REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de octubre de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003551
ASUNTO : SP21-S-2014-003551


Resolución N° 000504-2019

DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIO ACCIDENTAL: Abg. Alixon José Ramírez Martínez.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Erika Yanguatin Osorio en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Antonyth Waldimer Zambrano Salvatierra, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.014.331, de 23 años de edad, nacido el 27-08-1996, de estado civil soltero, residenciado en Palmira, sector Curazao, calle principal, casa sin número cerca de la Chimuseria Olinto, vía Hiranzo, municipio Guasimos, estado Táchira N° de teléfono: 0414-0071821 (Ámbar Salvatierra – madre) 0424-7372563 (padre - Aldrin Zambrano), en la actualidad recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal, estado Táchira, CICPC, por otro delito.
VÍCITIMA: Génesis del Valle Monsalve Carrillo.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Abg. Yolimar Carolina Vera Ramírez.

I
NARRATIVA


En fecha 31 de mayo de 2018, (fls. 68 al 71) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 30 de mayo de 2016, (fls. 43 al 47) por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Antonyth Waldimer Zambrano Salvatierra, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Génesis del Valle Monsalve Carrillo.


La misma se desarrolló de la siguiente manera:


…Omissis…


PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANTONYTH WALDIMER ZAMBRANO SALVATIERRA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GENESIS DEL VALLE MONSALVE CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado ANTONYTH WALDIMER ZAMBRANO SALVATIERRA conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer dos (02) donaciones al ancianato de Santa Ana. 2.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 6 y 13. QUINTO: Se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 31 DE MAYO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (12:35 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-


De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Antonyth Waldimer Zambrano Salvatierra, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Antonyth Waldimer Zambrano Salvatierra, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 31 de mayo de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer dos (02) donaciones al ancianato de Santa Ana. 2.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima Génesis del Valle Monsalve Carrillo dictadas en fecha 12 de septiembre de 2014 (fl. 78) en la audiencia de calificación de flagrancia de conformidad con el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el 31 de mayo de 2019 a las 09:00 de la mañana.
Dicha audiencia fue diferida en varias oportunidades siendo la última vez el día miércoles 2 de octubre de 2019 a las 09:30 a.m.

En fecha 02 de octubre de 2019 oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de condiciones, se constata de la misma lo siguiente: “… Se deja constancia de la comparecencia de la Representación FISCAL N° 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO y del Defensor Público N° 1 ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, así como la incomparecencia del imputado y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: “Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto la Audiencia de Verificación ya se ha diferido en mas de 2 oportunidades, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 1 ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMÍREZ, quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado ANTHONYTH WALDIMER ZAMBRANO SALVATIERRA. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.….”. (Fl. 82).
Por todo lo antes expuesto, la abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del imputado en varias oportunidades a la audiencia de verificación de condiciones solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud realizada por la abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con respecto a la orden de captura del imputado Antonyth Waldimer Zambrano Salvatierra, plenamente identificado, vista la incomparecencia del imputado en varias oportunidades a la audiencia de verificación de condiciones de la cual estaba debidamente notificado, razón por al cual la Fiscal Décima Octava de Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó se libre orden de captura al contumaz, vista la inasistencia a este tribunal.
Para la determinación del tema a decidir en el presente caso, debe puntualizarse el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:


Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.
Vencido este lapso sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el Juez o Jueza de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que éste o ésta no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.

Del contenido de dicha norma se desprende que el Juez de Control revocara la medida impuesta al imputado debido al incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas por el tribunal. Igualmente, señala que el Juez de Control o el Juez de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación preventiva de libertad del imputado cuando exista un hecho punible que merezca pena privativa de libertad cuando existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado participe en un hecho punible.
En este sentido, es necesario señalar que los Derechos Civiles, están tipificados en nuestra Carga Magna como una garantía a la tutela judicial efectiva y a los derechos a la defensa y al debido proceso, contenidos en los artículos 26, 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadotas por el juez o juez en cada caso. …


Ahora bien, aprecia quien juzga que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado Antonyth Waldimer Zambrano Salvatierra, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Génesis Del Valle Monsalve Carrillo.
Conforme a lo expuesto, se constata que la abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó al Tribunal se sirva decretar orden de captura al imputado Antonyth Waldimer Zambrano Salvatierra, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.014.331, de 23 años de edad, nacido el 27-08-1996, de estado civil soltero, residenciado en Palmira, sector Curazao, calle principal, casa sin número cerca de la Chimuseria Olinto, vía Hiranzo, municipio Guasimos, estado Táchira N° de teléfono: 0414-0071821 (Ámbar Salvatierra – madre) 0424-7372563 (padre - Aldrin Zambrano), en la actualidad recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal, estado Táchira, CICPC, por otro delito, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Génesis Del Valle Monsalve Carrillo y visto que el imputado de autos no se ha sometido al proceso y es contumaz y por cuanto el mismo estaba debidamente notificado de la fecha en la cual se iba a realizar la audiencia de verificación de condiciones, (fl. 70), razón por la cual, el representante fiscal manifestó que debido a la incomparecencia del imputado de autos solicitó orden de captura.
Así las cosas, se puede constatar que el imputado Antonyth Waldimer Zambrano Salvatierra, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.014.331, de 23 años de edad, nacido el 27-08-1996, de estado civil soltero, residenciado en Palmira, sector Curazao, calle principal, casa sin número cerca de la Chimuseria Olinto, vía Hiranzo, municipio Guasimos, estado Táchira N° de teléfono: 0414-0071821 (Ámbar Salvatierra – madre) 0424-7372563 (padre - Aldrin Zambrano), en la actualidad recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal, estado Táchira, CICPC, por otro delito, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Génesis Del Valle Monsalve Carrillo, tal como fue solicitado por la abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de aprehensión y notificar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial sobre lo decidido. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Acuerda librar orden de aprehensión contra el ciudadano Antonyth Waldimer Zambrano Salvatierra, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.014.331, de 23 años de edad, nacido el 27-08-1996, de estado civil soltero, residenciado en Palmira, sector Curazao, calle principal, casa sin número cerca de la Chimuseria Olinto, vía Hiranzo, municipio Guasimos, estado Táchira N° de teléfono: 0414-0071821 (Ámbar Salvatierra – madre) 0424-7372563 (padre - Aldrin Zambrano), en la actualidad recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal, estado Táchira, CICPC, por otro delito, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Génesis Del Valle Monsalve Carrillo, tal como fue solicitado por la abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al ciudadano Antonyth Waldimer Zambrano Salvatierra, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.014.331, de 23 años de edad, nacido el 27-08-1996, de estado civil soltero, residenciado en Palmira, sector Curazao, calle principal, casa sin número cerca de la Chimuseria Olinto, vía Hiranzo, municipio Guasimos, estado Táchira N° de teléfono: 0414-0071821 (Ámbar Salvatierra – madre) 0424-7372563 (padre - Aldrin Zambrano), en la actualidad recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal, estado Táchira, CICPC, por otro delito, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Génesis Del Valle Monsalve Carrillo.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Déjese copia de la presente decisión para ser archivada en el copiador de decisiones del Tribunal. Cúmplase.



Abg. Mary Francy Acero Soto
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02


Abg. Alixón José Ramírez Martínez
Secretario accidental