REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Octubre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-000084
ASUNTO : SP21-S-2017-000084
RESOLUCION N° 000515-2019
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIO ACCIDENTAL: Abg. Alixon José Ramírez Martínez.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer.
DELITO: Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Pablo Antonio Santos, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.499.584, de 49 años de edad, nacido en fecha 12/10/1970, estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, domiciliado en la Ermita, en el barrio Santa Teresa, calle 2, entre carrera 2, casa N° 2-120, parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-9981791.
VICTIMA: Lindsay Xiomara Acero de Santos.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 3: Abg. Yolimar Carolina Vera Ramírez, encargada de la defensoría N° 3.
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la denuncia interpuesta en fecha 14 de diciembre de 2016 por ante la Fsicalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana Lindsay Xiomara Acero de Santos, quien manifestó que el día miércoles 14 de diciembre de 2016 para el momento en que ella se encontraba en su casa ubicada ut supra ssu esposo la comenzó a tratar muy mal que él le dice que ella es gorda pero que él está como mal, que acabó con la casa porque la tiene llena de mugre y eso la está afectando emocionalmente. (Fl. 1 y 2).
Al folio 4, riela resolución fundada de imposición de medidas de protección y seguridad para garantizar el derecho de la mujer a una vida libre de violencia por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujerea a una vida Libre de Violencia.
Al folio 08, riela auto de imposición de medidas al presunto agresor Pablo Antonio Santos.
Al folio 10, riela informe de evaluación psicológica de fecha 06 de febrero de 2017 suscrito por la psicólogo Yulieth Zambrano, adscrita al Instituto Nacional de la Mujer, del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, quien dejó constancia que la paciente presenta afectación en su estabilidad emocional y desajuste en sus áreas familiar, laboral y social. Dx: Maltrato psicológico por parte del ex cónyuge confirmado en hallazgo inicial 995.82 (T74.31 XA).
Mediante oficio signado con el N° 20-F-18-509-2018 de fecha 22 de marzo de 2018, suscrito por la abogada Lisbeth Coromoto Mendoza Celis, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la defensa de la Mujer, solicitó se realizara acto formal de imputación. (Fl. 22).
En fecha 05 de abril de 2018, (fl. 23), se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 05 de septiembre de 2018, (fls. 26 al 29), se realizó el acto formal de imputación.
Riela al folio 40, escrito presentado en fecha 13 de septiembre d e2018 por la abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, en su condición de defensora encargada de la defensoría N° 3, mediante el cual solicitó la declaración de los ciudadanos Miguel Arcángel Molina Sánchez, Jorge Luis Colmenares Morales, Gabriel Alí Martínez Chacón, e igualmente consignó constancia de estudios de los hijos del imputado de autos.
En fecha 29 de julio de 2019 se recibió procedente de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial escrito acusatorio en la causa signada con el N° MP- 620.761-2016 nomenclatura interna de dicha fiscalía, mediante el cual la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Quinta encargada de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano Pablo Antonio Santos, por al presunta comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Lindsay Xiomara Acero de Santos. (Fls. 45 al 48).
Por auto de fecha 1 de octubre de 2019 se fijó la audiencia preliminar para el día miércoles 09 de octubre de 2019 a las 09:30 am., (fl. 89)
En fecha 09 de octubre de 2019, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia preliminar, la misma se efectuó en los siguientes términos:
… concediéndosele el derecho de palabra al imputado quien manifestó que no aceptaba los hechos.
….omissis…
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer a Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente. CUARTO: Se ratifican las ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de diciembre de 2016; es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En este orden de ideas, debe puntualizarse que fue admitida la acusación presentada por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Quinta encargada de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano Pablo Antonio Santos, por al presunta comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Lindsay Xiomara Acero de Santos.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
La materia deferida al conocimiento de esta instancia consiste en la acusación presentada en fecha 29 de julio de 2019 por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Quinta encargada de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano Pablo Antonio Santos, por al presunta comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Lindsay Xiomara Acero de Santos. (Fls. 45 al 48).
Establecido como ha quedado el thema decidendum, considera esta juzgadora necesario formular las siguientes consideraciones:
Vista la audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de octubre de 2019, mediante la cual fue admitida la acusación presentada por la abogada oraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Quinta encargada de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano Pablo Antonio Santos, por al presunta comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Lindsay Xiomara Acero de Santos y visto que el imputado de autos manifestó que se iba a juicio oral y reservado, pasa quien decide a dictar auto de apertura a juicio oral y privado, edad, en los siguientes términos:
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN LOS CUALES SE FUNDAMENTA LA IMPUTACIÓN
A tenor de lo establecido en el artículo 308 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, indicó los elementos de convicción debidamente motivados en lo cual se fundamente la imputación de Pablo Antonio Santos, por estar incurso a titulo de autor en la en la comisión del delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Lindsay Xiomara Acero de Santos, que adminiculándose cada uno de ellos conlleva a proporcionar fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del mencionado imputado, los cuales se discriminan así:
Denuncia interpuesta en fecha 14 de diciembre de 2016 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana Lindsay Xiomara Acero de Santos, quien manifestó que el día miércoles 14 de diciembre de 2016 para el momento en que ella se encontraba en su casa ubicada ut supra ssu esposo la comenzó a tratar muy mal que él le dice que ella es gorda pero que él está como mal, que acabó con la casa porque la tiene llena de mugre y eso la está afectando emocionalmente. (Fl. 1 y 2).
Al folio 10, riela informe de evaluación psicológica de fecha 06 de febrero de 2017 suscrito por la psicólogo Yulieth Zambrano, adscrita al Instituto Nacional de la Mujer, del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, quien dejó constancia que la paciente presenta afectación en su estabilidad emocional y desajuste en sus áreas familiar, laboral y social. Dx: Maltrato psicológico por parte del ex cónyuge confirmado en hallazgo inicial 995.82 (T74.31 XA).
Escrito de fecha 22 de marzo de 2017, donde promueve como testigos a la ciudadana Solanlly Conde, titular de la cédula de identidad N° V- 16.777.721, quien manifestó que conoce desde hace 17 años quien ha presenciado el maltrato psicológico, verbal y físico po parte del papá de sus hijas.
En fecha 29 de julio de 2019 se recibió procedente de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial escrito acusatorio en la causa signada con el N° MP- 620.761-2016 nomenclatura interna de dicha fiscalía, mediante el cual la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Quinta encargada de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano Pablo Antonio Santos, por al presunta comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Lindsay Xiomara Acero de Santos. (Fls. 45 al 48).
Por auto de fecha 1 de octubre de 2019 se fijó la audiencia preliminar para el día miércoles 09 de octubre de 2019 a las 09:30 am., (fl. 89)
Que con dichos elementos de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano Pablo Antonio Santos y la violencia que él ejerció contra la víctima.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Conforme a lo expuesto y con base a los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de quien decide se subsume en que el ciudadano Pablo Antonio Santos, está incurso a titulo de autor en la en la comisión del delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Lindsay Xiomara Acero de Santos, la cual tiene su fundamento en lo siguiente:
PRUEBAS ADMITIDAS
Pruebas promovidas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira:
La abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante escrito de acusación de fecha 29 de julio de 2019, (fls. 45 al 48), como medios de pruebas promovió lo siguiente:
PRUEBAS TESTIMONIALES
EXPERTOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se escuche a:
a.- Declaración de la Lic. Yukieth Zambrano, adscrita al Instituto Nacional de la Mujer, del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, quien realizó el informe de evaluación psicológica de fecha 06 de febrero de 2017, dejando constancia que la paciente presenta afectación en su estabilidad emocional y desajuste en sus áreas familiar, laboral y social. Dx: Maltrato psicológico por parte del ex cónyuge confirmado en hallazgo inicial 995.82 (T74.31 XA). Que dicha prueba es útil porque dicho órgano de prueba permite conocer el tipo de lesión que presentó la víctima y es pertinente por ser el funcionario que la práctico.
Igualmente, solicitó que el reconocimiento médico legal N° 9700-164-3245, de fecha 11 de julio de 2017, realizado por el mencionado experto, sea presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, a tenor de lo establecido en los artículos 228 y 341 de la norma adjetiva.
b.- Exhibición y lectura del informe de evaluación psicológica de fecha 06 de febrero de 2017 suscrito por la psicólogo Yulieth Zambrano, adscrita al Instituto Nacional de la Mujer, del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, quien dejó constancia que la paciente presenta afectación en su estabilidad emocional y desajuste en sus áreas familiar, laboral y social. Dx: Maltrato psicológico por parte del ex cónyuge confirmado en hallazgo inicial 995.82 (T74.31 XA).
Escrito de fecha
III
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL
Así las cosas, y en virtud que fue admitida totalmente la acusación presentada en fecha 29 de julio de 2019, (fls. 45 al 48), por el delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Lindsay Xiomara Acero de Santos y por cuanto en el ciudadano imputado manifestó que no admitía los hechos porque todo es una mentira que le han colocado muchas denuncias solicitó la apertura a juicio oral; no obstante, el imputado manifestó que se iba a juicio oral. En consecuencia, resulta forzoso para quien decide ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente causa seguida al imputado Pablo Antonio Santos, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Lindsay Xiomara Acero de Santos, a tenor de lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del imputado Pablo Antonio Santos, por la comisión del delito violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Lindsay Xiomara Acero de Santos, a tenor de lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, descritas en el escrito acusatorio de fecha 30 de agosto de 2018, el cual riela inserto en las actas procesales que conforman el presente expediente y que aquí se dan por reproducidas por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección a la victima decretadas en fecha 14 de diciembre de 2016 previstas en el artículo 90 numerales 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, revocándose la del numeral 5.
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Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. ALIXON JOSÉ RAMÍEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ACCIDENTAL
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