el Local N° 43. Le corresponde como porcentaje el 0,7611% sobre las cosas comunes del inmueble. Local que valoraron en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,00). LOCAL N° 45: Tiene una superficie de DOCE METROS CUADRADOS (12,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: con el Pasillo N° 6; FONDO: con el Local N°.48; COSTADO DERECHO, visto de frente: con área del restaurante y por el COSTADO IZQUIERDO, visto de frente: con área de los baños. Le corresponde como porcentaje el 1,5222% sobre las cosas comunes del inmueble. Local que valoraron en la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.600.000,00). LOCAL N° 46: Tiene una superficie de DOCE METROS CUADRADOS (12,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: con el Pasillo interno N° 6; FONDO: con el Local N° 47; COSTADO DERECHO, visto de frente: con área de los baños y por el COSTADO IZQUIERDO, visto de frente: con área del restaurante. Le corresponde como porcentaje el 1,5222% sobre las cosas comunes del inmueble. Local que valoraron en la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.600.000,00). LOCAL N° 47: Tiene una superficie de ONCE METROS CUADRADOS (11,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: con área del restaurante; FONDO: con terrenos del antiguo Instituto Autónomo de Ferrocarriles; COSTADO DERECHO, visto de frente: con el Local N° 46 y por el COSTADO IZQUIERDO, visto de frente: con el área de servicios. Le corresponde como porcentaje el 1,3953% sobre las cosas comunes del inmueble. Local que valoraron en la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.800.000,00). LOCAL N° 48: Tiene una superficie de ONCE METROS CUADRADOS (11,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos; FRENTE: con área del restaurante; FONDO: con terrenos del antiguo Instituto Autónomo de Ferrocarriles; COSTADO DERECHO, visto de frente: con el área de servicios y por el COSTADO IZQUIERDO, visto de frente: con Local N° 45. Le corresponde como porcentaje el 1,3953% sobre las cosas comunes del inmueble. Local que valoramos en la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.800.000,00), con un valor total los doce (12) locales de OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 82.320.000,00), propiedad según de evidencia en Documento de Condominio, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 29-7-2005, anotado bajo el N° 48, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre de ese año, documento que dan por reproducido en todas y cada una de sus partes, el cual anexaron en copia simple, marcado "F". Estos bienes inmuebles pasarán en única propiedad, posesión y dominio de la ciudadana DAGNE YAMARY AGUDELO DUQUE, ya identificada.

• La continuación de la construcción del Centro Comercial "La Hormiguita", cuya construcción se hará por etapas, según lo establece el particular Tercero del Documento de Condominio que rige el Centro Comercial y los locales que no han sido vendidos a terceras personas ubicados en el Centro Comercial "La Hormiguita" ubicado en la Avenida 16 con Calle 2, Sector El Tamarindo, El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, tal y como consta en el Documento de Condominio, de fecha 29-7-2005, anotado bajo el N° 48, Protocolo Primero, Torno Tercero, Tercer Trimestre de ese año, documento que dan por reproducidos en todas y cada una de sus partes. Construcción que valoraron en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,00), este bien pasará en única propiedad, posesión y dominio del ciudadano LEÓNIDAS SALAZAR, ya identificado.

• De igual forma hacen constar que no existe pasivo o deuda alguna a la presente fecha que les obligue o que comprometa su patrimonio conyugal. Igualmente han convenido en que: A) El ciudadano Leónidas Salazar antes identificado, se obliga a realizar los trabajos inherentes a la estructura con sus respectivas fundaciones para la placa correspondiente al área que conforma el techo de los locales que han sido adjudicados a la ciudadana Dagne Yamary Agudelo Duque antes identificada, a los fines de continuar con la construcción del Centro Comercial "La Hormiguita", y han convenido de mutuo acuerdo un lapso de DOS (2) años contados a partir de la en un lapso de dos (2) años contados a partir de la fecha de la homologación de la presente partición amistosa, para la total realización de la placa aquí indicada, igualmente queda obligado en reparar cualquier daño que afecte el área que comprende los inmuebles (locales comerciales) adjudicados a la ciudadana Dagne Yamary Agudelo Duque, es decir, dejar en el mismo estado en que estaban al momento de iniciar los trabajos, así como reparar cualquier daño o perjuicio ocasionado en sus actividades, por el tiempo que duren esos trabajos de construcción. B) La ciudadana Dagne Yamary Agudelo Duque, se obliga en poner en conocimiento de lo convenido sobre los trabajos a realizar con el fin de continuar la construcción del Centro Comercial "La Hormiguita", sobre su parte adjudicada, a cualquier tercero que adquiera en parte o total los inmuebles a ella adjudicados. C) El ciudadano Leónidas Salazar, se obliga en retirar dentro de un lapso de dos (2) meses contados a partir de la fecha que sea declarada la homologación de la presente partición amistosa, todos y cada uno de los objetos personales que se encuentran en el inmueble señalado en el particular PRIMERO del presente documento, inmueble que ha sido adjudicado a la ciudadana Dagne Yamary Agudelo Duque antes identificada. D) El ciudadano Leónidas Salazar, se obliga a firmar los documentos que sean necesarios a los fines de la plena propiedad adjudicada a la ciudadana Dagne Yamary Agudelo Duque, de la empresa CONFESIONES LIVY SPORT, L.Y., C.A., tales como Actas de Asambleas y/o documento de traspaso.
En consecuencia, adjudicados como ha sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes inmuebles aquí adjudicado a los ciudadanos DAGNE YAMARY AGUDELO DUQUE Y LEONIDAS SALAZAR, ya identificados, en la forma anteriormente determinada y, como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en las Oficinas Subalterna del Registro Inmobiliario correspondientes. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, El Vigía, veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCÓN R.
LA SECRETARIA


ABG. MARÍA EUGENIA ESTREMOR O.
Siendo las 12:30 de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria

Abg. María Eugenia Estremor O.
Expediente Nº 2200-19
CERR/Meeo/dv.