REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de Octubre de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000754
ASUNTO : SP21-S-2010-000754

RESOLUCIÓN N° 000506-2019


JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIO ACCIDENTAL: Abg. Alixon José Ramírez Martínez.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Yorman Jesús Novoa Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.366.003, fecha de nacimiento 30 de marzo de 1987, de 31 años de edad, comerciante, soltero, natural de La Grita, municipio Jáuregui, estado Táchira, residenciado en el sector El Vero, calle principal, casa sin número, Las Mesas, municipio Antonio Rómulo Costa, teléfono N° 0414-7328198.
VÍCITIMA: Irene Andreina Mesa Olarte.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González de Barragán.



I
NARRATIVA


En fecha 26 de enero de 2011, se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 10 de septiembre de 2010 interpuesta por el abogado Sami Hamdan Suleiman, en su condición de Fiscal Vigésimo Octavo encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra el ciudadano Yorman Jesús Novoa Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.366.003, fecha de nacimiento 30 de marzo de 1987, de 31 años de edad, comerciante, soltero, natural de La Grita, municipio Jáuregui, a Táchira, residenciado en el sector El Vero, calle principal, casa sin número, Las Mesas, municipio Antonio Rómulo Costa, teléfono N° 0414-7328198, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irene Andreina Mesa Olarte, en la cual se llegó a la siguiente decisión:

…Omissis…

PRIMERO: Admite totalmente la acusación de conformidad con los artículos 330 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: La Jueza le indica y le informa al acusado, que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “ Si, voy a declarar: “Manifiesto mi voluntad de admitir los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso, y ofrezco como reparación del daño una disculpa, además estamos reconciliados”. Es todo. En este estado el Ministerio Publico Manifiesta su opinión favorable, para que le sea acordado al imputado YORMAN JESUS NOVOA RODRIGUEZ, la Suspensión Condicional Del Proceso solicitada por este, en virtud de la ausencia de la victima, el fiscal del ministerio publico representa sus intereses emitiendo opinión favorable para que se acuerde la suspensión condicional del proceso. Seguidamente el Tribunal Vista la petición realizada por la defensa y ratificada por el acusado, a la cual no hizo ninguna objeción la Representación Fiscal del Ministerio Público, y una vez verificado los requisitos previstos en los artículos 42 segundo aparte y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo en este acto al acusado una reparación simbólica del daño a través de una disculpa. El Tribunal Pasa a imponer al acusado, de conformidad con el artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes CONDICIONES: Un (1) año como régimen de prueba; obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia;(CEPAO) obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada Tres (03) meses por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 26 de Enero de 2012, a las Nueve (09:00) horas de la Mañana, Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada por auto separado dentro de los tres días siguientes. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman siendo las 10:10 A M.



De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Yorman Jesús Novoa Rodríguez,, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de amenaza de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Yorman Jesús Novoa Rodríguez, de conformidad con lo establecido los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 26 de enero de 2011, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: “Un (1) año como régimen de prueba; obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia;(CEPAO) obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada Tres (03) meses por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 26 de Enero de 2012, a las Nueve (09:00) horas de la Mañana”. (Fl. 97 al 99).


En fecha 3 de octubre de 2018 oportunidad fijada para que se realizara la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligación se amplió la misma, así: “1.- Trabajo Comunitario ante el Circuito Especializado en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de prueba, debiendo presentarse sólo dos (02) veces por ante dicha Unidad de Apoyo, para que le designen un delegado de prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba. Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas previstas en el artículo 90, numerales 5 y 6 y, se revocan las del numeral 13. La obligación de asistir a la audiencia especial de verificación de condiciones para el 3 de octubre de 2019 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas”. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por cuanto el cumplimiento de dichas condiciones impuestas deben ser concurrentes, por esta razón se amplía el mismo por un año”. (Fl.171).
En fecha 3 de octubre de 2019 oportunidad fijada para que se realizara la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Yorman Jesús Novoa Rodríguez, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Irene Andreina Mesa Olarte, dejándose constancia de lo siguiente:


… cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado YORMAN JESÚS NOVOA RODRÍGUEZ plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias simples del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DEFENSOR PÚBLICO ABG. CRUZ ALEJANDRO YAYES, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copias simples del acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensora Publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano YORMAN JESÚS NOVOA RODRÍGUEZ cumplió con la de hacer las donaciones, así como las charlas y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YORMAN JESÚS NOVOA RODRÍGUEZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YORMAN JESÚS NOVOA RODRÍGUEZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (10:30 AM), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-




II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a favor del ciudadano Yorman Jesús Novoa Rodríguez, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Irene Andreina Mesa Olarte.

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Yorman Jesús Novoa Rodríguez cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia de verificación de condiciones por ampliación en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “… “1.- Trabajo Comunitario ante el Circuito Especializado en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de prueba, debiendo presentarse sólo dos (02) veces por ante dicha Unidad de Apoyo, para que le designen un delegado de prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba. Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas previstas en el artículo 90, numerales 5 y 6 y, se revocan las del numeral 13. La obligación de asistir a la audiencia especial de verificación de condiciones para el 3 de octubre de 2019 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas”. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por cuanto el cumplimiento de dichas condiciones impuestas deben ser concurrentes, por esta razón se amplía el mismo por un año”. (Fl.171).

Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 3 de octubre de 2019 mediante la cual señaló textualmente lo siguiente:"Yo cumplí con las obligaciones y consigno las constancias y solicito copias certificadas del acta es todo”. (Fl. 178).
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como lo solicitado por el defensor público auxiliar N° 2 abogada Cruz Alejandro yayes Meneses. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Yorman Jesús Novoa Rodríguez a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Yorman Jesús Novoa Rodríguez a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.





Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02



Abg. Alison José Ramírez Martínez SECRETARIO ACCIDENTAL